No exclusión a la Administración Federal de Ingresos Públicos

Habiendo la concursada anunciado que se acogerá al plan de facilidades de pago para concursados, no excluir a la Administración Federal de Ingresos Públicos del cómputo del capital para la determinación de las mayorías necesarias, con el fin de obtener la homologación del acuerdo que se proponga a los acreedores, implicaría tanto como incluir a acreedores que, de antemano, están imposibilitados de analizar sin condicionamientos las diversas propuestas de pago que pudiera formular la deudora, lo cual conduciría a una notable contradicción con todo el sistema, no admisible, por ende, por el Tribunal Concursal.

La exclusión del crédito mencionado en el cómputo de las mayorías está orientada a evitar que la apelante impida la obtención del acuerdo, cuando su acreencia, de acuerdo con el régimen legal establecido por ella misma, sólo podrá ser percibida -una vez homologado el acuerdo- con arreglo al plan de facilidades de pago dispuesto por ese régimen legal.

Si se incluyera al organismo apelante en la misma categoría de los restantes acreedores, teniendo en cuenta que, respecto de aquél, sólo procedería acogerse al plan de facilidades de pago, la mayoría a obtenerse debería computarse sobre el total del capital, cuando en rigor sólo sería negociable una fracción del mismo, incrementándose así, de antemano y por cuestiones de orden administrativo, las mayorías previstas en el artículo 45 de la ley concursal, hipótesis del todo inadmisible en nuestro ordenamiento concursal.

* “Inflight SA s/concurso preventivo” - CNCom. - Sala D - 3/5/2002

Resolución general (AFIP) 970

El crédito fiscal tiene, por su propia naturaleza y por la regulación objetiva de los encargados de su percepción [RG (AFIP) 970], una forma particular de ser satisfecho. Por ello, no puede predicarse que los extremos mínimos contenidos en la norma deban ser también impuestos como tales mínimos o condicionantes para el resto de los acreedores.

La resolución general (AFIP) 970 impone una solución particular para un determinado acreedor público con características especiales y con parámetros fijados por normas de carácter público, por lo que puede decirse, sin duda, que es algo así como una categoría legal especial, no explicitada en la ley de fondo, pero tipificada por una norma particular para un caso determinado con procedimientos propios.

* “Julián Álvarez Automotores SA s/concurso preventivo” - CNCom. - Sala B - 2/4/2004 e “Inta Industria Textil Argentina SA s/concurso preventivo” - CNCom. - Sala B - 19/4/2004

Gravamen a la Administración Federal de Ingresos Públicos

La exclusión del voto no ocasiona gravamen alguno a la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya que ésta reconoció expresamente la presentación del acogimiento de la deudora al plan de facilidades de pago y destacó la posibilidad que le asiste de mantener abierto dicho plan, a fin de incorporar su deuda una vez que se encuentre homologado el acuerdo.

* “Obra Social del Personal de la Industria del Calzado s/concurso preventivo” - CNCom. - Sala C - 5/9/2003