El Dr. Raúl Nisman colabora con este Fallo respecto a Exclusión de Voto.
Tema: Concursos - Concubina - Jurisprudencia
Se discute en esta causa si la prohibición de cómputo de las mayorías en un concurso del voto del cónyuge se extiende al concubino.
La causa es: “Farjat Carlos s/ concurso preventivo”, Cámara Nacional Comercial , de fecha 14/11/2007 y dice:
1) El art. 45 de la ley 24.522 excluye de la base de cómputo de las mayorías necesarias para dar aprobación a una propuesta de acuerdo a ciertos acreedores, entre ellos, al cónyuge del deudor concursado.
La exclusión indicada integra un elenco taxativo de supuestos de acreedores cuyo voto no es permitido, y que es de interpretación restrictiva.
Lo más que, como principio, puede ser admitido respecto del elenco taxativo de acreedores cuyo voto es prohibido, es la admisión dentro de tal enumeración de ciertos supuestos que deben ser considerados comprendidos in genere en ella por su identidad conceptual con la hipótesis de exclusión establecida por el legislador. Desde esta última perspectiva, podría ser considerada comprendida in genere en la prohibición de voto del cónyuge, la prohibición de voto del concubino o concubina.
2) La comunidad de vida que supone el concubinato con sus caracteres de estabilidad, singularidad y permanencia
3) Sin embargo, esta Sala entiende que en el sub lite no concurren razones suficientes para prohibir el voto de la acreedora Ladislaa Ziomek Kochanski.
Es que, teniendo la acreedora actualmente un domicilio permanente distinto del real del concursado, falta la nota de la cohabitación, lo que permite excluir la idea de concubinato.
4) Si bien es preferible resolver sobre la exclusión de votos en ocasión de dictar la sentencia del art. 36, LCQ, a fin de evitar la promoción de incidentes ulteriores que dilatan el procedimiento, lo cierto es que la ley no marca un límite expreso para postular la exclusión, lo que permite afirmar la posibilidad de examinar la cuestión inclusive con posterioridad al dictado de la resolución del art. 42, LCQ, ya que en caso contrario podría arribarse a un acuerdo con mayorías alcanzadas con acreedores privados de poder prestar válida conformidad.
El hecho de no tener el mismo domicilio hace dudar a la Cámara del alcance del concubinato y resuelve no darle el mismo tratamiento que al un cónyuge.
Fuente el dial.com
Deje un comentario