Especialistas del Estudio Arizmendi brindan apoyo para aclarar dudas sobre los decretos que obligan a todos los trabajadores independientes a empadronarse

De cara al proceso de reempadronamiento de autónomos que comenzó a principio de mes y finaliza el 15 de agosto próximo, reunimos las inquietudes centrales y las respuetas que brinda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a las mismas.

Se busca aclarar dudas respecto de los recientes decretos que obligan a empadronarse a todos los trabajadores autónomos y fijan categorías por actividades y los importes de los aportes correspondientes a cada una de las categorías.

- ¿Qué comprobantes emite el sistema al empadronarme?
El sistema generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario 940) y la credencial para el pago (formulario F. 1101 ó F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley Nº 24.828), que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada.

- ¿Cómo puedo abonar la cuota de autónomos?
Los trabajadores autónomos deberán abonar mensualmente, mediante alguna de las modalidades de pago que se indican a continuación:

  • Transferencia electrónica de fondos, a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP).
  • Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
    Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822.
  • Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo. El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA).

El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o “home banking”), o el resumen mensual de cuenta respectivo, donde conste la CUIT del deudor y el importe de la obligación mensual.

- ¿Cómo debo empadronarme en caso de haber iniciado actividades durante enero o febrero de 2007?
Los sujetos que hayan iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007 deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto Nº 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

Cuando se inicien en forma simultánea 2 o más actividades y una de ellas se encuentre comprendida en la Tabla I del Anexo II del Decreto Nº 1866/06, la categoría mínima de revista será la Categoría III de la citada Tabla I.

- ¿Cómo efectúo el pago en la entidad bancaria?
El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA).

- ¿Cómo debo proceder en caso de tener problemas con el domicilio fiscal?
Ante la detección de irregularidades respecto de los datos del trabajador autónomo, como ser inconsistencias referidas al domicilio fiscal declarado, el sistema no permitirá llevar a cabo el empadronamiento.

En tal caso, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en el que se encuentra inscripto a efectos de subsanarlas. Para ello deberá presentar el Formulario 460/F y dos constancias de domicilio. Estas constancias pueden ser:

  • certificado de domicilio expedido por autoridad policial acta de constatación notarial.
  • fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
  • fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  • fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma

- ¿Qué se debe ingresar en el campo “Ingresos Brutos” si la fecha de inscripción es enero o febrero de 2007?
Si su fecha de Inscripción al Régimen de Autónomos es enero o febrero de 2007 corresponderá encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

A su vez, cuando inicie en forma simultánea 2 o más actividades y una de ellas se encuentre comprendida en la Tabla I, la categoría mínima de revista será la Categoría III de la citada Tabla I.

En estos casos, deberá consignar en el campo “Ingresos Brutos” de la Tabla que le corresponda, 0 (cero), a efectos de que el sistema proceda a su correcta categorización.

Depto. Técnico Legal Laboral
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