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	<title>Comentarios en: Nuevo maltrato a la sindicatura y el complejo tema de las &#8220;partes&#8221; en el concurso de Maffía, Osvaldo J</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/07/07/nuevo-maltrato-a-la-sindicatura-y-el-complejo-tema-de-las-partes-en-el-concurso-de-maffia-osvaldo-j/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 07:24:52 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Hernán Etcheverry</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/07/07/nuevo-maltrato-a-la-sindicatura-y-el-complejo-tema-de-las-partes-en-el-concurso-de-maffia-osvaldo-j/#comment-5641</link>
		<pubDate>Tue, 21 Aug 2007 01:13:47 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/07/07/nuevo-maltrato-a-la-sindicatura-y-el-complejo-tema-de-las-partes-en-el-concurso-de-maffia-osvaldo-j/#comment-5641</guid>
					<description>Adhiero a la primera parte del comentario de Antonio Elías; no así a la segunda, ya que si la retribución fuera como "funcionario" al menos se respetaría la regulación mínima establecida en los procesos de escaso contenido patrimonial.- 
La Cámara Civil y Comercial de General Roca, (R.N.) ha tenido el criterio de que cuando el producido es tan escaso que los acreedores no cobrarían nada, el síndico debe compartir esta desgraciada situación y entonces regula por debajo del mínimo llegando a sumas irrisorias.-
Todo ello sin tener en cuenta -además- que ya los emolumentos habían sido reducidos nominalmente al 50% pero, como si ello no fuera suficiente, se puso a cargo del síndico los honorarios de su letrado patrocinante.- Es decir, la realidad es que se redujeron aproximadamente al 30% con un enorme incremento de las funciones y las exigencias.- como que ahora el síndico debe atender las observaciones en su estudio; tal vez porque la concurrencia de los acreedores al Juzgado pudiera molestar la tranquilidad de Su Señoría...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Adhiero a la primera parte del comentario de Antonio Elías; no así a la segunda, ya que si la retribución fuera como &#8220;funcionario&#8221; al menos se respetaría la regulación mínima establecida en los procesos de escaso contenido patrimonial.-<br />
La Cámara Civil y Comercial de General Roca, (R.N.) ha tenido el criterio de que cuando el producido es tan escaso que los acreedores no cobrarían nada, el síndico debe compartir esta desgraciada situación y entonces regula por debajo del mínimo llegando a sumas irrisorias.-<br />
Todo ello sin tener en cuenta -además- que ya los emolumentos habían sido reducidos nominalmente al 50% pero, como si ello no fuera suficiente, se puso a cargo del síndico los honorarios de su letrado patrocinante.- Es decir, la realidad es que se redujeron aproximadamente al 30% con un enorme incremento de las funciones y las exigencias.- como que ahora el síndico debe atender las observaciones en su estudio; tal vez porque la concurrencia de los acreedores al Juzgado pudiera molestar la tranquilidad de Su Señoría&#8230;
</p>
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		<title>Por: Antonio Elías AM</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/07/07/nuevo-maltrato-a-la-sindicatura-y-el-complejo-tema-de-las-partes-en-el-concurso-de-maffia-osvaldo-j/#comment-3618</link>
		<pubDate>Tue, 24 Jul 2007 13:46:44 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/07/07/nuevo-maltrato-a-la-sindicatura-y-el-complejo-tema-de-las-partes-en-el-concurso-de-maffia-osvaldo-j/#comment-3618</guid>
					<description>El maltrato real y cotidiano a la sindicatura consiste que los Tribunales los consideran como "parte" para atribuirle responsabilidad (fiscal, penal, etc) pero como "funcionario" cuando se trata de retribuir su labor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El maltrato real y cotidiano a la sindicatura consiste que los Tribunales los consideran como &#8220;parte&#8221; para atribuirle responsabilidad (fiscal, penal, etc) pero como &#8220;funcionario&#8221; cuando se trata de retribuir su labor.
</p>
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