CONCURSOS Y QUIEBRAS. Realización de bienes del fallido. Suspensión del remate. Procedencia. Necesidad de que el síndico justifique la insuficiencia de los fondos existentes para atender a los créditos verificados
Expte. 1341/2005 - ‘Vinciguerra José Eduardo s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes (inmuebles Juan de Garay) “ CNCOM €“ SALA B “ 12/12/2006
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.//-
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la ex-cónyuge del fallido y cotitular del inmueble cuya subasta se persigue en el presente, la resolución de fs. 462 que rechazó la suspensión de la realización del mismo. Los fundamentos fueron respondidos por el síndico a fs. 550/552.-
2. Los fundamentos vertidos por la Fiscalía de Cámara de fs. 565 que se comparten, son suficientes para admitir el recurso.-
Como ya fuera expresado por esta Sala a fs. 493 al estimar la queja deducida por la apelante, de constatarse que con los fondos existentes en la quiebra se cubren la totalidad de los créditos al readecuarse el proyecto de distribución como se ordenara a fs. 1182 y 1248 de los autos principales, resultaría innecesaria la realización del bien de marras por subasta.-
Por ello, hasta tanto se justifique la insuficiencia de fondos para hacer frente a las acreencias de la quiebra (v. intimación cursada a la nueva sindicatura a fs. 1280 del ppal.)) debe suspenderse la subasta de autos.-
3. Se admite el recurso de fs. 466/468, con costas por su orden atento la falta de oposición del síndico al planteo (cpr. 68). Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose a la a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15-6-06 de esta Cámara.-
FDO.: María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi
Juz. 21 - Sec. 41 - Sala B n° 1341/05
“Vicinguerra José Eduardo s/ quiebra s/ inc. de realización de inmueble Juan de Garay” (FG n° 95866).-
Excma. Cámara:
1. El juez de primera instancia rechazó el planteo formulado a fs. 459/61, tendiente a que se mantenga la suspensión de la ejecución del inmueble de la calle Juan de Garay 3740/48 (fs. 462).-
2. Apeló Lidia Simondi. Expresó agravios a fs. 466/8.-
Expresó que no corresponde seguir subastando bienes en esta quiebra que no () serán necesarios para pagar a los acreedores verificados. Indicó que resulta suficiente al efecto el resultado de las subastas que ya se llevaron a cabo en autos.-
3. En mi opinión, V.E. debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.-
Debe tenerse en cuenta, en primer lugar que, tal como refirió el síndico a fs. 551, en el proyecto de distribución de fondos presentado en autos, ese funcionario resaltó la conveniencia de suspender, por el momento, la realización de bienes en esta quiebra.-
Considero acertado ese criterio propuesto, pues no surge claramente de las constancias de la causa si con los fondos existentes se pueden satisfacer la totalidad de los créditos verificados y los gastos del concurso, así como los intereses suspendidos a raíz de la declaración de la quiebra (art. 228 segundo párrafo LCQ).
Por ello, estimo que corresponde suspender la realización de bienes en autos hasta tanto el síndico justifique la insuficiencia de los fondos existentes para atender a los mentados créditos y, en consecuencia, la necesidad de continuar con el remate de los bienes del deudor.-
Como consecuencia de lo expuesto, opino que V.E. debe revocar la resolución apelada, con el alcance indicado.-
Buenos Aires, noviembre 27 de 2006.//-
FDO.: ALEJANDRA GILS CARBÓ, FISCAL GENERAL
Citar: elDial - AA3BD3
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