“Industria Metalúrgica Plástica Argentina Coop de Trabajo s/Concurso Prev. s/Inc. de Apelación Art. 250″ - CNCOM - SALA A - 15/12/2004

/nos Aires, diciembre 15 de 2004.-

Y VISTOS:

a) Un contador integrante de un estudio de síndicos Clase A apeló la decisión copiada a fs. 1 del presente incidente por la cual del Juez de Grado dispuso el reemplazo de dicho estudio por otro de la misma clase. Expresó agravios a fs. 46/47 en los términos del CPCC:248. La Sra. Fiscal General se expidió a fs. 55.-

b) Coincide la Sala con los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, a los cuales cabe remitirse y que se dan por reproducidos por razones de economía en la exposición. -
En efecto, si bien la Sala considera acertada la decisión del magistrado en tanto no procede la actuación unitaria de un contador ya que la ley prevé la integración con al menos dos profesionales, actualmente ha sido admitido por este cuerpo la nueva composición del estudio del cual el apelante forma parte, por lo que la solución que mejor consulta los principios en juego se traduce en la permisión de la continuidad de la actuación.-

c) Por lo expuesto, se revoca la decisión apelada. Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de la presente resolución.-

La Sra. Juez de Cámara, Dra. Isabel Miguez, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

FDO.: JULIO PEIRANO - CARLOS VIALE ANTE MI: JAVIER CONSENTINO

Expte. 84.653. Cámara 66.977/04. Industria Metalúrgica Plástica Argentina Coop de Trabajo s/ concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250 del CPCC

Excma. Cámara:

1. En la resolución copiada a fs. … el a quo dispuso el reemplazo del estudio contable clase A “Vega-Debenedetti”. Dicha decisión se fundó en la circunstancia de que el 25.8.04, V.E. dispuso suspender en sus funciones integrante del estudio, Félix Juan Vera. Por ello, aL no poder continuar actuando solo el contador Debenedetti se designó nuevo sindico. A fs. 46/47 Alejandro Omar ‘Debenedetti, en su carácter de integrante del estudio contable clase A “Vega-Debenedetti” interpuso revocatoria y apeló en subsidio contra lo decidido,.-

2. En mi opinión debe progresar el recurso en vista.-
Es que en el pto. IV del Acuerdo General celebrado el 18 de noviembre de 2004, la Excma. Cámara aprobó por mayoría la solicitud formulada en las actuaciones “Estudio Vera-Debenedetti (sindico clase A) s/ integración”, S 1587/04. En consecuencia, tomó debida nota de la nueva integración y denominación del estudio “Debenedetti & Asociados” y autorizar a dicho estudio a inscribirse.-
Teniendo en cuenta entonces que se ha aceptado la nueva conformación del estudio contable referido, estimo que corresponde aceptar la continuidad en la causa del estudio del apelante, con su nueva integración.-
De lo contrario, se estarían afectado los derechos del sindico Debenedetti, quien es ajeno a la sanción aplicada a su colega, sin fundamento legal y en desmedro de normas de jerarquía constitucional que protegen el derecho a trabajar (art. 14 bis C.N.).-

3. Con base en las consideraciones expuestas, pienso que V.E. debe revocar la resolución apelada. Buenos Aires, diciembre 6 de 2004.-

ALEJANDRA GILS CARBO, FISCAL GENERAL SUBROGANTE