CONCURSO PREVENTIVO. Enajenación de inmueble del concursado entre la presentación de la solicitud de concurso y el decreto de apertura del mismo. Tercero adquirente. Imposibilidad de conocer la situación concursal. Presunción de buena fe. Oponibilidad del acto a la masa de acreedores
“Guevara Lynch, Matías Roque s/ quiebra” - CNCOM - 26/04/2005
“Nos encontramos frente a un especial supuesto en el que la venta del inmueble del concursado se efectuó entre la presentación de la solicitud de concurso y el decreto de apertura del mismo; y si bien es clara la letra del art. 17 L.C. en cuanto a los efectos que produce el incumplimiento de lo prescripto por el art. 16 L.C., su irrestricto apego sin atender al resto de las especiales aristas conducirían a un resultado inicuo.” (Del voto de la mayoría)
“No desconoce este Tribunal la abundante jurisprudencia que en cuanto a principios generales resulta contraria, ni lo controvertido de la solución que se propiciará, mas teniendo en cuenta las particulares circunstancias del presente, se propondrá la revocación de la decisión que declaró ineficaz e inoponible a la quiebra la venta del 50% del inmueble de titularidad del fallido sito en Peña 2065, piso 1º, Ciudad de Buenos Aires.” (Del voto de la mayoría)
“Nótese que en la especie, desde la presentación hasta la apertura transcurrieron más de 6 meses y que en ese período fue que el hoy fallido vendió el inmueble, debiendo ponerse de resalto que al momento de la enajenación el adquirente (sin perjuicio de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, y salvo un pedido de informes al Registro de Juicios Universales de esta jurisdicción) no contó con medio legal y normal alguno que le posibilitara tomar conocimiento del estado de su cocontratante.” (Del voto de la mayoría)
“Así, corresponde partir del supuesto de que todo acto jurídico se presume que ha sido hecho de buena fe, y quien afirme lo contrario debe probarlo, así como debe probarse la mala fe. No se trata de dar prevalencia al interés de un tercero -el comprador del bien- por sobre los intereses de todos los acreedores que concurren al juicio universal, sino encontrar una solución investida del valor justicia y de dar seguridad jurídica a la transacción realizada entre la presentación en concurso preventivo y la apertura del mismo, período durante el cual el tercero no estaba en condiciones de conocer la situación concursal.” (Del voto de la mayoría)
“Más allá de la reprochable actitud del hoy fallido, quien actuó a sabiendas de su estado de cesación de pagos -exteriorizado mediante su pedido de apertura del proceso universal-, no puede imputarse dicha falta al tercero adquirente de presumible buena fe que antes de la resolución de apertura carece de medios técnicos, publicísticos y registrales normales que le permitan tomar conocimiento del estado concursal de su cocontratante. Solución contraria importaría obligar a cada adquirente de un bien, a que realice medidas que no están a su alcance.” (Del voto de la mayoría)
“Destácase que tampoco se está adelantando opinión sobre la suerte que en definitiva tenga la acción que deberá iniciar la masa a efectos de recuperar el bien para beneficio del patrimonio concursal, donde sin duda alguna -toda vez que la mala fe no se presume sino cuando la ley lo autoriza- deberá acreditarse que el comprador no es un tercero adquirente de buena fe a título oneroso, es decir, que conocía la insolvencia.” (Del voto de la mayoría)
“Con el alcance expuesto, estímase el recurso de fs. 486 y en consecuencia, revócase lo decidido a fs. 457-460. Costas por su orden (art. 68 in fine C.P.C.C.) en tanto las particularidades del caso pudieron dar lugar a disímil interpretación.” (Del voto de la mayoría)
“En la causa el deudor vendió un bien registrable luego de su presentación en concurso preventivo, alterando la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Carecía de legitimación para efectuar un acto legalmente prohibido; y carece de relevancia la eventual buena fe del contratante in bonis (cfr. CNCom., Sala D, 31-7-1987, in re: “Manuel Rodríguez e hijos S.A. s /quiebra s/ incidente de informes”; idem, Sala E, 19-12-1989, in re: “Maprico S.A.I.C. s/ quiebra”; idem, Sala D, 10-11-1992, in re :”AT.E.N. S.A. s/ quiebra”; entre otros).” (Del voto en disidencia)
“La prohibición del art. 17 L.C. entra a regir desde la presentación en concurso si bien -como es sabido- la concursada no se encuentra en tal momento desapoderada de su patrimonio. Lo anterior porque la pars conditio creditorium sería violada impunemente si se perjudicara patrimonialmente total o parcialmente a alguno de los acreedores; porque el estado de cesación de pagos ya fue reconocido por el deudor con su pedido de concurso preventivo.” (Del voto en disidencia)
“En otros términos, es absolutamente incontrovertible que el estado de impotencia patrimonial se configuró en el momento en que el deudor efectuó su petición de concurso preventivo. Por ello, los actos celebrados entre su presentación y la sentencia de apertura fueron realizados durante el estado de cesación de pagos y resultan absolutamente ineficaces (cfr. CNCom., Sala E, 3-2-1988, in re: “Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F. s/ concurso s/ actuaciones sobre restitución”).” (Del voto en disidencia)
“Se debe confirmar la resolución de la anterior instancia, pues una solución distinta estaría mermando el patrimonio concursal despojándolo del bien que lo integraba y debe permanecer en la masa (cfr. CNCom., esta Sala, 26- 9-2000, in re: “Manuel Iñiguez S.A.C.I.A. s/ quiebra”).” (Del voto en disidencia)
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