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	<title>Comentarios en: Ley 11683- Modificada  por Ley 26044 -Responsable en forma personal y por deuda ajena</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 06:00:35 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Pamela</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Nov 2008 15:52:43 +0000</pubDate>
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					<description>Me parece que el Dr Queralto deberia ser llevado ante el tribuanl de etica porque tiene gente trabajando en negro en su estudio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que el Dr Queralto deberia ser llevado ante el tribuanl de etica porque tiene gente trabajando en negro en su estudio.
</p>
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		<title>Por: Nicolas</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/#comment-37620</link>
		<pubDate>Sun, 07 Sep 2008 21:32:55 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/#comment-37620</guid>
					<description>Me parece sumamente criteriosa la conclusion del autor. De hecho en las clases de Practica Profesional (aclaro: soy alumno de CPN en la Universidad Catolica de Cordoba) analizamos, en el modulo de Responsabilidad Profesional, el caso del Sindico del Concurso Preventivo (no asi el de la Quiebra) como uno de los mas claros ejemplos de colision legal en materia de ejercicio profesional, donde las exigencias de la Ley 11683 se apartan ampliamente del rol que la Ley 24522 asigna al Sindico haciendo necesario que para la cobertura de su responsabilidad el Profesional acuda al ambito jurisdiccional y pida respuestas acerca de como debe aplicarse el derecho en estas circunstancias. Concuerdo absolutamente con la propuesta formulada en la Conclusion, y creo firmemente que es hora de que la AFIP tome en serio sus obligaciones y ejerza con responsabilidad las facultades que le han sido conferidas, dejando de una vez por todas de colocar a los profesionales en Cs. Ec. en el lugar de fiscalizadores de la conducta del cliente ya que es este un rol que no le corresponde. Muchas Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece sumamente criteriosa la conclusion del autor. De hecho en las clases de Practica Profesional (aclaro: soy alumno de CPN en la Universidad Catolica de Cordoba) analizamos, en el modulo de Responsabilidad Profesional, el caso del Sindico del Concurso Preventivo (no asi el de la Quiebra) como uno de los mas claros ejemplos de colision legal en materia de ejercicio profesional, donde las exigencias de la Ley 11683 se apartan ampliamente del rol que la Ley 24522 asigna al Sindico haciendo necesario que para la cobertura de su responsabilidad el Profesional acuda al ambito jurisdiccional y pida respuestas acerca de como debe aplicarse el derecho en estas circunstancias. Concuerdo absolutamente con la propuesta formulada en la Conclusion, y creo firmemente que es hora de que la AFIP tome en serio sus obligaciones y ejerza con responsabilidad las facultades que le han sido conferidas, dejando de una vez por todas de colocar a los profesionales en Cs. Ec. en el lugar de fiscalizadores de la conducta del cliente ya que es este un rol que no le corresponde. Muchas Gracias.
</p>
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		<title>Por: rita</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/#comment-1324</link>
		<pubDate>Thu, 07 Jun 2007 01:32:45 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/#comment-1324</guid>
					<description>es para un trabajo de teoria y tecnica impositiva ll, gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>es para un trabajo de teoria y tecnica impositiva ll, gracias
</p>
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		<title>Por: rita</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/#comment-1323</link>
		<pubDate>Thu, 07 Jun 2007 01:31:12 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/03/30/ley-11683-modificada-por-ley-26044-responsable-en-forma-personal-y-por-deuda-ajena/#comment-1323</guid>
					<description>yo necesito la relacion que hay entre la ley 11683 y 24522 en la parte impositiva nada mas, desde ya muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo necesito la relacion que hay entre la ley 11683 y 24522 en la parte impositiva nada mas, desde ya muchas gracias
</p>
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