DOCTRINA: Análisis práctico de la Ley Nº 22.172 Por Guillermina Lopresti
I.- Introducción
Es habitual escuchar en la práctica forense expresiones tales como: “esta sentencia se inscribe por testimonio ley”, “no volvió la cédula ley”, “se observó el oficio ley”, etc. Y la palabra “ley”, que en estas frases se usan con tanta familiaridad y dando por sentado que nuestro interlocutor sabe a qué ley nos referimos, no es otra que la Ley Nº 22.172.
Concebida con una verdadera finalidad práctica, la Ley Nº 22.172 nos es útil y agiliza nuestro trabajo profesional. Para hacer realmente eficaz nuestra tarea y un buen uso de la misma merece un análisis de los requisitos que establece para la confección y trámite de las distintas piezas procesales que van dirigidas a extraña jurisdicción, y es ese el objeto del presente trabajo.
Aclaramos que cuando nos referimos a “extraña o distinta jurisdicción”, estamos hablando de aquella a la que va dirigida la medida ordenada, diferente a la jurisdicción en la que está tramitando el juicio que en su caso nos ocupe. No perdamos de vista, que el juez que entienda en la causa que estemos tramitando, puede resolver sobre cuestiones que deban ser cumplidas en una jurisdicción territorial distinta a la que es asiento del juzgado. Por eso, para que su orden surta el efecto esperado, debe ser comunicada mediante la pieza procesal que corresponda, que será confeccionada y tramitada conforme los requisitos que establece la Ley Nº 22.172.
II.- Antecedentes históricos
Como breve reseña histórica, cabe destacar algunas circunstancias respecto de su promulgación y adhesión por parte de todas las provincias del país, para luego abocarnos a su análisis técnico. En el año 1979, se suscribió un convenio entre el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Justicia), y la Provincia de Santa Fe, en el que se acordaba el modo de practicar las comunicaciones entre los tribunales nacionales y de dicha provincia, que luego se convirtió en Ley, a la que adhirieron oportunamente todas las provincias. Previo a su dictado, las comunicaciones de las resoluciones judiciales dictadas por los juzgados, se hacían conocer y diligenciaban a las distintas jurisdicciones donde debían cumplirse, mediante exhortos. Tal lo dispuesto hasta ese entonces, por las leyes 17.009 y 20.081 y 21642. Esto implicaba un diligenciamiento engorroso, ya que el juez que las dictaba, debía dirigir un exhorto al juez de la jurisdicción donde debía cumplirse la orden. Esto, con la complicación de tiempo y dinero que ello conlleva. Es así, que nace la idea de dirigir, con determinados recaudos, las órdenes impartidas mediante las comunicaciones pertinentes (sean oficios, testimonios, cédula, etc), directamente al juzgado, organismo, institución o persona a la que van dirigidas.
III.- Contenido y estructura de la ley 22.172
La Ley Nº 22.172, que consta de 14 artículos, establece los requisitos de confección y diligenciamiento de las diferentes piezas procesales que tengan que presentarse en una jurisdicción territorial distinta a la que tramita la causa. Según el contenido y finalidad de la pieza procesal, puede dividirse la ley en tres partes que se analizarán a continuación, regulando cada una de ellas diferentes recaudos a cumplir.
III.-a. Comunicaciones entre juzgados
El artículo 1º, en su primera parte establece: “La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia…”
Dado que las normas que van a regir la diligencia de la pieza procesal serán las de la jurisdicción donde la misma deba practicarse, habrá que tener presente la ley local aplicable en el territorio de destino. Por ejemplo, de tener que realizar una diligencia en la Provincia de Buenos Aires, y por aplicación del artículo 53 del Acuerdo SCBA 1814/78, las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de dicha provincia sólo admiten mandamientos provenientes de otras jurisdicciones, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su libramiento, y vencido dicho plazo ya no los reciben.
En el anexo II se acompaña modelo de oficio de embargo de haberes, y en el anexo III modelo de cédula.
III.- c. Inscripción en los registros
En este apartado analizaremos los recaudos de las piezas destinadas a la inscripción en registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción (vgr. anotación de medidas cautelares en Registro de la Propiedad Automotor, inscripción de declaratoria de herederos en Registro de la Propiedad Inmueble, inscripción de sentencia de divorcio en Registro de las Personas, etc.)
Conforme el artículo 7º la pieza procesal que debe utilizarse es un testimonio. Del mismo debe surgir la transcripción de la sentencia y resolución que lo ordena, con la constancia de que las mismas están ejecutoriadas –salvo que se trate de medidas cautelares-, debiendo asimismo contener los recaudos que el artículo 3º antes mencionado.
Además de dichos recaudos, el testimonio deberá llevar –a los fines de su autenticación- el sello especial que colocan las oficinas autorizadas por la Corte Suprema o máximo tribunal judicial de la jurisdicción de la causa. En el ámbito de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, y dentro del fuero Civil, dicho sello es colocado por la oficina de legalizaciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –ubicada en Lavalle Nº 1220 PB de la Ciudad de Buenos Aires-.
Por lo tanto, en el supuesto de tener que inscribir una orden judicial en un registro o repartición pública de una jurisdicción diferente a la del tribunal de la causa, será de aplicación el siguiente gráfico:
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Testimonio firmado por Juez y Secretario |
+ |
autorizados |
+ |
restantes recaudos art 3º |
+ |
sello especial |
En el anexo IV se acompaña modelo de testimonio de inscripción de divorcio.
IV.- Cuestiones comunes a todas las piezas
IV.-a. Los autorizados
Un requisito común a todas las piezas que se libran en los términos de la Ley Nº 22.172, es la mención obligatoria en cada una de éstas, de las personas que se encuentran autorizadas a su tramitación. La pieza –vgr. oficio, cédula, testimonio, mandamiento- debe ser presentada ante la oficina destinataria de la misma, por un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción a la que va dirigida. Por lo tanto, si la o las personas que figuran en la pieza como autorizadas no tienen éste carácter, deberán sustituir facultades en otro profesional matriculado en la jurisdicción destinataria de la diligencia.
Tal como prevé el artículo 8º de la citada Ley, el autorizado asume las obligaciones y derechos del mandatario judicial, pudiendo por lo tanto sustituir la autorización, y está facultado para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida.
IV.- b. Regulación de honorarios
Es importante destacar que las medidas judiciales que se tramiten en los términos de la Ley Nº 22.172 van a generar honorarios profesionales. Estos honorarios –que serán por cada diligencia que se realice, y que quien los deba afrontar será quien resulte condenado en costas en el proceso que ordenó la medida- van a ser regulados por el tribunal local destinatario de la medida, siguiendo las pautas de la ley arancelaria que se aplique en esa jurisdicción (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 8904 regula la cantidad de ius para cada diligencia).
Si en la tramitación de la pieza no intervino ningún tribunal de la jurisdicción de destino (por ejemplo, por tratarse del diligenciamiento de una cédula ante la Oficina de Notificaciones, o de la inscripción de un divorcio ante el Registro Civil), deberá el letrado iniciar un expediente judicial que tendrá por único objeto la regulación arancelaria de la labor.
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SELLO DEL JUZGADO
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OFICIO LEY Nº 22.172
Buenos Aires, … de ………. de 200…
Al Sr. Juez a cargo
del Juzgado de Primera en lo Civil y Comercial Civil N° …
Secretaría ….
Departamento Judicial de ………………
Me dirijo a VS., en relación a los autos caratulados “…………………….. c/ ………………………. s/ ………….” (Expte. N° …………), a los fines solicitar remita copia autenticada de los autos mencionados precedentemente. Dicho requerimiento se realiza para ser agregado a los autos caratulados “…………….. c/ …………………….. s/ ……………….” (Expte Nº …………..), que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° …., a cargo del Dr. ……………….Secretaría N° ….., a cargo del Dr. ……………., ubicado en …………………………….. la Ciudad de Buenos Aires.
Este tribunal es competente en razón de la materia y el territorio.
La resolución que ordena el presente dice: “……………………”
Se encuentran autorizados a diligenciar el presente los Dres. ………………….
Sin otro particular, saludo a V.S. Atte.
Firma y sello de Juez Firma y sello de Secretario
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SELLO DEL JUZGADO
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OFICIO JUDICIAL LEY Nº 22.172
Buenos Aires, de ….. de …….-
SUPERMERCADO ……..
xxxxxxxxxxxxx. Lomas de Zamora
Provincia de Buenos Aires.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con los autos “………………………….. c/ ……………………… s/ …………………”, expediente Nº ……………….., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° ………….. a cargo del Dr. …………………, Secretaría Unica a mi cargo, ubicado en …………………………….de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de ordenar el embargo por la suma de $ …………, con más la suma de $ ……………, que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los haberes que perciba ……………………………., en la proporción establecida por la ley.
Se hace saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, en una cuenta que se abrirá a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos.
La resolución que ordena el presente dice, en su parte pertinente: “Buenos Aires, …………………….. Por la suma de $ ………… con más la de $ ………….. que se presupuestan para responder a intereses y costas de la ejecución, trábese embargo sobre los haberes que perciba la ejecutada, ………………… (en la proporción establecida por ley) en el Supermercado ……., a cuyo fin líbrese oficio, dejando constancia que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco de la Nación Argentina, sucursal tribunales, en una cuenta que se abrirá a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. Fdo: ……………… Juez”————————————
Se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento los Dres…………………………..————————–
Saludo a Ud. atentamente,
Firma y sello del Secretario
LY
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
TRIBUNAL: Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil …., Secretaria Unica
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES
Señor/es.: …………………. DOmicilio: ………………..
TIPO del DOMICILIO
CARÁCTER: —————————————————————————————– |
CEDULADE NOTIFICACION |
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SELLO del FUERO |
(Urgente, notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES ESPECIALES: ——————————————————
(Insania Art. 626 - Amparo - Habeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 C.PC.C. - Art. 129 C. P.P.)
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………. |
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CIVIL |
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No |
No |
No |
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Nº ORDEN |
EXP. Nº |
ZONA |
FUERO |
JUZGADO |
SECRET. |
COPIAS |
PERSONAL |
OBSERV. |
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REZ: |
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NOTIF. NEGATIVA |
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Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado “………………… c/ …………… s/ ………..” (Expte. ………………………..), en trámite por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: “Buenos Aires, …………………….. Fdo: ……………. (Juez)”.
Se encuentran autorizados a diligenciar la presente los Dres ………………………
Queda Ud. debidamente notificado.
Buenos Aires, .. de ……….. de 200….
Firma y sello del letrado
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SELLO DEL JUZGADO
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TESTIMONIO LEY 22.172: “Buenos Aires, diecisiete de junio de dos mil ocho. … FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, decrétase el divorcio vincular de ………………….. y …………………….. por la causal prevista en el artículo doscientos catorce inciso segundo del Código Civil. Declárase disuelta la sociedad conyugal (conforme artículo mil trescientos seis del mismo ordenamiento). II.- Otórgase la tenencia de …………………. a su madre……………….. Asimismo, homológase lo convenido por las partes a fojas diez vuelta respecto a alimentos y se tendrá presente lo manifestado respecto a régimen de visitas. III.- Costas en el orden causado. IV.- Firme que sea este pronunciamiento, inscríbase la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante o testimonio ley veintidós mil ciento setenta y dos. V. Cópiese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y a los Ministerios Públicos en sus despachos. Oportunamente, expídanse testimonios para ambas partes y archívese. VI.- COMUNIQUESE al Centro de Informática Judicial Firmado: ……………. (Juez)”.——————-
La sentencia que se transcribe se encuentra firma y fue dictada en los autos “…………………………. y …………………… s/ DIVORCIO ART. 214 INC 2° Código Civil””, expediente Nº ……………., que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° ………., a cargo del Dr. ……………., Secretaría Única a cargo del Dr. …………………., ubicado en la calle …………………….. de la Ciudad de Buenos Aires.———————————-
El presente testimonio se expide a fin de ser presentado ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas, a efectos de que se inscriba el divorcio decretado en las referidas actuaciones, referente al matrimonio inscripto bajo: Acta Nº ……….. Tomo ……Folio …….. del año ……….. de la Delegación Ituzaingó. Fecha y lugar de celebración: ……………, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Contrayentes: ………………… y …………………………………………..—————————————————————————
Se deja constancia que el Juzgado es competente por el territorio y la materia.———————-
Se encuentran autorizados a correr con el diligenciamiento del presente los Dres. ……………………——————————————————————————————————
Por mandato de S.S. expido el presente testimonio, que sello y firmo en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de ……… de 200.. —————————————————————-
Firma y sello del Juez Firma y sello del Secretario
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Sello especial de La Cámara Civil
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buenos día, estuve leyendo atentamente el trabajo publicado, me parece muy claro y especifico.
estoy necesitando un modelo de oficio ley, para solicitar a un juzgado de provincia que realice el embargo de honorarios de una perito, dado que la empresa tiene su domicilio real en provincia.
Si pudieran me enviarian un modelo como el que me están requiriendo? se los agradecería muchísimo.
Dra. Erica Gargano.
buenas noches
antes que nada muy claro el trabajo realizado
consulta necesito realizar una inscripcion de divorcio desde bs as a la cuidad de cordoba se averiguo cuanto es el coste,y se debe agregar el testimonio ademas se pidio un oficio a tal efecto.
si pudieran enviarme algun modelo estaria mas que agradecido.