Aseguran que tras “Giallombardo”, ahora deberán presentarse en mediación y en la Justicia casi en simultáneo, en un corto plazo y con mayores costos.

Abogados salieron al cruce del plenario Comercial que resolvió que el inicio de la mediación obligatoria previa a la instancia judicial no suspende el plazo para impugnar en la Justicia lo resuelto en asamblea por una sociedad.

Al respecto, desde el Estudio Alfaro Abogados, consideraron que se generará un  aumento en los costos de honorarios profesionales porque se hará necesario la redacción de una demanda para dar paso, inmediatamente después, al juicio antes del vencimiento del plazo de tres meses.

Además, expresaron provocará que los justiciables, usualmente accionistas minoritarios, deban iniciar rápidamente un trámite de mediación, que toma su tiempo dado que hay que notificar a la otra parte, citarla, pudiendo haber dos o mas reuniones con el mediador.

De este modo, se pronunciaron sobre fallo “Giallombardo, Dante c/ Arredamenti Italiani S.A.”, en donde el tribunal obliga a los socios a iniciar demandas judiciales en contra de decisiones de asambleas en forma simultánea a la instancia del mediador

Además, destacaron que, si bien, la decisión puede calificarse de “adecuada” en el estricto marco de la ley, opinaron que “es poco equitativa en cuanto a los efectos que provoca en el quehacer jurídico diario”.

Para el abogado Eduardo Favier Dubois, en tanto, la resolución tomada por los camaristas es contraría a los intereses de las sociedades comerciales, ya que según evalúo la mediación quedará “completamente sin sentido”.

Según el ex juez comercial “se tiene que entender que una herramienta como la mediación, justamente, mediada entre los socios antes cualquier problema, pero, reflexionó que ahora al esta este nuevo criterio las tensiones van a ir en aumento.

Por su parte, Alejandro López Tilli desde el Estudio Breuer, destacó que antes del plenario existía un escenario “incierto” que daba lugar a “soluciones injustas e incongruentes”, pero expuso que ahora todo esta “claramente definido”, porque se aporta una solución “absolutamente congruente” con la interpretación doctrinaria predominante, pero que se aparta de lo que por derecho correspondería.

Asimismo, remarcó que el nudo de la discusión radicaba en que la ley de mediación establecía que el inicio de la misma suspendía el cómputo de la prescripción, pero ninguna referencia hacía sobre los plazos de caducidad y considera que como al plazo para el inicio de la acción de impugnación se lo ve doctrinariamente como un plazo de caducidad, entonces el inicio del procedimiento de mediación no debía surtir ningún efecto sobre dicho plazo. Ésta fue, recordó, la solución propiciada por las salas A, B y E.

Contrariamente, sostuvo, las salas C y D resolvían que pese a que el plazo fuese de caducidad, como el actor no podía interponer la demanda sin haber cumplido con la instancia de mediación, el inicio de esta última, debía igualmente suspender el cómputo de aquella.

En tanto, opinó que aunque la solución “no sea la deseable”, la cámara finalmente aportó una “respuesta esclarecedora” que es bienvenida, pues al resultar de aplicación obligatoria por el término de diez años, ya “no pueden generarse incertidumbres”.

Por su parte, Marcelo Julián Hernández del estudio Hernández & García Mendez afirmó que según su experiencia “no corresponde hacer la mediación en los casos de nulidad de asamblea, por razones jurídicas y no de conveniencia procesal”.

Para justificar su punto de vista aseveró que la voluntad del legislador al sancionar la ley 24.573, estaba dirigida a la creación de un sistema apto para la resolución de conflictos, previo al inicio de las acciones ante los tribunales judiciales que correspondan y estimó que a tal fin las partes deben concurrir personalmente, salvo excepciones, a la audiencia que se fije y con el objetivo de intentar arribar a un acuerdo, el cual en caso de suscribirse será imperativo para los contendientes.

Para este abogado quien debe modificar las decisiones impugnadas es el órgano asambleario y la mediación se llevaría a cabo con algún representante del órgano de administración.