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	<title>Comentarios en: Síntesis de jurisprudencia concursal actualizada sobre verificación de créditos, pronto pago, propuesta, privilegios y sindicatura. por  MARCELO L. PERCIAVALLE</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 06:32:20 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>Por: Fernando Gabriel</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-71088</link>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 18:22:43 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-71088</guid>
					<description>Mi pregunta se refiere a la obligación de verificar créditos de obligación no exigible.
en el caso, la fecha del pagaré es del año 1999, pero el vencimiento, recien se dispuso
para el 2008.
Requerido el pago del documento, el deudor incumple y aduce que en el año 2001 se concursó y opone prescripción por no haberse verificado el crédito del pagaré que debía pagarse 7 años después de la declaración del concurso, el que ´se encuentra en etapa de cumplimiento. Según parece vienen bicicleteandolo, pero no han pedido la quiebra aún.
Pregunta: Si el crédito no era exigible a la fecha del concurso, (pcia de Bs.As.) y eldocumento se hizo exigible 7 años más tarde, le es opinible la prescripción, (lugar de creación y pago Capital Federal) Se inició juicio ejecutivo del pagaré y han opuesto excepción de prescripción y desconocido la firma. Espero alguna jurisprudencia que adoja este excepcional caso) Desde ya muy agradecido.
P.D. El documento avala un prestamo de dinero, que fue incumplido en el 1999 y se reconoció en el documento ejecutado, difiriénsodlo para 7 años más tarde. Mientras tanto iniciaron el concurso de acredores, circunstancia desconocida hasta el presente por el acreedor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi pregunta se refiere a la obligación de verificar créditos de obligación no exigible.<br />
en el caso, la fecha del pagaré es del año 1999, pero el vencimiento, recien se dispuso<br />
para el 2008.<br />
Requerido el pago del documento, el deudor incumple y aduce que en el año 2001 se concursó y opone prescripción por no haberse verificado el crédito del pagaré que debía pagarse 7 años después de la declaración del concurso, el que ´se encuentra en etapa de cumplimiento. Según parece vienen bicicleteandolo, pero no han pedido la quiebra aún.<br />
Pregunta: Si el crédito no era exigible a la fecha del concurso, (pcia de Bs.As.) y eldocumento se hizo exigible 7 años más tarde, le es opinible la prescripción, (lugar de creación y pago Capital Federal) Se inició juicio ejecutivo del pagaré y han opuesto excepción de prescripción y desconocido la firma. Espero alguna jurisprudencia que adoja este excepcional caso) Desde ya muy agradecido.<br />
P.D. El documento avala un prestamo de dinero, que fue incumplido en el 1999 y se reconoció en el documento ejecutado, difiriénsodlo para 7 años más tarde. Mientras tanto iniciaron el concurso de acredores, circunstancia desconocida hasta el presente por el acreedor.
</p>
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	<item>
		<title>Por: juan manuel</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-68506</link>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 14:27:17 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-68506</guid>
					<description>Mi pregunta es si la Sindicatura no tiene que exigir a la Empresa que se encuentra en Concurso de Acreedores, que sigan cumpliendo desde la fecha de cese de pago (deuda concursales) de ahi en mas (deudas pos concursales) el extricto cumplimiento de sueldos , cargas sociales, alquileres, expensas y toda deuda contraida y que esta como pos concursal.  Si asi no fuese y que la empresa debe dos meses , no paga cargas sociales, un empleado no puede intimar y pedir la quiebra si no cumplen con lo que les escribo, que es pos concurso  ¿se entiende a lo que voy?  Agradecere si por favor me pueden informar que es un punto muy importante por que en realidad me esta pasando y no se que hacer, si ir al Ministerio de Trabajo y asesorarme o un abogado directamente.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi pregunta es si la Sindicatura no tiene que exigir a la Empresa que se encuentra en Concurso de Acreedores, que sigan cumpliendo desde la fecha de cese de pago (deuda concursales) de ahi en mas (deudas pos concursales) el extricto cumplimiento de sueldos , cargas sociales, alquileres, expensas y toda deuda contraida y que esta como pos concursal.  Si asi no fuese y que la empresa debe dos meses , no paga cargas sociales, un empleado no puede intimar y pedir la quiebra si no cumplen con lo que les escribo, que es pos concurso  ¿se entiende a lo que voy?  Agradecere si por favor me pueden informar que es un punto muy importante por que en realidad me esta pasando y no se que hacer, si ir al Ministerio de Trabajo y asesorarme o un abogado directamente.-
</p>
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	<item>
		<title>Por: leo</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-55150</link>
		<pubDate>Sun, 08 Feb 2009 12:21:17 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-55150</guid>
					<description>Graciaspor su tiempo.
La consulta: Soy depositario de un monto que debo entregar al deudor concursado. Dicha situaciones de conocimiento del Juez. ahora llego el tiempo de devolver dicho monto y la duda es lo de debo hacer a traves de cheque cancelatorio, a traves de un deposito en al guna cta cte del deudor o le informo al juez y al sindico y que ellos decidan?  La duda radica en que esa no es un movimiento habitual de la administracion del deudor sino una excepcion y como tal no encuentro una guia que sea fiable y que impida que el pago se repita por reclamo de la masa acredora en un futuro.
Nuevamente Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Graciaspor su tiempo.<br />
La consulta: Soy depositario de un monto que debo entregar al deudor concursado. Dicha situaciones de conocimiento del Juez. ahora llego el tiempo de devolver dicho monto y la duda es lo de debo hacer a traves de cheque cancelatorio, a traves de un deposito en al guna cta cte del deudor o le informo al juez y al sindico y que ellos decidan?  La duda radica en que esa no es un movimiento habitual de la administracion del deudor sino una excepcion y como tal no encuentro una guia que sea fiable y que impida que el pago se repita por reclamo de la masa acredora en un futuro.<br />
Nuevamente Gracias.
</p>
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				</item>
	<item>
		<title>Por: catania carlos</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-32846</link>
		<pubDate>Mon, 23 Jun 2008 22:26:55 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-32846</guid>
					<description>muy bueno el informe, me ayudo a mi tarea de sindico de una firma que en periodo de sospecha transmitio un inmueble a una sociedad formada por familiares directos de los socios, a su vez pasaron dos años y la quiebra ahora quedo firme, el inmueble fue vendido nuevamente , estoy presentado que ses un acto ineficaz, corresponde, la escribana que realiza la venta fue notificada por mi, ahora existe un boleto de compra venta,.
           si puede mandar algun comentario le agradecere</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>muy bueno el informe, me ayudo a mi tarea de sindico de una firma que en periodo de sospecha transmitio un inmueble a una sociedad formada por familiares directos de los socios, a su vez pasaron dos años y la quiebra ahora quedo firme, el inmueble fue vendido nuevamente , estoy presentado que ses un acto ineficaz, corresponde, la escribana que realiza la venta fue notificada por mi, ahora existe un boleto de compra venta,.<br />
           si puede mandar algun comentario le agradecere
</p>
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	<item>
		<title>Por: Elizabeth Moreyra</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-28858</link>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2008 03:52:38 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-28858</guid>
					<description>Adquiri un inmueble por subasta judicial. El consorcio verifico el credito. La distribucion de fondos precticada por el sindico, abono la totalidad del capital.  Pero el consorcio me quiere cobrar los intereses que no ingresaron a la distribucion de fondos. Hasta donde me puede cobrar.? Si es positivo intereses a que tasa y hasta cuando son exigibles? lo reclamado es desde el auto de quiebra hasta la toma de posesion. Agradecere jurisprudencia. Gracias EM</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Adquiri un inmueble por subasta judicial. El consorcio verifico el credito. La distribucion de fondos precticada por el sindico, abono la totalidad del capital.  Pero el consorcio me quiere cobrar los intereses que no ingresaron a la distribucion de fondos. Hasta donde me puede cobrar.? Si es positivo intereses a que tasa y hasta cuando son exigibles? lo reclamado es desde el auto de quiebra hasta la toma de posesion. Agradecere jurisprudencia. Gracias EM
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	<item>
		<title>Por: lazcano</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-1567</link>
		<pubDate>Sun, 24 Jun 2007 18:18:12 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/03/sintesis-de-jurisprudencia-concursal-actualizada-sobre-verificacion-de-creditos-pronto-pago-propuesta-privilegios-y-sindicatura-por-marcelo-l-perciavalle/#comment-1567</guid>
					<description>a traves de las sintesis jurisprudenciales,no me ha quedado claro 2 situaciones: la primera,que pasa si el crèdito exigible por el acreedor del concursado es de fecha anterior al estado de cesaciòn de pagos y/o de su presentacion al concurso, entenderìa el juez del concurso en el juicio ejecutivo intentado por aquel o deberìa seguir su curso en el juzgado de primera instancia en el que tuvo inicialmente radicaciòn?
Y la segunda pregunta obtenida una sentencia de trance y remate en primera instancia, es necesario la verificaciòn concursal o serìa preferible esperar a la declaraciòn del concurso para la ejecuciòn de un embargo preventivo a realizarse en el juzgado que dictò la sentencia?.Les agradeceria mandarme informacion o fallos referidos a estas situaciones que lamentablemente como tantas otras cuestiones resultan oscuras y ambiguas en la ley consursal.Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>a traves de las sintesis jurisprudenciales,no me ha quedado claro 2 situaciones: la primera,que pasa si el crèdito exigible por el acreedor del concursado es de fecha anterior al estado de cesaciòn de pagos y/o de su presentacion al concurso, entenderìa el juez del concurso en el juicio ejecutivo intentado por aquel o deberìa seguir su curso en el juzgado de primera instancia en el que tuvo inicialmente radicaciòn?<br />
Y la segunda pregunta obtenida una sentencia de trance y remate en primera instancia, es necesario la verificaciòn concursal o serìa preferible esperar a la declaraciòn del concurso para la ejecuciòn de un embargo preventivo a realizarse en el juzgado que dictò la sentencia?.Les agradeceria mandarme informacion o fallos referidos a estas situaciones que lamentablemente como tantas otras cuestiones resultan oscuras y ambiguas en la ley consursal.Muchas gracias.
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