“Industrias Químicas Carbinol SA c/Petrolera Santa Fe SA y otros s/oficio ley 22172″ - CNCOM - 18/07/2006

“Los arts. 4, 7 y 8 de la ley 26086 (B.O., 11.4.06), modificaron las pautas establecidas para el fuero de atracción que contemplaban los arts. 21 y 133 de la ley 24.522, en los casos de concurso o quiebra del demandado, respectivamente, manteniendo la radicación originaria de las causas, con intervención de la sindicatura en los supuestos en que exista un litis consorcio pasivo necesario.”

“La “cláusula transitoria” de la referida ley (art. 9) dispuso la devolución de las causas excluidas por la nueva normativa, a la justicia originariamente competente, haciendo sólo la salvedad respecto de (i)) los expedientes en que se hubiere dictado el llamado de autos a sentencia; (ii) los créditos de pronto pago; y (iii) aquellos juicios en los que se hubiere optado por la verificación del crédito según lo previsto por el art. 21 inc. 1° de la ley 24.522. Dado que en el caso de autos no se advierte dado ninguno de los supuestos de excepción contemplados en la mencionada cláusula transitoria, no corresponde incorporar una nueva por vía de interpretación.”

“Destácase que en la primera hipótesis mencionada supra la norma se refiere claramente a que el llamado de autos para sentencia se hubiera dictado antes de la sanción de la ley, con lo cual si no se dictó para entonces, el expediente debe ser recepcionado por el Juzgado que originariamente hubiese prevenido en la causa para su continuación.”

“La nueva distribución jurisdiccional se sustenta en razones de orden publico ya que está de por medio la organización del poder judicial (Junyent Bas- Flores- Berardo, “Comentarios a la Reforma Concursal” Ley 26.086, pág. 104 y ss. ed. Advocatus, 2006). Por ende, si la situación no fue expresamente contemplada por la ley, no corresponde hacer interpretaciones por vía analógica.”

“No obstante lo expuesto, en caso de que se hubiere dispuesto en autos la compensación de expedientes prevista por el R.J.N.: 52, podrá darse cuenta del nuevo cambio de radicación de conformidad con lo que se decide en la presente.”

El Dial.com