La Corte rechazó la pesificación de los depósitos judiciales
Para el Máximo Tribunal, estos depósitos no integran el sistema financiero y no se les aplican las normas sobre pesificación. Se apartó del fallo “Massa”
Esta vez, los ministros que integraron la mayoría –Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Carmen Argibay- entendieron que los depósitos judiciales se encuentran excluidos del sistema financiero y no les son aplicables las normas sobre la pesificación. Según los ministros, resulta inaplicable a este tipo de depósitos la norma que dispuso la pesificación a $1,40 por dólar (art. 2°, dec. 214/02) de los fondos existentes en el sistema financiero.
En cambio, Elena Highton de Nolasco votó en disidencia argumentando que debía ser utilizado el mismo criterio seguido en el caso “Massa” cuando se avaló la pesificación de los ahorros depositados en el sistema financiero.
En el voto que suscribieron Lorenzetti y Zaffaroni, así como en la opinión concurrente de Fayt, se destacó que los depósitos efectuados en las causas judiciales tienen como característica distintiva la finalidad de custodia, por lo que no es admisible ninguna disminución en el valor de tales fondos.
Asimismo, consideraron que no era razonable que quien hubiera disputado un bien en un pleito se viera perjudicado por una decisión de la que no participó, por riesgos que no negoció, compartiendo una pérdida con un banco que no eligió; mientras que “era lógico que las entidades bancarias que aceptaron celebrar con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes sometidos a litigio, soportaran los riesgos”.
Por su parte, Fayt ratificó su posición expresada en reiterados precedentes, en resguardo del derecho de propiedad, destacando que cualquier conversión obligatoria, en tanto se traduzca en una quita, resultaría confiscatoria y por ello sería inconstitucional.
A su vez, Argibay consideró -remitiéndose a su voto en la causa “Massa”- que el artículo 2° del decreto 214/02 es inconstitucional, por lo que estimó superfluo analizar específicamente esa norma en cuanto a su vinculación con los depósitos judiciales.
Finalmente, Highton de Nolasco juzgó que debía darse a los depósitos judiciales una solución similar a la establecida por la Corte respecto de la generalidad de los depósitos constituidos en el sistema financiero, mediante la sentencia dictada en “Massa”.
El pleito en torno a la pesificación de estos fondos colocados en los bancos por orden de la Justicia había generado disímiles posturas en la Corte, pero prevaleció el criterio según el cual los mismos, por no constituir operaciones del sistema financiero, debían restituirse en moneda original.
Discusión jurisprudencial
Con este nuevo fallo, la Corte zanjó una discusión jurisprudencial que dividió las aguas con los tribunales inferiores. De hecho, la mayoría de los jueces nacionales de primera instancia y de cámara, y de los tribunales superiores de las provincias, estimó en numerosos fallos que los depósitos judiciales tenían características propias que los excluían del régimen de la pesificación del decreto 214/02 .
De esa manera resolvió, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense al entender que los depósitos judiciales debían considerarse “en custodia” y no podían equipararse a los contratos de cuenta corriente bancaria.
Sin embargo, en diciembre de 2004, en el caso “Yacuiba”, la Corte en su anterior composición revocó un fallo de primera y segunda instancia que había dispuesto que un depósito judicial de una empresa quebrada debía mantenerse en dólares. El caso involucró al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
En aquel caso, la cámara comercial dispuso que el depósito de la empresa fuera redolarizado. El banco entendió que la decisión le causaba un perjuicio patrimonial “irreparable” y llevó el caso a la Corte, que dejó sin efecto el fallo por “deficiencias en los fundamentos”. Así, el Máximo Tribunal convalidó la pesificación.
Alcance
La decisión de la Corte tiene un fuerte impacto en los bancos estatales, que sólo en la justicia nacional con jurisdicción en esta capital movilizaría entre algo más de $3.000 millones en concepto de depósitos judiciales.
En el ámbito capitalino, la medida afectará principalmente al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al que la Justicia confía la guarda de importantes sumas de dinero enmarcadas, principalmente, en quiebras, indemnizaciones y accidentes laborales.
A diciembre de 2001, el monto involucrado era de u$s580 millones. En tanto había además otros 680 millones en moneda local. En la actualidad los depósitos judiciales por todo concepto, sólo en el Banco Ciudad, suman $3.000 millones.
El Banco Nación, en tanto, concentra los depósitos judiciales dispuestos por los tribunales en demandas por daños, sucesiones, divorcios y juicios que ventilan los tribunales del fuero civil. En el agente financiero del Estado nacional se acumulan depósitos por u$s200 millones.
Luego en el Banco Provincia de Buenos Aires, hay depositados por todo concepto otros u$s200 millones. Otros bancos relevantes son el Galicia, que acumula u$s70 M, y en el Banco de Santa Fe hay otros u$s50 millones.
Con todo, el fallo de la Corte acarreará consecuencias en todo el país, ya que por analogía se aplicará en todos los depósitos del Poder Judicial.
Una vez resuelta la situación de los depósitos judiciales, el Máximo Tribunal pondría punto final a las causas de la pesificación que quedaron pendientes tras el fallo “Massa” y la sentencia dada a conocer ayer sobre deudas hipotecarias pactadas en escribanías.
María Bourdin
mbourdin@infobae.com
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