Depositario judicial de los bienes de la fallida. Designación. Aceptación del cargo. Obligatoriedad
“Cirlafin SA s/quiebra s/inc. CPR:250 iniciado por BANCO SUDAMERIS S.A.” - CNCOM - SALA E - 10/12/2004
El Banco Sudameris Argentina SA apeló la providencia de fs. 189/190, en la cual se lo designó depositario judicial de los bienes de la fallida que se encuentren en el inmueble cuya posesión le fue otorgada. El memorial del recurrente obra a fs. 196/197 y fue contestado por el funcionario concursal a fs. 202.-
Asiste razón al apelante cuando afirma que ninguna norma torna obligatoria la aceptación del cargo de depositario y nadie está compelido a hacer lo que la ley no manda, en virtud de lo proscripto por el art. 19 de la Constitución Nacional.”
“Por otra parte, se ha dicho que el principio general, contenido en el art. 216 del cód. proc., relativo a la designación de depositario judicial reconoce excepciones derivadas de circunstancias especiales, como la inherente a que el deudor no quiera aceptar el cargo (cf. Fassi-Yañez “Código…” T 2, págs.102 y 103).”
“En consecuencia, opino que V.E. debe admitir al recurso y revocar el pronunciamiento apelado, en lo que fue materia de agravios.”
Buenos Aires, diciembre 10 de 2004
Y VISTOS:
Por los fundamentos expuestos por la representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el dictamen de fs. 210, que la Sala comparte y a los que se remite en razón de brevedad, habrá de decidirse la cuestión planteada del modo propuesto.//-
Ello, más allá de cuanto se decida acerca de la titularidad y destino final de los bienes muebles en cuestión. En consecuencia, estimanse los agravios y revocase parcialmente la decisión atacada en cuanto fue materia de recurso, con costas (CPr:69)).-
Notifíquese al Ministerio Público y, con su resultado, devuélvase al juez de grado, encomendándole el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr:36, 1) y las notificaciones pertinentes.-
FDO.: RODOLFO A. RAMIREZ - MARTIN ARECHA - ANGEL O. SALA
FERNANDO G. D’ALESSANDRO, Secretario
“Cirlafin S.A. s/quiebra s/inc. por Bco Sudameris”.-
1. El Banco Sudameris Argentina SA apeló la providencia de fs. 189/190, en la cual se lo designó depositario judicial de los bienes de la fallida que se encuentren en el inmueble cuya posesión le fue otorgada. El memorial del recurrente obra a fs. 196/197 y fue contestado por el funcionario concursal a fs. 202.-
2. Asiste razón al apelante cuando afirma que ninguna norma torna obligatoria la aceptación del cargo de depositario y nadie está compelido a hacer lo que la ley no manda, en virtud de lo proscripto por el art. 19 de la Constitución Nacional.-
Por otra parte, se ha dicho que el principio general, contenido en el art. 216 del cód. proc., relativo a la designación de depositario judicial reconoce excepciones derivadas de circunstancias especiales, como la inherente a que el deudor no () quiera aceptar el cargo (cf. Fassi-Yañez “Código…” T 2, págs.102 y 103).-
En consecuencia, opino que V.E. debe admitir al recurso y revocar el pronunciamiento apelado, en lo que fue materia de agravios.-
Buenos Aires, agosto 19 de 2003.//-
FDO.: ALEJANDRA GILS CARBO, FISCAL GENERAL SUBROGANTE
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