CONCURSOS. FUERO DE ATRACCION. Reformas a la Ley 24522. Conflicto negativo de competencia entre dos jueces del mismo fuero. Ley 26086. Competencia del juez originario de la causa
Continuamos con nuevos fallos respecto a la reforma de Fuero de Atracción.
“Clínica Ima SA c/World Trade Med SA s/ordinario” - CNCOM - 18/07/2006
“Los arts. 4, 7 y 8 de la ley 26086 (B.0., 11.4.06), modificaron las pautas establecidas para el fuero de atracción que contemplaban los arts. 21 y 133 de la ley 24.522, en los casos de concurso o quiebra del demandado, respectivamente, manteniendo la radicación originaria de las causas -con intervención de la sindicatura en los supuestos en que exista un litis consorcio pasivo necesario-, sin exceptuar de tal solución a los juicios originados en este mismo Fuero Comercial de Capital Federal.”
“En tanto la nueva disposición en materia de fuero de atracción no hace distingo alguno en torno a la jurisdicción de origen en razón de la materia, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General ante este Tribunal al fundar el dictamen que antecede, no corresponde tampoco que los jueces la hagan (ubi lex non distinguit, nemo distinguere potest), máxime si se tiene en cuenta el carácter de orden público que caracteriza a la Ley de Concursos y Quiebras (en igual sentido, este Tribunal, Sala E, 26.6.06; “Corso, Pedro Argentino c/Suizo Argentina Compañía de Seguros s/ordinario”}.”
“Por su parte, la “cláusula transitoria” de la referida ley (art. 9) dispuso la devolución de las causas excluidas por la nueva normativa, a la justicia originariamente competente, haciendo sólo la salvedad respecto de: (i) los expedientes en que se hubiere dictado el llamado de autos a sentencia; (ii) los créditos de pronto pago; y (iii) aquellos juicios en los que se hubiere optado por la verificación del crédito según lo previsto por el art. 21 inc. 1° de la ley 24.522.”
“Dado que en el caso de autos no se advierte configurado ninguno de los supuestos de excepción contemplados en la mencionada “cláusula transitoria”, no corresponde incorporar una nueva por vía de interpretación, destacándose que con esta decisión no se altera el equilibrio en la asignación de causas.”
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