CONCURSOS Y QUIEBRAS. Verificación de un crédito de AFIP. Improcedencia. Multa posterior al decreto de quiebra
33594/2006 – “San Mateo Logística SRL s/ quiebra s/ incidente de revisión (por AFIP)” – CNCOM – SALA A – 03/10/2006
“La pretensión de la incidentista versa sobre la verificación de un crédito por una multa por $96872,49 conforme resolución general 1566/03 y 3756/93, aplicada por acta de infracción N° 23387-0-2. Esta Sala, en su actual composición, entiende que el hecho que la multa fuera impuesta con posterioridad al dictado de la quiebra es un dato, que, no estando controvertido por el Organismo Recaudador, resulta dirimente para desestimar esta acreencia. Ello así, pues mas allá de la aplicación del art. 8 de la Resolución General AFIP N° 1566/2003, lo cierto es que toda multa resulta exigible dentro de los quince días de su notificación (art. 51 ley 11683), con lo cual la multa establecida por los períodos indicados a fs. 39/40, luego de la presentación en quiebra no genera una obligación exigible en forma retroactiva, como para ser admitida dentro del pasivo concursal.”
Me parece que no es correcto el criterio sentado. La multa es posterior pero la “causa” o incumplimiento es anterior, por lo tanto debería verificarse en el concurso.
No obstante me gustaría conocer otras opiniones al respecto.
Gracias
Coincido con Claudio. El criterio del fallo, llevado por ejemplo al Concurso Preventivo, ocasionaría que las infracciones realizadas hasta la fecha de presentación concursal pero cuya imposición fuere hecha luego de dicha presentación, serían créditos posconcursales exigibles al deudor como si no existiera concurso preventivo. La jurisprudencia es casi unánime en considerar que estos créditos son concursales en tanto la causa del crédito (en el caso la infracción) es de naturaleza temporal anterior al concurso. Lo mismo vale, sin duda, para la quiebra.
El tema pasa por si la sanciòn es constitutiva del credito fiscal, de hecho en el àmbito de la afip no hay acuerdo entre los servicios jurìdicos de DGA Y DGI al respecto, lo que aparece como una desprolijidad manifiesta que se accione ante la misma situaciòn de diferente forma en funciòn de que el reclamo sea en materia aduanera o tributaria.
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL FALLO, no se olviden que el quebrado es una SRL, y la declaración de quiebra es causal de disolución (ley 19550) subsistiendo la personeria jurídica únicamente a los efectos liquidatorios, por tal motivo se estaría aplicando una multa a una persona extinguida, es como aplicar la multa a un muerto.-
la naturaleza juridica de la multa es penal, y por tal motivo rigen los principios del derecho penal, sobre todo el principio de inocencia, es por ello, que no importa cuando se cometio la infracción, sino cuando se hace exigible la multa y ello es a partir de que la resolución que la impone quede firme. tomar el criterio del momento de la infracción habilita tambien a la aplicación de intereses desde dicha fecha y ello no es asi.-
en el concurso preventivo la situación es diferente, por que el mismo no es causal de disolución de la sociedad.-
saludos
creo que es valida la opinion de pensar que “la causa” es anterior y por ello deberia admitirse, sin emabrgo no debemos olvidar la univocidad del derecho e interpretar este artículo teniendo en cuenta otras ramas del derecho; es decir, no debemos dejar de lado -como dice el preopinante- que la naturaleza de la multa es de carácter penal. Si bien el derecho tributario tiene sus ppios propios, en principio son de aplicacion todos los ‘ppios’ -valga la redundancia- del derecho penal, salvo disposicion en contrario. en materia de multas es evidente que tal ppio se aplica a rajatablas, sobretodo porque -a diferencia de lo qeu ocurre con otras determinaciones de deuda- no se aplica el ’solve et repete’ y el contribuyente puede discutir la multa sin pagarla.. el fundamento de ello es justamente el principio de inocencia que pesa sobre el contribuyente. De modo que, como dice el fallo, admitir la verificacion de tal multa, seria generar una obligación exigible en forma retroactiva