FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES CIENCIAS ECONOMICAS- DEFENSA DE INCUMBENCIAS
SOLICITADA
EN DEFENSA DE NUESTRAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES
La FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, y los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, que nuclean a más de CIEN MIL profesionales en ciencias económicas, expresamos la legítima inquietud de los profesionales al enterarse que sus representantes en el Parlamento, concretamente en la Cámara de Diputados, Comisión de Justicia, tratarán en la sesión de la fecha un proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 que prevé como única cuestión la incorporación de los abogados para que puedan ser designados síndicos en los procesos de concurso preventivo y de quiebras. El proyecto no prevé la actuación conjunta de los contadores públicos y de los abogados, sino la designación de unos o de otros. Como si los títulos fueren equivalentes y tuvieran el mismo contenido.
Hace ya CIEN AÑOS que la ley ha reservado en exclusividad el ejercicio de este cargo a los contadores públicos, previendo la posibilidad que actúen con patrocinio letrado para tener el debido asesoramiento jurídico en las cuestiones que así lo requieran. Es obvio que esta larga trayectoria no es antojadiza ni responde a otro factor que los requerimientos profesionales del cargo y la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las empresas en crisis.
En este contexto, el proyecto a tratar genera una especial sensibilidad ante la posibilidad de que el trabajo profesional se vea lesionado, con afectación de la paz social, al ponerse en peligro la subsistencia de una fuente de trabajo en la cual los profesionales interesados desarrollan sus capacidades como modalidad concreta de carácter laboral, ligada a sus ingresos. Tanto más cuando ni siquiera han tenido la posibilidad, a través de sus instituciones, de poder hacer conocer a los señores legisladores la realidad y sus fundamentos.
Reclamamos el derecho de peticionar ante las autoridades, de raigambre constitucional y rechazamos la reforma propuesta en el proyecto. La modificación implicaría un retroceso enorme en el desarrollo del instituto de la sindicatura concursal y supondría un daño enorme al afianzamiento de la Justicia. La reforma no tiene el aval de ninguno de los tratadistas del derecho comercial y concursal y jamás ha sido sostenida por ninguna comisión de reformas, aún cuando han estado integradas por prestigiosos abogados de los sectores académico, profesional y magistrados.
| Dr. Guillermo H. Fernández DNI 8.627.335 |
Dr. Jorge A. Paganetti DNI 12.803.076 |
Este proyecto de ley es una burrada lamentable propia de gente sin conocimiento en la materia y con intencionalidad sectorial. Por otro lado no merece el menor análisis. Es lamentable que legisladores actuen por la pasión y no por la razón. Si tomamos en cuenta simplemente la responsabilidad y las funciones del síndico nos daremos cuenta de este mamarracho que es el proyecto de Luis Francisco Cigogna quien fue desde 1978 a 1984 fue Miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón (solo fijense los años y saquen sus propias conclusiones). Señor Cigogna sáquese la camiseta del Colegio de Abogados y deje de hacer papelones. Que le va a decir usted a los proveedores, empleados y acreedores (incluido el propio Estado argentino) cuando se vean las consecuencias de su proyectonto? No le suena el dicho “zapatero a tu zapato”?
Permitame disentir con lo que se esta expresando. Hubo una etapa de nuestra historia juridica en donde los abogados fueron designados sindicos concursales, o por lo menos para categoria de procesos.
El primer escandalo lo hizo Cafiero pues el proyecto originario de ley 24.522 preveia la posibilidad de designar abogados, y en un arranque de defensa de los derechos corporativos, trabo la sancion de la ley y objetaba este punto. Como Menem y Cia estaban tan apurados en sacar la ley, no tuvieron alternativa de acceder a lo “solicitado” de forma tan amable por ese legislador.
Me parece que no se debe ver la cuestion con “camisetas” sino procurar lo mejor para el proceso concursal. No es cuestion de altenartivas excluyentes.
Yo también disiento, pero con lo expresado por Derecho Concursal y Societario. Acá no se trata de “camisetas”, acá se trata de incumbencias profesionales y especializaciones. Mas allá que en algún momento se traten cuestiones de derecho, y en ese momento sea necesaria la colaboración de un abogado, el proceso concursal en su totalidad es una cuestión de economía empresaria, empezando por causas del desequilibrio, verificaciones de créditos (que no se refiere solo a los papelitos para ver si la transacción está bien), propuesta, medidas tomadas para superar la crisis, etc.
Entonces, pienso (a veces), quienes tenemos esa formación somos los contadores, mas allá del color de la “camiseta”. Acá es el color del corazón (no pongo cabeza porque parece discriminación). En cambio, sí veo que los que ponen por delante el color de los billetes son los primos abogados, porque están tratando de incursionar sobre una nueva veta de honorarios aquellos comercialistas que no tienen una industria laboral. Eso no creo que sea lo mejor para el proceso concursal.