Dos ya tienen media sanción, 18 tienen dictamen de comisión y esperan su tratamiento en Diputados. En estudio, hay 16.

El mapa de los 36 proyectos que buscan modificar la legislación laboral nacional es el siguiente: dos ya tienen media sanción y están en el Senado, 18 tienen dictamen de comisión y esperan su tratamiento en Diputados; en estudio, hay seis en la Cámara baja y diez en la Alta.

Con media sanción
Aparece entre las inciativas, la que modifica el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y que permite a los empleados exigir a la empresa la entrega de certificados laborales una vez al año y no sólo cuando se extingue la relación laboral.

  • Declaración de principios - Artículo 17 bis LCT
    Es impulsado por el diputado Héctor Recalde y ya fue aprobado en la Cámara baja. Pretende incorporar un nuevo artículo a la ley 20.744 por el que se establece que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”.
  • Certificados labrales - Artículo 80 LCT
    Permite a los trabajadores exigir a sus empleadores la entrega de certificados de aportes una vez al año. La iniciativa de autoría del propio Recalde, modifica el artículo de la ley 20.744, que establece la obligación del empleador de entregar certificados al trabajador una vez que se extingue la relación laboral.


Con dictamen de comisión

Son los proyectos que fueron avalados por diputados en comisión, visado que habilita su tratamiento en el recinto de la Cámara baja. Entre ellos están la modificación a la ley de quiebras, que mantiene la vigencia de los convenios colectivos de trabajo en empresas concursadas, y el que da mayores facultades a los empleados para cuestionar las sanciones impuestas por su empleador.

  • Principio de irrenunciabilidad - Artículo 12 LCT
    Prevé reformar el artículo 12 e introduce la nulidad de los acuerdos celebrados entre el trabajador y el empleador que supriman o reduzcan los derechos emergentes de los contratos individuales del trabajo. La iniciativa aún sigue en estudio por la comisión de Legislación laboral de la Cámara Baja. De transformarse en ley, los empresarios sumarán más restricciones para organizar y administrar las relaciones de trabajo dentro de sus compañías.
  • Acuerdos transaccionales - Artículo 15 LCT
    Establece los requisitos de validez de los acuerdos conciliatorios o transaccionales entre un trabajador y la empresa que lo emplea. La reforma prevé que para que los mismos sean válidos, además de representar una “justa composición de los derechos e intereses de las partes”, deberán ser firmados personalmente por el trabajador o “ratificado fehacientemente por éste” cuando quien lo firmó era su apoderado.
  • Tiempo de servicio - Artículo 18 LCT
    Procura una sutil variación al artículo 18, que establece que se considerará como tiempo de servicio prestado por el trabajador el plazo “que haya durado la vinculación entre las partes”. Así, reemplaza la frase “el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación”. La intención es que se compute como antigüedad en el empleo, no sólo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado, sino también aquellos períodos en los que no hay prestación efectiva de servicios, pero durante los cuales el contrato de trabajo sigue vigente.
  • Preaviso - Artículo 19 LCT
    Pretende modificar el artículo 19, que extiende el tiempo de servicio al plazo de preaviso aun cuando fuese omitido. Agrega una segunda consecuencia a la omisión del preaviso: la indemnización por esa falta se verá incrementada en igual cantidad de meses, pese a que el trabajador no prestó tareas.
  • Libros del empleador - Artículo 53 LCT
    Esta norma establece que en caso de defectos formales en los libros de registro de empleados que lleva el empleador, son los jueces quienes deben merituar en cada caso esas faltas. La propuesta impulsada por Recalde busca evitar esa valoraciones judiciales, y directamente establece que los libros que contengan omisiones “no tendrán valor en juicio a favor del empleador”. Incluso prevé que no servirán para acreditar el cumplimiento de obligaciones y deberes a cargo de la empresa.
  • Participación en la organización de la empresa - Artículo 64 LCT
    La actual redacción del artículo garantiza que el empleador tiene “facultades suficientes” para organizar económica y técnicamente su empresa. La inciativa de Recalde establece que el empleador deberá ejercer ese derecho “con la participación que las leyes asignen al personal o delegados de éste”. En caso de convertirse en ley, se abriría el camino para establecer un sistema en el que el trabajador pueda “colaborar en la dirección” y participar del “control de la producción”, tal como establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
  • Facultades disciplinarias - Artículo 67 LCT
    Pretende que el trabajador tenga más poder para cuestionar una sanción o apercibimiento que le formule su empleador. Así, establece un requisito extra para que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del empleador: que antes de imponer una acción disciplinaria, el trabajador pueda formular su descargo. Además da la posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente –el Ministerio de Trabajo– para que revea la pena.
  • Control del personal - Artículo 72 LCT
    Se pretende que los sistemas de control que adopte la empresa deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación antes de su implementación, y previa consulta con la asociación profesional que corresponda. La ley sólo establece hoy una facultad a la autoridad de aplicación para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
  • Libertad de expresión - Artículo 73 LCT
    Actualmente, esta norma establece que el empleador no puede obligar a un trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales. La propuesta de reforma ratifica esa prohibición, pero ahora garantiza el derecho del trabajador expresarse libremente en su ámbito de trabajo, “en tanto ello no constituya factor de indisciplina o interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
  • Derecho a controlar documentaciones - Artículo 111 LCT
    El artículo dispone el derecho del trabajador que percibe parte de su sueldo en comisiones a examinar la documentación sobre la que se base su cálculo. La modificación prevé que el trabajador podrá designar a un representante para aquella tarea, y permite que la persona que elija el empleado pertenezca a las organizaciones sindicales
  • Acuerdo de desvinculación - Artículo 241 LCT
    Esta norma permite la extinción del contrato de trabajo “de mutuo acuerdo”. La reforma prevé que ese acto deba formalizarse en una escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. “En el primer caso será obligatorio que el trabajador se encuentre asistido por patrocinio letrado particular o gremial”, sostiene el proyecto.
  • Topes indemnizatorios - Artículo 245 LCT
    Busca derogar los límites máximos impuestos a las indemnizaciones por despido. En caso de aprobarse, traería consigo un incremento de 50% de los costos empresariales por el despido de un trabajador, porque la eliminación de aquellos topes llevará a que el cálculo de las indemnizaciones se haga directamente multiplicando el salario base por los años de antigüedad, sin límite alguno.
  • Indemnizaciones en caso de concurso - Artículo 251 LCT
    El proyecto pertenece a la diputada socialista Laura Sesma. Busca eliminar la indemnización reducida que actualmente perciben los trabajadores cuando el contrato de trabajo finaliza por la quiebra de su empleador. La norma lleva a esos trabajadores al régimen indemnizatorio general del artículo 245 de la ley 20.744, por lo que éstos serían acreedores del mismo resarcimiento que correspondería si hubiesen sido despedidos “sin causa”.
  • Prescripción - Artículo 256 LCT
    Pretende ampliar de 2 a 5 años el tiempo máximo para el reclamo de beneficios impagos que no deriven del despido, tales como horas extra, diferencias salariales o reducción de salarios. El proyecto establece asimismo que el reclamo puede efectuarse independientemente de que el vínculo laboral se haya extinguido o no. En tanto, se mantiene en dos años el tiempo de prescripción para efectuar reclamos de derechos que se originan en el despido, como indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.
  • Vigencia de los convenios colectivos - Artículo 20 LCQ
    Se trata de una iniciativa que reforma la ley de concursos, y persigue derogar la norma que actualmente suspende los convenios colectivos de trabajo cuando se dispone la apertura del concurso preventivo. Asimismo, habilita al empresario a negociar con el sindicato un convenio de crisis mientras dure el proceso de reestructuración de la deuda. De prosperar la iniciativa, las empresas deberían soportar una mayor carga laboral puesto que los convenios colectivos suelen prever condiciones laborales más onerosas para losa empleadores.
  • Seguridad laboral - Convenio 155 OIT
    Se trata de la iniciativa que busca ratificar el convenio 155 de la OIT, de 1981, sobre la seguridad y salud de los trabajadores. El acuerdo prevé que todo Estado miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
  • Salud laboral - Convenio 158 OIT
    El proyecto busca ratificar el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que limita las facultades del empleador a la hora de decidir despidos sin justa causa. Es una de las iniciativas que más preocupa a los empresarios, pues establece que si un trabajador considera injustificada su cesantía tendrá derecho a recurrir la medida ante un organismo neutral y será el empleador quien deberá probar la existencia de una causa que justifique la terminación de la relación laboral.
  • Responsabilidad por robo en cajeros automáticos
    Pretende que el empleador indemnice al trabajador a quien se le haya sustraído la suma de su salario a menos de 100 metros del cajero automático donde haya hecho la extracción o cuando haya sido robada por cualquier otro mecanismo fraudulento. La obligación de indemnizar se extiende hasta el monto total acreditado por depósitos del empleador durante el respectivo mes calendario, aunque prevé que los empleadores, sin perjuicio de su responsabilidad, podrán contratar un seguro específico.

En estudio
Entre el grupo de iniciativas que ya ingresaron en el Congreso pero que por el momento son analizadas en comisión están la que prohíbe al trabajaor otorgar “firmas en blanco” y tres que buscan regular la violencia en el ámbito laboral.

  • Discriminación - Artículo 17 LCT
    Dispone que en caso de extinción del vinculo laboral por causa de discriminación comprenderá además una reparación por daño moral, que se acumulará a las demás indemnizaciones previstas en el régimen laboral. Está en el Senado.
  • Comunicaciones del empleado - Artículo 57 LCT
    Regula los efectos del silencio del empleador ante las comunicaciones del trabajador. El proyecto de Recalde prevé que ese silencio sea considerado “como un obrar opuesto al principio de la buena fe e interpretado como una expresión de consentimiento tácito respecto a la reclamación formulada”. Está en Diputados.
  • Firma en blanco - Artículo 60 LCT
    Prohíbe que el trabajador otorgue la firma en blanco. La propuesta del diputado busca poner más énfasis sobre esta situación, a la que considera “habitual en los hechos”. Además, la iniciativa garantiza que la falsedad de lo declarado en un documento de esas características puede probarse por cualquier medio de prueba y permite a los jueces apartarse del contenido del documento incluso cuando la firma fue reconocida judicialmente. Está en Diputados.
  • Cobertura durante el período de prueba - Artículo 92 bis LCT
    Se trata de una propuesta del senador Roberto Urquía, que introduce una modificación al supuesto de despido por accidente o enfermedad incausado dentro del periodo de prueba, a fin de mantener al trabajador con la cobertura de la obra social, en este tipo de contingencias. Está en el Senado.
  • Regulación del período de prueba - Artículo 92 bis LCT
    Una iniciativa de la senadora Mabel Caparrós busca regular el régimen del período de prueba. Amplía a este plazo las coberturas de la seguridad social y de protección en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Está en el Senado.
  • Prueba de los recibos de pago - Artículo 142 LCT
    Esta disposición regula la validez probatoria de los recibos de pago. El proyecto del diputado Recalde procura establecer que el recibo que no reúna alguno de los requisitos consignados “carecerá de eficacia probatoria para acreditar el pago total o parcial”. Está en Diputados.
  • Notificación de vacaciones - Artículo 154 LCT
    Esta disposición prevé el régimen al que debe atenerse el empleador para comunicar la fecha de inicio de las vacaciones de sus empleados. El proyecto de Recalde busca cambiar el régimen ampliando de 45 a 60 días el plazo de antelación con que debe raelizarse la comunicación. Además, se deberá incluir a la asociación profesional en esa notificación. Está en Diputados.
  • Controles médicos - Artículo 210 LCT
    Este artículo establece la obligación del trabajador de someterse, cuando sufre un accidente o enfermedad inculpable, al control del médico elegido por el empleador. La iniciativa de Recalde mantiene esa obligación pero garantiza el derecho del trabajador a elegir libremente a un médico y establece que en “en caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien determinará al respecto”. Además, prevé que en el caso de que “el empleador no cumpliere con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador”. Está en Diputados.
  • Acoso laboral - Artículo 242 bis - LCT
    Dispone que todo supuesto de acoso laboral se reputará un caso especial de injuria laboral, susceptible de ser resarcido, al margen de la producción de otros daños que podrán ser objeto de indemnización y/o sanción por aplicación de otras normas. Está en Diputados.
  • Indemnizaciones en caso de despido discriminatorio - Artículo 245 bis LCT
    Establece que cuando medie despido discriminatorio procederá una indemnización autónoma y acumulable a las que correspondan conforme el régimen general, la que será graduada por los jueces de conformidad con las circunstancias del caso, de entre un monto equivalente entre una y tres veces la indemnización por antigüedad. Está en el Senado.
  • Incapacidad e inhabilidad del trabajador - Artículo 254 LCT
    Dispone que  en los casos en que la inhabilitación del trabajador fuera imputable al empleador, el trabajador será acreedor de una indemnización por despido indirecto justificado con más una accesoria por daños y perjuicios fundada en el derecho civil. Está en el Senado.
  • Contratos de trabajo en concursos - Artículo 20, 191 y 196 LCQ
    Establece la obligación de negociar los contratos de trabajo con prestaciones pendientes durante el concurso del empleador, con miras a mantener la fuente de trabajo. Está en el Senado.
  • Salud laboral - Convenio 158 de la OIT
    Al igual que Recalde, la senador María Perceval pretende ratificar el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Está en el Senado.
  • Violencia laboral
    Se trata de una iniciativa de la senadora Liliana Negre de Alonso, que dispone que si el trabajador denunciara el caso de violencia laboral al superior jerárquico de la persona que esté ejerciendo violencia laboral. Si la violencia no cesara o cuando el que ejerce la violencia es el único superior jerárquico, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo por justa causa y tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en la ley 20.744. El empleador abonará además una indemnización extra equivalente a un año de remuneraciones. Está en el Senado.
  • Violencia laboral
    El senador Luis Petcoff Naidenoff promueve un proyecto que ante un caso de violencia en el trabajo el empleador será solidariamente responsable de la indemnización que corresponda abonar al empleado cuando no hubiere arbitrado las medidas pertinentes para hacer cesar esa conducta. Las sanciones aplicables son multas equivalentes al valor de 5 a 20 salarios mínimo, vital y móvil, por cada trabajador afectado. Está en el Senado.
  • Violencia laboral
    Es impulsada por el legislador Julio Miranda. Pretende castigar la violencia laboral y considera una situación de acoso la disparidad salarial. Crea una especie de indemnidad a favor del trabajador que denuncie una situación de violencia, dado que dispone que el despido del trabajador afectado o de sus testigos dentro del plazo de un año de denunciado el hecho de violencia laboral hará surgir una presunción a favor del trabajador, pudiendo solicitar su reincorporación o un derecho a indemnización especial por daños y perjuicios que se anexará a la indemnización común.