﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress/2.0.5" -->
<rss version="2.0" 
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/">
<channel>
	<title>Comentarios en: Conclusión de la quiebra. Pago total.</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/27/conclusion-de-la-quiebra-pago-total/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 06:58:35 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.0.5</generator>

	<item>
		<title>Por: Arnoldo E. Levín</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/27/conclusion-de-la-quiebra-pago-total/#comment-67479</link>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 14:54:05 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/04/27/conclusion-de-la-quiebra-pago-total/#comment-67479</guid>
					<description>Por analogía, se deduce en caso que "fondos de terceros", provenientes del ejercicio de acciones societarias de responsabilidad, acrecentaran un activo concursal específico de una manera tal (por provenir esos adicionales recursos del resarcimiento de daños obviamente éstos en valores nominales más intereses) que superasen las acreencias verificadas, los gastos del concurso, y similares privilegios, sería congruente que los acreedores concursales tuvieren derecho al remanente, para preservar la integridad de las sumas de sus créditos, es decir a los montos oportunamente verificados más los intereses.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por analogía, se deduce en caso que &#8220;fondos de terceros&#8221;, provenientes del ejercicio de acciones societarias de responsabilidad, acrecentaran un activo concursal específico de una manera tal (por provenir esos adicionales recursos del resarcimiento de daños obviamente éstos en valores nominales más intereses) que superasen las acreencias verificadas, los gastos del concurso, y similares privilegios, sería congruente que los acreedores concursales tuvieren derecho al remanente, para preservar la integridad de las sumas de sus créditos, es decir a los montos oportunamente verificados más los intereses.
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
</channel>
</rss>

