Con la sanción de la ley 26086, publicada en el Boletín Oficial el 10 de abril de 2006, se introdujeron nuevas opciones para el acreedor laboral, con la intención de que logre un rápido acceso al efectivo cobro de su crédito, atento el carácter alimentario de éste.En primer lugar, establece el pronto pago de “oficio” o “inmediato”, que prevé la posibilidad de cobrar sin que medie petición del interesado, y además mantiene el esquema de pronto pago, a instancia de parte, de la ley 24522, con algunas variantes.
Introduce un detalle de los conceptos remunerativos e indemnizatorios que forman parte del pronto pago y modifica el Fuero de Atracción, al establecer que los procesos laborales iniciados con anterioridad a la presentación en concurso continúan el trámite ante el Juez Natural, excepto que el acreedor ejerza la opción de suspender el trámite y presentarse a verificar en los términos del artículo 32 y concordantes.También modifica la prohibición de iniciar acciones por causa o título anterior a la presentación, permitiendo que los acreedores laborales a quienes se les deniegue el pronto pago puedan iniciar el juicio de conocimiento ante el Juez Natural.Establece que el síndico será parte necesaria en tales juicios, y que la sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso. Para ello, modifica el régimen de prescripción concursal e introduce una verificación tardía a la que no considera tal, al establecer que si la petición se realizara luego de haber transcurrido los dos años de la presentación en concurso, no se considerará tardía si se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado la sentencia firme.
El presente trabajo intenta realizar un esquema de las formas de insinuación al pasivo concursal y las posibilidades de efectivizar el cobro de los créditos reconocidos como tales que tiene el trabajador, ante la presentación en concurso preventivo del empleador.Para ello, se detallan los conceptos, rubros indemnizatorios y requisitos necesarios para que un crédito laboral pueda ser incluido en el régimen de pronto pago, manteniendo una actitud conservadora en cuanto a la interpretación restrictiva de los alcances de los privilegios, lo que no descarta que existan posiciones contrarias a las aquí planteadas respecto de los rubros indemnizatorios que, por tener tratamiento complementario o análogo a los expresamente detallados en la ley concursal, deban ser considerados como tales.Por último, se menciona jurisprudencia relacionada, tanto del Fuero Comercial como del Laboral, que complementa los cuadros anteriores.
FORMAS DE VERIFICACIÓN
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PRONTO PAGO DE OFICIO
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Sin petición de parte interesada
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Síndico se pronuncia sobre: -10 días de aceptado el cargo- [art. 14, inc. 11)]
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* Pasivos laborales denunciados por el deudor
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* Existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago
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* Situación futura de los trabajadores ante la suspensión del CCT por el art. 20, LC
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Juez Concursal autoriza: -10 días del informe sindical- (art. 16, LC)
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* Pago de las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que estén expresamente enumerados en el art. 16, LC.
2. Que gocen de privilegio especial o general.
3. Que surjan del informe del síndico [art. 14, inc. 11)]
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PRONTO PAGO A PEDIDO DEL ACREEDOR
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Procede sólo respecto de los créditos no incluidos en el informe del síndico [art. 14, inc. 11), LC]
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Debe mediar petición del trabajador
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Corresponde dar vista al síndico y al concursado
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Resolución judicial
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La que autoriza el pago
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* Tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación
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La que deniega el pago
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* Total o parcialmente mediante resolución fundada, sólo:
1. si no surgieren de los libros laborales y contables;
2. si existiere duda sobre su origen o legitimidad;
3. si se encontraren controvertidos;
4. si existiere sospecha de connivencia entre el deudor y el peticionante
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* Habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el Juez Natural
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Recursos
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* Será apelable en todos los casos
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VERIFICACIÓN TEMPESTIVA
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A solicitud del trabajador
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* Que no fue incluido en el informe sindical [art. 14, inc. 11), LC].
* Que ejerció la opción (art. 21, LC)
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Trámite
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* Presentación del pedido de verificación ante el síndico (arts. 32 y 200, LC)
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Sentencia
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* Verificatoria: tiene efecto de cosa juzgada material.
* La que declara inadmisible total o parcialmente el crédito: admite la vía del incidente de revisión
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VERIFICACIÓN TARDÍA
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A solicitud del trabajador
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* Que no peticionó:
- Pronto pago (art. 16, LC).
- Verificación tempestiva (arts. 32 y 200, LC)
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Trámite
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* Se puede deducir mientras tramita el concurso por incidente (art. 56, LC).
* Se puede deducir una vez concluido el concurso por acción individual
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* Partes: el acreedor y el deudor
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* El síndico emite un informe una vez concluido el período de prueba
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Prescripción
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* A los 2 años de la presentación en concurso, o plazo de prescripción del crédito si éste fuera anterior
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Sentencia firme
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* Se aplican los efectos del acuerdo homologado
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VERIFICACIÓN NO “TAN” TARDÍA
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A solicitud del trabajador
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* Con sentencia en juicio no atraído por excepciones del art. 21, LC
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Trámite
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* No se considera tardío.
* La sentencia dictada en sede laboral valdrá como título verificatorio.
* Se puede deducir mientras tramita el concurso por incidente (art. 56, LC).
* Se puede deducir una vez concluido el concurso por acción individual
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* Partes: el acreedor y el deudor
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* El síndico emite un informe una vez concluido el período de prueba
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Prescripción
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* Prescribe a los 2 años de la presentación en concurso, o a los 6 meses de la sentencia firme si ésta fuera posterior
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Sentencia firme
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* Se aplican los efectos del acuerdo homologado
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COMPARACIONES Y CONCEPTOS EN EL PRONTO PAGO
COMPARACIÓN ENTRE EL PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVO Y EL PRONTO PAGO EN LA QUIEBRA
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PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVO
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PRONTO PAGO EN LA QUIEBRA
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Privilegio especial o general
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Privilegio especial
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Privilegio general
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Deudas comprendidas en el art. 16
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Deudas comprendidas en el art. 241, inc. 2)
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Deudas comprendidas en el art. 246, inc. 1)
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Remuneraciones por 6 meses
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Remuneraciones por 6 meses
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Remuneraciones por 6 meses
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Indemnización por accidente de trabajo
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Indemnización por accidente de trabajo
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Indemnización por accidente de trabajo
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Indemnización por falta de preaviso
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Indemnización por falta de preaviso
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Indemnización por falta de preaviso (art. 232, LCT)
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Indemnización por integración del mes de despido
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Indemnización por integración del mes de despido
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Indemnización por integración del mes de despido
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Indemnización por antigüedad (arts. 245 a 254, LCT)
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Indemnización por antigüedad o despido
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Indemnización por antigüedad o despido
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-
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Fondo de desempleo
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Fondo de desempleo
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-
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-
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Subsidios familiares por 6 meses
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-
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-
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Vacaciones y SAC
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Indemnización por despido por causa de embarazo
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-
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Cualquier otro derivado de la relación laboral
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Indemnización por despido por causa de matrimonio
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Indemnización por enfermedades laborales
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L. 25323: evasión previsional
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L. 24013: multas e indemnizaciones al trabajo no registrado o defectuosamente registrado
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L. 25345: ley antievasión
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L. 25561: ley de emergencia; duplicación de indemnizaciones
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-
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Intereses por 2 años desde la mora
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Intereses por 2 años desde la mora
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CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL PRONTO PAGO
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L. 20744
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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
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L. 25013
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L. 25877
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Art.
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Indemnización
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Causa
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Art.
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Art.
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132 bis
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Sanción conminatoria mensual
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Remuneración devengada mensualmente desde la extinción del contrato de trabajo hasta que acreditare de forma fehaciente haber hecho el ingreso de los fondos retenidos
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Empleador que hubiere retenido aportes y que no hubiere ingresado total o parcialmente los mismos al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo
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-
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-
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232
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-
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Sustitutiva del preaviso
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Despido sin justa causa
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6
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3
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233
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-
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Integración por mes de despido
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-
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4
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245 a 254
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-
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Antigüedad
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7 a 11
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5
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178/182
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-
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Equivalente a 1 año de remuneraciones
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Despido por causa de embarazo. Presunción
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-
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-
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180/182
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-
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Equivalente a 1 año de remuneraciones
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Despido por causa de matrimonio. Presunción
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-
|
-
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* Ley 25013: vigencia desde el 2 de setiembre de 1998 (BO: 24/9/1998) hasta la entrada en vigencia de la ley 25877, del 19 de marzo de 2004 (BO: 28/3/2004)
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L. 25323
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EVASIÓN PREVISIONAL (BO: 11/10/2000 - VIGENCIA: 20/10/2000)
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Art.
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Indemnización
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Causa
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1
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100%
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Indemnización por antigüedad
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Relación laboral no registrada o lo está de modo deficiente
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2
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50%
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Por antigüedad
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Empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, que no le abonare las indemnizaciones y, por lo tanto, fuera obligado éste a iniciar acciones judiciales
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Por preaviso
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SAC s/indemnización por preaviso
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Integración del mes de despido
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SAC s/integración del mes de despido
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L. 24013
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MULTAS E INDEMNIZACIONES AL TRABAJO NO REGISTRADO O DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO (BO: 17/12/1991)
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Art.
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Indemnización
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Causa
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8
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25%
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Remuneraciones devengadas desde el ingreso hasta la desvinculación
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Relación laboral no registrada
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Requisitos (art. 11)
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Intimación al empleador
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9
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25%
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Remuneraciones devengadas desde el ingreso hasta la fecha falsamente consignada
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Empleador que consignare una fecha de ingreso posterior a la real
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Remita a la AFIP copia de la intimación dentro de las 24 hs.
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10
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25%
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Remuneraciones devengadas y no registradas
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Empleador que consignare una remuneración menor que la percibida
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15
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100%
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Indemnización por antigüedad
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Empleador que despidiera sin justa causa justificada al trabajador dentro de los 2 años de la intimación del art. 11
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Indemnización por preaviso
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SAC s/indemnización por preaviso
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L. 25345
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LEY ANTIEVASIÓN (BO: 17/11/2000 - VIGENCIA: 26/11/2000)
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Art.
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Indemnización
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Causa
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44 y 45
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3 veces
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Mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, o el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor
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Empleador intimado que no hiciera entrega del certificado de servicio (art. 80, L. 20744)
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L. 25561
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DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES
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Art.
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Indemnización
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Causa
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16
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100% desde el 7/1/2002
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* Indemnización por antigüedad.
* Indemnización por preaviso.
* SAC s/indemnización por preaviso.
* Integración del mes de despido.
* SAC s/integración del mes de despido.
* Vacaciones no gozadas.
* SAC s/vacaciones no gozadas.
* Art. 8, L. 24013.
* Art. 2, L. 25323.
* Art. 80, L. 25345
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Suspensión de los despidos sin justa causa
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80% desde el 28/6/2004
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JURISPRUDENCIA RELACIONADA
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L. 24013
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MULTAS E INDEMNIZACIONES AL TRABAJO NO REGISTRADO O DEFECTUOSAMENTE REGISTRADO
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Art.
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Parte Pertinente
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Autos
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8 a 10 y 15
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“…Deduce que la viabilidad de las indemnizaciones de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la citada ley depende -entre otras cosas- de que la intimación exigida por el citado artículo 11 sea notificada a la empleadora (es decir, que sea recibida por ésta o que llegue a su esfera de conocimiento) durante la vigencia del vínculo laboral…”
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“Nozzi, Claudia Andrea c/Laboratorios Arrayanes SA y otro s/despido” - CNTrab. - Sala III - 17/10/2005
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9 y 10
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” …Diversa solución se impone respecto de las multas admitidas con base a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la ley 24013. Sucede que, tal como señala la concursada, el incidentista admite no haber cumplido el recaudo de procedencia de aquéllas, previsto por el artículo 46, apartado b), de la ley 25345, modificatorio del artículo 11 de la ley 24013, lo que obsta al reconocimiento de aquéllas…”
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“América TV SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Camponovo, Javier” - CNCom. - Sala E - 21/4/2005
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L. 25561, ART. 16: DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES
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Parte Pertinente
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Autos
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“…Tampoco procede el cómputo del rubro vacaciones con sustento en el artículo 156 de la ley de contrato de trabajo, pues la duplicación prevista por el citado artículo 16 procede exclusivamente respecto de las indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido…”
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“Yacomelli, Gladis Beatriz c/Sastre, Alejandro Emilio s/despido” - CNTrab. - Sala III - 10/6/2005
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“Coincide la Sala con lo indicado por el Magistrado en lo relativo a la petición de indemnización con sustento en el artículo 16 de la ley 25561. En efecto, no cabe duda de que la télesis de la norma es paliar en lo posible los efectos de la crisis en relación con la pérdida de la fuente de trabajo. Tan es así que su artículo 1, en el que declara la emergencia pública, indica en su inciso 2) que la finalidad que la guía es ‘reactivar el funcionamiento de la economía, y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos…’, circunstancias que obviamente no se configuran en el marco del procedimiento de quiebra, es decir, cuando el contrato se ha interrumpido por la situación de falencia y no ya por la mera voluntad del empleador … Cabe destacar que el principio ‘in dubio pro operario’ posee sustento jurídico suficiente como para fundar una sentencia cuando deja de ser una simple impresión o apreciación personal para traducirse en una real situación de equilibrio entre las pruebas reunidas en autos a fin de establecer las posiciones sostenidas por las partes” (”Pisanok, Domingo c/Siam SA s/accidente” - CNTrab. - Sala VII - 31/10/1989). Y ello no es lo que sucede en la especie, en la que no existe duda razonable de que lleve a aplicar la indemnización duplicada para casos de cese de la relación por quiebra…”
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“Lapa SA s/incidente de revisión por Badino, Gustavo Mario y otros” - CNCom. - Sala A - 18/5/2005
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“Por ello, siendo los argumentos expuestos por la mayoría los que tendrán aplicación obligatoria para los Tribunales inferiores y miembros de la Cámara hasta que se dicte un Plenario que revierta la tendencia aquí expuesta, resulta aplicable la duplicación de la indemnización contemplada en el artículo 16 de la ley 25561 en los casos de despido indirecto”
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“Ruiz, Víctor Hugo c/Universidad Argentina de la Empresa (UADE) s/despido” - CNTrab. - en pleno - 1/3/2006 - Acta Nº 2454
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L. 24522, ART. 16: INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LOS PRIVILEGIOS
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Parte Pertinente
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Autos
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“…El reconocimiento de los créditos a los que asiste el derecho de pronto pago debe limitarse a los supuestos contemplados por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley de concursos y quiebras.
“La referida norma sienta el principio general y, por ende, el pronto pago sólo alcanza a los créditos en ella enumerados, y no a todos los que se refieren los artículos 241, inciso 2), y 246, inciso 1), de la ley de concursos y quiebras, ya que corresponde adoptar la tesis restrictiva por el carácter excepcional de la vía procesal (Maza y Lorente: “Créditos laborales en los concursos” - Ed. Astrea - Bs. As. - 1996 - pág. 37 y Galíndez: “Verificación de créditos” - Ed. Astrea - Bs. As. - 1997 - pág. 70)…”
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“Establecimiento Gráfico Wecalo s/quiebra s/incidente de pronto pago promovido por Edith Nilda Ramos” - CNCom. - Sala D - 23/2/2006
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L. 20744: PRUEBA DE LA RELACIÓN LABORAL
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Parte Pertinente
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Autos
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“…La subordinación jurídica y económica de una parte hacia la otra es el factor típico para configurar la existencia de la relación laboral. Consecuentemente, cabe dilucidar si surge dicho factor del vínculo habido entre las partes. De la prueba testimonial producida en autos surge que los testigos declararon que el incidentista desarrollaba en forma habitual tareas en nombre de la concursada, que cumplía un horario y que respondía a las órdenes de la concursada para realizar sus labores, y que por éstas recibía una remuneración por la cual debía emitir facturas … En consecuencia, fue suficientemente probada, mediante las mencionadas declaraciones -y no surge de las probanzas de autos que la concursada haya desacreditado lo expuesto en las mismas-, la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 22 y concordantes de la ley de contrato de trabajo … Ello, por cuanto, según se ha acreditado en autos, el incidentista cumplía, bajo las órdenes de la concursada en forma habitual, las tareas vinculadas con su especialidad, es decir, tareas informáticas, revelando claramente una subordinación jurídica y económica entre el verificante e Hista SA…”
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“Hista SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Bove, Luis R.” - CNCom. - Sala D - 3/6/2004
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L. 25323: PAGO DE MULTA
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Parte Pertinente
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Autos
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“Si el empleador acredita la razón de la falta de pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo, y en los artículos 6 y 7 de la ley 25013, y que actuó conforme a derecho al disponer el despido de su empleado, puede exonerarse del pago de la multa establecida en el artículo 2 de la ley 25323″
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“Alpargatas Calzados SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Castro, Jorge” - CNCom. - Sala E - 27/3/2006
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L. 24522, ART. 294 Y L. 20744, ART. 247: CALIFICACIÓN DE CONDUCTA DEL EMPLEADOR. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
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Parte Pertinente
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Autos
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“…No corresponde hacer lugar a la reducción de la indemnización por despido, prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, toda vez que, si bien con anterioridad a la época en la que tuvieron lugar los despidos que motivaron este incidente, existía una situación general desfavorable para todo el rubro al que se dedicaba la concursada -en el caso, industria automotriz-, reflejada en una merma en los niveles de productividad que afectaba a todo el sector, y sin desconocer la incidencia que tales factores externos pudieron tener sobre la actividad de la empresa, existen otros factores con entidad suficiente como para influir en la crisis de la concursada, que no fueron superados oportunamente con políticas adecuadas y que quedan enmarcadas dentro del riesgo propio de la empresa, de manera que no habiendo acreditado ésta que intentó paliar la crisis que la afectaba mediante otras medidas cuyo resultado no fue suficiente como para evitar la conclusión de la relación laboral con los incidentistas, mal puede pretender ampararse en la referida norma, máxime considerando el carácter restrictivo con el que debe interpretarse la misma. Por lo demás, tampoco mencionó el criterio seguido para disponer los despidos, a fin de evaluar si se ajustaron al procedimiento establecido en la norma en cuestión…”
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“Perluma SA s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por Aguilar, Antonio y otro” - CNCom. - Sala C - 31/8/2001
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“…La resolución del Ministerio de Trabajo por la cual se declaró la apertura del procedimiento preventivo de crisis de empresa a la demandada resulta insuficiente a los fines de abonar las indemnizaciones por despido, conforme con el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo. Ello es así en tanto no es la falta de constatación de la crisis empresaria la que lleva a la desestimación de lo pretendido por la accionada, sino la ausencia de elementos probatorios tendientes a acreditar la inimputabilidad de las causas que la originaron…”
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“López, Victoriano c/JG SRL s/despido” - CNTrab. - Sala II - 24/4/1996 - Expte. 78.522
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me dirijo a ud a los fines de que me puedan inormar si en un credito laboral que tiene sentencia firme de fecha anterior a la entrada en concurso de la demandada. se inicio la verificacion de creditos el cual no tiene sentencia verificatoria y la demandada ha logrado un acurdo con acreedores quirografarios y se dictamino la conclusion del concurso. se puede ejecutar en el tribunal laboral de origen.
atte