La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deteminó que los síndicos, cuando se encuentren frente a la realización de operaciones como la venta de bienes y tengan que solicitar el alta en algún impuesto, por parte del fallido, concursado o entidad liquidada, deberán cumplir ciertos requerimientos formales.

En este sentido, se trata del alta en los tributos respectivos, que les permitirá presentar las respectivas declaraciones juradas e ingresar el pertinente gravamen.

Hasta el momento la normativa vigente establecía que los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras debían prestar la colaboración que le requieran los funcionarios de la AFIP y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y pago de los tributos adeudados.

En cambio, la nueva resolución general (AFIP) 2227, publicada hoy en el Boletín Oficial, estipula esta exigencia atendiendo a cuestiones operativas y formales relacionadas con la realización de bienes en el proceso liquidatorio.

De esta forma, se adecua el marco legal con el propósito de dar lugar a una adecuada aplicación de la resolución general 10/97, la cual regla el proceso de inscripción a los distintos impuestos.

La medida, complementa las ya existentes. Así, la norma emitida en 1997 determina específicamente cómo debe gestionarse la solicitud de inscripción y el alta en impuestos y/o regímenes de acuerdo a las características del contribuyente y también aborda lo referido a actualización de datos y los formularios que deben utilizarse.

Hernán Gilardo
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