LAS CITAS NO HACEN MILAGROS-CNAT ”Juarez Rafael Ismael c/La Carbonata S.R.L. y otro s/despido”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X – 05/12/2006 – Causa Nº 12462/06 - ”Juarez Rafael Ismael c/La Carbonata S.R.L. y otro s/despido” (Diario Judicial)
En materia de penetración del velo societario por fraude laboral, no es posible aplicar la doctrina de la Corte en los fallos Carballo y Palomeque por no contener en él un análisis profundo y detallado de las normas en juego, y porque la decisión se basó en características particulares de cada uno de los casos.
A fin de dejar atrás el paradigma de flexibilidad laboral que imperó en los noventa y que poco a poco se fue dejado de lado en el nuevo milenio, la Justicia Nacional del Trabajo consideró que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Carballo” y “Palomeque” no son aplicables respecto del análisis de la teoría del descorrimiento del velo societario.
La cuestión se suscitó en el marco de una acción judicial entablada por un trabajador que solicitó la condena solidaria e ilimitada del presidente de la empresa empleadora por no haber registrado la relación laboral.
Según surgió de las pruebas acompañadas al expediente, y de la situación de rebeldía de las demandadas, la relación laboral no había sido registrada por la sociedad La Carbonata S.R.L.
Igualmente, la juez de primera instancia sólo condenó a la sociedad y no a su presidente, Rodolfo Andino, lo que provocó que el actor interpusiera recurso de apelación. Invocando la teoría de la penetración del velo societario, el trabajador solicitó la extensión de manera solidaria e ilimitada de la condena a quien tuvo la decisión empresaria de no registrar su relación laboral.
De esta manera, el expediente caratulado ”Juarez Rafael Ismael c/La Carbonata S.R.L. y otro s/despido” ingresó a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo de los jueces Héctor Scotti y Miguel Maza.
Los camaristas coincidieron en que no era posible aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre penetración del velo societario establecida en los precedentes ”Carballo, Atilano c/Kanmar SA (en liquidación) y otros” y “Palomeque, Aldo R. c/Benemeth SA y otro”.
En dichos antecedentes de la Corte, se había desestimado la extensión de la responsabilidad al presidente de la sociedad por diversas razones, entre las que figuraba ausencia de grave conducta que justifique dicha sanción legal.
La Justicia Laboral subrayó que en ambos casos la Corte no había asentado una doctrina que pudiese ser seguida por los jueces de las instancias anteriores, ya que no se había analizado el artículo 274 de la Ley 19.550, y que los fundamentos estaban basados en circunstancias especiales de cada uno de los casos en particular.
Remarcó que la falta de registración de la relación laboral mantenida por el recurrente significó un fraude a la ley que perjudicó de manera directa a, por lo menos, tres sectores de la sociedad: al trabajador al ser privado de los beneficios de las normas vigentes, al sector pasivo por no realizarse los aportes correspondientes, y al resto de los comerciantes cumplidores que se han visto en desventaja competitiva contra aquel que se beneficiaba de no cumplir con las cargas laborales.
Tal situación mereció, según consideraron los jueces, la aplicación de la doctrina del descorrimiento del velo, y por lo tanto la extensión de la condena de manera solidaria e ilimitada al presidente de la sociedad, quien fue el que tomó la decisión empresaria de infringir la ley laboral
Me parece muy acertado el fallo. Es importante ponerle coto al fraude laboral y sancionar al que asumió la responsabilidad de infringir la normativa laboral vigente.
Lamentablemente en Argentina se ha adoptado una posicion totalmente paternalista en materia laboral, que lleva al punto de que nos encontremos discutiendo institutos claros de otras materias -civil comercial, etc-.- Si bien comparto que excepcionalmente esto es aplicable a la materia laboral, la impunidad que garantiza el sistema judicial a actores y sus patrocinantes, lleva al punto de que la extension de responsabilidad se constituye en una lamentable “apretada” a los integrantes de los organos de direccion de las compañias.- En definitiva, creo que primero habria que reveer el tema imposicion de costas y luego dirimamos las cuestiones de fondo, sino se transforma en un circo juridico utilizado por actores insolventes y letrados inescrupulosos que abusan de la impunidad que les brinda un sistema que no condena las reclamaciones improcedentes.-