ACUERDO PREVENTIVO. PROPUESTAS ABUSIVAS- Comentario Fallos
Ponderación. Examinación
A los efectos de ponderar el carácter abusivo de una propuesta de acuerdo preventivo, no es posible examinarla del mismo modo que se lo haría en un marco de normalidad económico-social.
La posibilidad de mantener la fuente de trabajo para clientes y empleados, ante los elevados índices de desocupación, y el interés de los proveedores y contratantes de la concursada, en los que se mantenga el canal de distribución comercial, pudieron haber conducido a los acreedores a resignar sus derechos creditorios devengados, con la finalidad de preservar el ingreso de recursos que devienen vital en una economía en recesión.
Teniendo en cuenta que la concursada no tiene mayores activos fijos, ni posee rodados, ni es propietaria de los locales ni de su depósito central, siendo que el mayor valor de la firma lo constituyen sus activos intangibles y su gran canal de distribución comercial que logró desarrollar y consolidar, se infiere que la alternativa de la quiebra y la consiguiente liquidación de los bienes que componen el activo serían, en principio, menos ventajosas desde el punto de vista de la posibilidad de cobro de los créditos que integran el pasivo, ya que, a la luz de las consideraciones efectuadas por la sindicatura, la realización de los activos de la concursada arrojaría un resultado inferior al contenido económico de la propuesta.
* “Entertainment Depot SA s/concurso preventivo” - CNCom. - Sala E - 10/10/2003
Pago en espera. Quita
A la primera quita, que implica la conversión propuesta a los acreedores en moneda extranjera, debe sumarse la circunstancia de que el pago lo hace con espera, resultando ésta, en este caso, una nueva quita al crédito verificado, circunstancia que agrava la situación del acreedor, expectante de percibir su acreencia.
No habiéndose previsto el cálculo de intereses, esta circunstancia termina licuando el crédito del acreedor, a la luz de la inflación a sobrevenir.
También es objetable el modo en el que se conforman las mayorías, pues, de la manera en la que se ha decidido, resulta que un grupo de acreedores, ajenos al riesgo cambiario, le impone a otro acreedor de moneda extranjera una pesificación disvaliosa.
Siendo que los fundamentos por los cuales se rechaza el acuerdo se basan en circunstancias que podrían revertirse en una reformulación de sus términos, parece prudente conceder un plazo determinado para que la concursada practique esa adecuación a la propuesta, a fin de hacerla compatible con los principios enunciados.
* “Impresora Internacional de Valores SAIC s/concurso preventivo” - JCom. Nº 4 - 17/2/2003
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