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	<title>Comentarios en: NULIDAD DE SUBASTA</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/12/10/nulidad-de-subasta/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Tue, 22 May 2012 18:39:39 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Omar Magín Gómez</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/12/10/nulidad-de-subasta/#comment-62542</link>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2009 22:31:06 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/12/10/nulidad-de-subasta/#comment-62542</guid>
					<description>Demasiado interesante el fallo y el articulo en sí. consulto, si me puedan dar una mano, despues de un año de realizado una venta directa por parte del Sindico de Quiebras, la deudora cesante, se presenta y plantea la nulidad de la operacion, manifestando, que al momento de la venta su marido fallido habia fallecido; no se inicio el juicio sucesorio; eventualmente del puede corresponder el 50% de la venta pues se trata de un bien ganancial; tiene legitimacion la fallida; o simplemente debe tenerse presenta sus manifestaciones.
Aguardo vuetros comentarios y un poco de ayuda a la comunidad concursal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Demasiado interesante el fallo y el articulo en sí. consulto, si me puedan dar una mano, despues de un año de realizado una venta directa por parte del Sindico de Quiebras, la deudora cesante, se presenta y plantea la nulidad de la operacion, manifestando, que al momento de la venta su marido fallido habia fallecido; no se inicio el juicio sucesorio; eventualmente del puede corresponder el 50% de la venta pues se trata de un bien ganancial; tiene legitimacion la fallida; o simplemente debe tenerse presenta sus manifestaciones.<br />
Aguardo vuetros comentarios y un poco de ayuda a la comunidad concursal.
</p>
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	<item>
		<title>Por: nelida martin</title>
		<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/12/10/nulidad-de-subasta/#comment-50181</link>
		<pubDate>Sun, 28 Dec 2008 20:58:57 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2008/12/10/nulidad-de-subasta/#comment-50181</guid>
					<description>Realmente muy interesante ahora me pregunto y les pregunto? ante un planteo de nulidad del remate que sucede con la aplicación del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL PROVINCIA DE BS AS ARTICULO 573: Sobreseimiento del juicio. Realizada la subasta y antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, intereses y costas y una suma, a favor del comprador, equivalente a una vez y media del monto de la seña. 
Jurisprudencia que leí dice que este debe hacerse antes que el comprador del remate deposite el saldo del precio. Hasta allí el ejecutado puede depositar todos los rubros y no depende de la aceptación del comprador ¡Qué opinan!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Realmente muy interesante ahora me pregunto y les pregunto? ante un planteo de nulidad del remate que sucede con la aplicación del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL PROVINCIA DE BS AS ARTICULO 573: Sobreseimiento del juicio. Realizada la subasta y antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, intereses y costas y una suma, a favor del comprador, equivalente a una vez y media del monto de la seña.<br />
Jurisprudencia que leí dice que este debe hacerse antes que el comprador del remate deposite el saldo del precio. Hasta allí el ejecutado puede depositar todos los rubros y no depende de la aceptación del comprador ¡Qué opinan!
</p>
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