La enumeración prevista en el artículo 45 de la ley 24522, en cuanto a los acreedores que quedan excluidos de la votación por presumirse el sentido favorable de su voto, no contempla, en principio, el supuesto de voto negativo -en el caso, el concursado estimó que se trataba de un acreedor que estaría en fragante competencia-, por lo que no puede privarse a un acreedor del derecho trascendental para el curso del proceso, como es el de prestar o no su conformidad al acuerdo que ofrece su deudor.

Si en la emisión de voto por parte del acreedor se percibe una infracción a principios indisponibles del orden público, de la moral, de la buena fe y de las buenas costumbres -en el caso, violación a la ley de defensa de la competencia-, la consecuencia no puede ser otra que la ineficacia de ese acto jurídico, situación que conduce a la exclusión del cómputo de ese voto, que es precisamente su efecto propio -art. 1050, CC- (del voto en disidencia del Dr. Monti).

La inteligencia estricta en punto a las causales de exclusión de votos de ciertos acreedores en el concurso no puede conducir a hacer de ellas un “numerus clausus” que impida correlacionar esa regla con otras normas del ordenamiento jurídico -en el caso, la L. 25156 de defensa de la competencia- dentro o fuera del propio régimen concursal, en especial si se trata de normas cuya incidencia no podrá postergarse en tanto reflejan principios indisponibles, imperativos y vinculantes para los jueces (del voto en disidencia del Dr. Monti).

Las sutiles prácticas orientadas a procurar una posición dominante en un mercado, mediante la supresión a todo trance de una competencia significativa, no puede quedar al margen de la evaluación que el Juez del Concurso debe hacer cuando se trata de examinar la idoneidad de un acreedor para participar en la votación del acuerdo preventivo (del voto en disidencia del Dr. Monti).

* “Equipos y Controles SA s/concurso preventivo” - CNCom. - Sala C - 27/12/2002