ANALISIS VERIFICACION DE CREDITOS:CONCURSOS. Proceso de verificación. Pagaré. Improcedencia. Sentencia de remate en el marco de un juicio ejecutivo. Insuficiencia para acreditar la causa de la obligación
32619/06 -”Ebetown Consulting SA s/ quiebra s/ incidente de revisión (por Santagatti Daniel Rubén)” - CNCOM - SALA E - 25/08/2006
“La circunstancia de que se hubiera dictado, respecto de los pagarés involucrados, sentencia de remate en el marco de un juicio ejecutivo seguido contra la fallida -es doctrina del alto tribunal-, no resulta elemento en sí mismo suficiente para acreditar la causa de la obligación, toda vez que “… el procedimiento ejecutivo donde puede haberse dictado sentencia, no tiene efectos respecto de los restantes acreedores del concurso, quienes pueden invocar todo aquello que haga a la validez del título y de la causa origen del mismo” I (cfr. CSJN, “Collón Curá S.A. s/ quiebra s/ inc. de revisión por Banco de Hurlingham”, del 3.12.02.”
“Ello sentado, y sin desconocer, por cierto, -el extremo referido a que la doctrina plenaria recaída in re “Translinea” no exige la producción de una prueba asertiva y concluyente, pues tal exigencia conducirla a la desestimación de toda pretensión fundada en títulos abstractos, lo cierto es que, juzga la Sala, ‘en el caso sub examine no existen elementos que permitan arribar a la conclusión -ni aun desde una perspectiva amplia y flexible en materia probatoria-, acerca de la real existencia del crédito invocado.”
“Con arreglo a esa idea conceptual, cupo al incidentista abonar el extremo relativo a la efectiva entrega del dinero dado supuestamente en mutuo (arg. CPr.:377).”
“La Sala ha reconocido acreencias fundadas en sentencias de trance y remate pero siempre que, mediante la adjunción de otros elementos de prueba, el requirente aportara un marco indiciarlo razonable y sólido acerca de la relación subyacente invocada como determinante de la emisión de los títulos, de tal suerte que pudiera eliminarse de plano la posibilidad de una connivencia enderezada a conformar de manera ilegitima el pasivo.”
“Se concluye, pues, en que no ha acreditado el incidentista la causa de su acreencia, lo que supone la admisión del recurso interpuesto por el síndico y la consiguiente innecesariedad de tratar la apelación del actor.”
Me parece correcto el criterio sentado sin que debamos llevarlo a dogmatismos extremos por cuanto es común que muchos acreedores (y colegas letrados acotemos) desconozcan por completo el tema de la “acreditación de la causa” y con la sentencia de T y R crean que es suficiente. Entonces hay que ser medio detectives y ver muchos otros aspectos:v.gr. estamos en una quiebra o concurso, el crédito es significativo o no, que actitud asumió el cesante (v.gr. reconoció la deuda en el ejecutivo, opuso excepciones, dio alguna explicación, etc. etc.) esto sumado a como actuó el sindico ¿requirió informes? ¿que dictaminó? etc.
“Ebetown Consulting SA s/ quiebra s/ incidente de revisión (por Santagatti Daniel Rubén)” - CNCOM - SALA E - 25/08/2006
Hoy no es tan simple admitir la causa de un credito por prestamo de dinero, instrumentado en un cheque o un pagare, sin una adecuada investigacion por parte del sindico respecto a la forma de instrumentacion del prestamo, si el presunto acreedor tenia capacidad de efectuar dicho prestamo (DDJJ de Ganancias, Bienes Personales), si los fondos fueron efectivamente percibidos por el fallido, maxime teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 25.345 respecto de todo pago superior a $ 1000.
Creo que la sindicatura tendria que verificar el origen de los pagares, y que el titulo ejecutivo no tendria que interferir en este. No puedo ser que aparezcan personas con pagares de U$S 20000.- como le paso a mi padre y que la excusa del acreedor alla sido simplemente me dijeron que era dueño de una empresa de colectivos y la sindico con esa simple excusa alla dado a lugar. Me gustaria saber si hay un abogado experto en quiebras que me dijera si esto ese asi.
quisiera hacer una consulta sobre una verificacion, tengo que verificar un credito, es por un cto de locacion firmado antes de la presentacion en el concurso y por el cual tengo ches que venciaron antes y despues de la presentacion queria saber si puedo verificar por el total del cto de locacion y o por los cheques vencidos posterior al inicio del concurso por causa del contrato de locacion anterior al concurso