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	<title>Comentarios en: CONCURSOS y QUIEBRAS. Efectos de la quiebra. Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores.</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/06/19/concursos-y-quiebras-efectos-de-la-quiebra-periodo-de-sospecha-y-efectos-sobre-los-actos-perjudiciales-a-los-acreedores/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 07:15:44 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Antonio Elías Am</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/06/19/concursos-y-quiebras-efectos-de-la-quiebra-periodo-de-sospecha-y-efectos-sobre-los-actos-perjudiciales-a-los-acreedores/#comment-1510</link>
		<pubDate>Tue, 19 Jun 2007 22:22:41 +0000</pubDate>
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					<description>La única omisión que le he encontrado al fallo, es que no aclara que el Síndico,para iniciar una acción de ineficacia,  precisa de la autorización previa de la mayoría simple del capital declarado verificado y admisible (art. 119 LCQ). Tarea bastante ardua, cuyo resultado incierto depende de un compromiso explícito de la Sindicatura, respecto al plan de acción que se va a encarar, y al monto que se podría recuperar.
El objetivo de la misma es evitar la errónea deducción de que el Síndico no ha actuado por mera negligencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La única omisión que le he encontrado al fallo, es que no aclara que el Síndico,para iniciar una acción de ineficacia,  precisa de la autorización previa de la mayoría simple del capital declarado verificado y admisible (art. 119 LCQ). Tarea bastante ardua, cuyo resultado incierto depende de un compromiso explícito de la Sindicatura, respecto al plan de acción que se va a encarar, y al monto que se podría recuperar.<br />
El objetivo de la misma es evitar la errónea deducción de que el Síndico no ha actuado por mera negligencia.
</p>
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