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	<title>Comentarios en: CONCURSOS. Acción de responsabilidad (arts. 173 y 174 Ley 24522).</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/11/27/concursos-accion-de-responsabilidad-arts-173-y-174-ley-24522/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 08:03:50 +0000</pubDate>
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		<title>Por: carlos sebastian girotto</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2007/11/27/concursos-accion-de-responsabilidad-arts-173-y-174-ley-24522/#comment-34248</link>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 20:13:34 +0000</pubDate>
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					<description>Estimo que la Fiscal y la Sala de la Excma.Càmara Nacional Comercial, han elaborado una incorrecta doctrina al respecto.
Los jueces no pueden arrogarse funciones legislativas, y en el caso lo han hecho. En efecto, la ley es clara sòlo debe considerarse la manifestaciòn tàcita de la voluntad cuando por imposiciòn legal, no judicial, un sujeto deba manifestarse. Los acreedores no tienen un deber legal de manifestarse en el caso. Si bien no existe un procedimiento para otorgar las autorizaciones eso no habilita a los Magistrados a forzar la norma y mucho menos a integrarla. Tampoco puede aplicarse la analogìa, dado que no existe una laguna respecto de la autorizaciòn, esto es, los acreedores deben autorizar al Sìndico a ejercer la acciòn y sino el Sìndico tiene el camino de iniciarla per se y a su costa.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimo que la Fiscal y la Sala de la Excma.Càmara Nacional Comercial, han elaborado una incorrecta doctrina al respecto.<br />
Los jueces no pueden arrogarse funciones legislativas, y en el caso lo han hecho. En efecto, la ley es clara sòlo debe considerarse la manifestaciòn tàcita de la voluntad cuando por imposiciòn legal, no judicial, un sujeto deba manifestarse. Los acreedores no tienen un deber legal de manifestarse en el caso. Si bien no existe un procedimiento para otorgar las autorizaciones eso no habilita a los Magistrados a forzar la norma y mucho menos a integrarla. Tampoco puede aplicarse la analogìa, dado que no existe una laguna respecto de la autorizaciòn, esto es, los acreedores deben autorizar al Sìndico a ejercer la acciòn y sino el Sìndico tiene el camino de iniciarla per se y a su costa.
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