﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><!-- generator="wordpress/2.0.5" -->
<rss version="2.0" 
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/">
<channel>
	<title>Comentarios en: FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES CIENCIAS ECONOMICAS- DEFENSA DE INCUMBENCIAS</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 08:32:43 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.0.5</generator>

	<item>
		<title>Por: Daniel</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/#comment-30431</link>
		<pubDate>Tue, 06 May 2008 12:09:06 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/#comment-30431</guid>
					<description>Yo también disiento, pero con lo expresado por Derecho Concursal y Societario. Acá no se trata de "camisetas", acá se trata de incumbencias profesionales y especializaciones. Mas allá que en algún momento se traten cuestiones de derecho, y en ese momento sea necesaria la colaboración de un abogado, el proceso concursal en su totalidad es una cuestión de economía empresaria, empezando por causas del desequilibrio, verificaciones de créditos (que no se refiere solo a los papelitos para ver si la transacción está bien), propuesta, medidas tomadas para superar la crisis, etc.
Entonces, pienso (a veces), quienes tenemos esa formación somos los contadores, mas allá del color de la "camiseta". Acá es el color del corazón (no pongo cabeza porque parece discriminación). En cambio, sí veo que los que ponen por delante el color de los billetes son los primos abogados, porque están tratando de incursionar sobre una nueva veta de honorarios aquellos comercialistas que no tienen una industria laboral. Eso no creo que sea lo mejor para el proceso concursal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo también disiento, pero con lo expresado por Derecho Concursal y Societario. Acá no se trata de &#8220;camisetas&#8221;, acá se trata de incumbencias profesionales y especializaciones. Mas allá que en algún momento se traten cuestiones de derecho, y en ese momento sea necesaria la colaboración de un abogado, el proceso concursal en su totalidad es una cuestión de economía empresaria, empezando por causas del desequilibrio, verificaciones de créditos (que no se refiere solo a los papelitos para ver si la transacción está bien), propuesta, medidas tomadas para superar la crisis, etc.<br />
Entonces, pienso (a veces), quienes tenemos esa formación somos los contadores, mas allá del color de la &#8220;camiseta&#8221;. Acá es el color del corazón (no pongo cabeza porque parece discriminación). En cambio, sí veo que los que ponen por delante el color de los billetes son los primos abogados, porque están tratando de incursionar sobre una nueva veta de honorarios aquellos comercialistas que no tienen una industria laboral. Eso no creo que sea lo mejor para el proceso concursal.
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: Derecho Concursal y Societario</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/#comment-30382</link>
		<pubDate>Sun, 04 May 2008 19:48:25 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/#comment-30382</guid>
					<description>Permitame disentir con lo que se esta expresando. Hubo una etapa de nuestra historia juridica en donde los abogados fueron designados sindicos concursales, o por lo menos para categoria de procesos.
El primer escandalo lo hizo Cafiero pues el proyecto originario de ley 24.522 preveia la posibilidad de designar abogados, y en un arranque de defensa de los derechos corporativos, trabo la sancion de la ley y objetaba este punto. Como Menem y Cia estaban tan apurados en sacar la ley, no tuvieron alternativa de acceder a lo "solicitado" de forma tan amable por ese legislador.
Me parece que no se debe ver la cuestion con "camisetas" sino procurar lo mejor para el proceso concursal. No es cuestion de altenartivas excluyentes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Permitame disentir con lo que se esta expresando. Hubo una etapa de nuestra historia juridica en donde los abogados fueron designados sindicos concursales, o por lo menos para categoria de procesos.<br />
El primer escandalo lo hizo Cafiero pues el proyecto originario de ley 24.522 preveia la posibilidad de designar abogados, y en un arranque de defensa de los derechos corporativos, trabo la sancion de la ley y objetaba este punto. Como Menem y Cia estaban tan apurados en sacar la ley, no tuvieron alternativa de acceder a lo &#8220;solicitado&#8221; de forma tan amable por ese legislador.<br />
Me parece que no se debe ver la cuestion con &#8220;camisetas&#8221; sino procurar lo mejor para el proceso concursal. No es cuestion de altenartivas excluyentes.
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
	<item>
		<title>Por: Omar Molina</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/#comment-30058</link>
		<pubDate>Fri, 25 Apr 2008 01:47:48 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/04/23/federacion-argentina-de-consejos-profesionales-ciencias-economicas-defensa-de-incumbencias/#comment-30058</guid>
					<description>Este proyecto de ley es una burrada lamentable propia de gente sin conocimiento en la materia y con intencionalidad sectorial. Por otro lado no merece el menor análisis. Es lamentable que legisladores actuen por la pasión y no por la razón. Si tomamos en cuenta simplemente la responsabilidad y las funciones del síndico nos daremos cuenta de este mamarracho que es el proyecto de Luis Francisco Cigogna quien fue desde 1978 a 1984 fue Miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón (solo fijense los años y saquen sus propias conclusiones). Señor Cigogna sáquese la camiseta del Colegio de Abogados y deje de hacer papelones. Que le va a decir usted a los proveedores, empleados y acreedores (incluido el propio Estado argentino) cuando se vean las consecuencias de su proyectonto? No le suena el dicho "zapatero a tu zapato"?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este proyecto de ley es una burrada lamentable propia de gente sin conocimiento en la materia y con intencionalidad sectorial. Por otro lado no merece el menor análisis. Es lamentable que legisladores actuen por la pasión y no por la razón. Si tomamos en cuenta simplemente la responsabilidad y las funciones del síndico nos daremos cuenta de este mamarracho que es el proyecto de Luis Francisco Cigogna quien fue desde 1978 a 1984 fue Miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón (solo fijense los años y saquen sus propias conclusiones). Señor Cigogna sáquese la camiseta del Colegio de Abogados y deje de hacer papelones. Que le va a decir usted a los proveedores, empleados y acreedores (incluido el propio Estado argentino) cuando se vean las consecuencias de su proyectonto? No le suena el dicho &#8220;zapatero a tu zapato&#8221;?
</p>
]]></content:encoded>
				</item>
</channel>
</rss>

