Diputados del oficialismo, a pedido del Ministerio de Economía, modificarían el proyecto de ley por el cual se establece un plan de pagos para las deudas fiscales de empresas de medicina prepaga y obras sociales, el cual dejaría de ser optativo para adquirir carácter obligatorio.

Calificadas fuentes parlamentarias revelaron que una copia de la propuesta, aprobada por el Senado durante el período de sesiones extraordinarias de febrero último, fue girada a la cartera que conduce Felisa Miceli, para que los técnicos del ministerio estudien una nueva redacción para fijar la obligatoriedad, en el caso de aquellas empresas u obras sociales que tengan deudas tributarias actualmente.

Las fuentes fundamentaron la modificación actualmente en estudio, en el hecho de que si el plan se mantuviera optativo como en la redacción original se correría el riesgo de tener que declarar una nueva emergencia sanitaria en poco tiempo, en caso de que un número importante de empresas decida no adscribir al sistema.

No obstante, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud y uno de los principales impulsores de la propuesta, Héctor Cappaccioli, consultado sobre este punto dijo a BAE que “como está planteado actualmente el texto del proyecto para nosotros alcanza, y es la solución definitiva para el endeudamiento de las prepagas y obras sociales en cuanto a sus obligaciones fiscales”.

Agregó el funcionario que “la empresa endeudada que no ingrese en el plan una vez puesto en marcha, y ya finalizada la emergencia sanitaria, será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente; no es que después va a haber otra norma más flexible; como dijo el presidente Kirchner sobre los bonos, ésta es la única oferta que van a tener”.

Entre los principales puntos de la iniciativa se cuentan:
• Serán beneficiarios de la ley los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que hubieran sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional.
• Se incluye a los geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y servicios de emergencias médicas.
• La AFIP establecerá planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
• Los planes serán de hasta 15 años, con una tasa de interés de 6% nominal anual, y la deuda consolidada incluirá los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento al nuevo régimen.
• El importe de las primeras cuotas de los planes se imputará a la cancelación de la deuda consolidada por aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.