Observaciones formuladas al proyecto de distribución de fondos presentado
GARANTIA CIA ARG DE SEGUROS SA S/ LIQUIDACION - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N°26 SECRETARIA N° 51 - 26 DE MAYO DE 2008.
Fuente: www.cncom.gov.ar
I. Atento el estado de autos cabe expedirse respecto de las observaciones formuladas al proyecto de distribución de fondos presentado por el delegado liquidador a fs.3945/3960 (ver fs. 3946/3947, 3966/3969, 3971 y 3981), y cuyos traslados contestara en fs. 3985.-
II.-. a) En primer lugar cabe analizar las objeciones efectuada por los acreedores, María Luisa Manganelli y Diego Agustín Alvarez -ver fs.3946/3947-.
Los mismos manifiestan que:
i.- se ha omitido en el anexo A -fs.3947-, las sumas giradas por el Inder por la suma de $ 9.200.000.- y que al descontar sobre esas sumas la de $ 2.088.012,14.- (según lo resuelto con fecha 7.12.2004) quedaría un saldo de $ 7.111.987,90.-, el que no habría sido incluido en el activo.
ii.- en el rubro “fondos reservados” de (3945 vta. 2a.2 /3 )se ha omitido aclarar sobre qué sumas se abona dicha tasa de justicia.
iii.- en el rubro “fondos reservados” de 3945 vta. 2b se colocan honorarios por $ 5000.- a favor de la escribana Masri cuando dicha suma fue abonada el 24/05/2006 -ver anexo B en fs.3948.
iv.- en el rubro fondos reservados de 3945 vta. 2 d no se detallaron los gastos de liquidación por la suma de $ 91.088,17. 20
v.- en el rubro otro fondos reservados de fs.3945 vta. se menciona la suma de $ 169.360.- destinado al dividendo que se indica, cuando todos los acreedores del primer proyecto, habrían percibido sus créditos.
vi..- en el rubro fondos reservados de 3945 vta. 3b y 3c se omitió aclarar de dónde surgen los dividendos impagos por la suma de $ 8.475,68.- y $ 5400.-.
vii.- que los gastos de subasta se encuentran abultados por cuanto alcanzan la suma de $ 175.432,20.-
viii.- es falso que la masa de acreedores deba abonar los honorarios del Dr. Belisario Moreno Hueyo con un honorario mensual de $ 800.- y un total de $ 44.800.-
ix.- se omitió aclarar los motivos de giros al INDER por la suma de $ 158.511,37 -ver fs.3949, anexo b.-
x.- se omitió indicar los pagos a determinar por $ 1797,80.- y $11483,70.-
xi- se omitió aclarar porque se incluyen un dividendo que ha sido abonado en las dos primeras distribuciones, en referencia a la acreedora Mandirola por la suma de $ 8.475,68.-
III.- Corrido el pertinente traslado el liquidador lo contesta a fs.3985 vta. punto 2.-.
IV.- i.- He de señalar en primer término que en el acta de audiencia obrante a fs.1990/1995, se dispuso que el importe girado por el INDER por la suma de $ 9.200.000.-, proviene de la caución efectuada por Garantía Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, sumas provenientes de los fondos que el Inder debía entregar a Garantía Mutual -ver fs.1995-. Por lo tanto y siendo que los fondos en cuestión son de propiedad de Garantía Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros y no de la fallida, no se hará lugar al planteo formulado.
ii.- respecto al planteo formulado en relación al tributo de la tasa de justicia, y habiendo sido calculados en forma correcta por el síndico, conforme luce de la conformidad manifestada del Representante del Fisco a fs. 3961 vta., deviene abstracto expedirme al respecto.
iii.- De las constancias de autos surge que a fs.2654, fueron regulados honorarios a favor de a escribana Masri, por la suma de $ 3800.
Por otro lado, de los autos GARANTIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/LIQUIDACION S/ INCIDENTE DE ENAJENACION (LOTES ESTACION J M GUTIERREZ) expediente N° 044713 -que en este acto tengo a la vista-, surge que a fs.1165 vta. del día 23/05/2006 la escribana Masri retiró el giro por la suma de $ 5000.- correspondiente a los honorarios regulados a fs.1167 de dichas actuaciones.
Sentado ello y en atención a que la suma por la cual el liquidador efectua la reserva, lo es por honorarios que aún no han sido percibidos por lo que no se hará lugar a la oposición formulada
iv.- En atención a la observación efectuada a este punto y toda vez que del proyecto de distribución obrante en autos no surge detallados los gastos de liquidación de los lotes de estación JM Gutierrez (ver fs.3959 vta. punto 2 d), requiérase al liquidador que detalle los mismos estableciendo los que están alcanzados por la previsión del art.240 LCQ.
v y vi.- Toda vez que los fondos reservados en la presente corresponde a importes, que ya han sido reservados en el primer proyecto de distribución, no se hará lugar al planteo formulado. Ello así en atención a que los mismos se encuentran impagos y que con la presente reserva se sigue el mismo criterio expuesto en el primer proyecto.
vii.- toda vez que los gastos de subasta efectuados por los martilleros intervinientes ya han sido aprobados en la etapa oportuna, los que no han sido observados-, no se hará lugar al planteo formulado.
viii.- toda vez que se ha resuelto con fecha 27/11/2002 -ver fs.267 de estos autos.- contratar los servicios del Dr. Moreno Hueyo por un canon mensual de $ 800.- en los términos del art.240 LCQ, y que los montos en cuestión obedecen a la autorización dispuesta por el tribunal, no se hará lugar al planteo opuesto.
ix y x.-) En atención a la observación efectuada a estos puntos y toda vez que del proyecto de distribución obrante en autos y de lo manifestado por el liquidador a fs. 3986 puntos 9 y 10 no surge con claridad lo expuesto en su contestación, requiérase al mismo que se expida fundadamente respecto de la observación formulada.
xi) Toda vez que los fondos reservados en la presente corresponden a importes, que no han sido abonados en el primer proyecto e distribución, no se hará lugar al planteo formulado.
Ello así, corresponde rechazar la observaciones formuladas en forma parcial por los acreedores, María Luisa Manganelli y Diego Agustín Alvarez.
b) En segundo lugar, cabe analizar las objeciones efectuadas por los acreedores, Analía Elisabeth Teseira y sus dos hijos menores de edad Yamila Anabel Boedo y Eliana Mabel Teseira, ver fs.3966/3969, y por el Dr. Ramon Hugo Martinez
Las mismos manifiestan que con fecha 21/09/2007 se presentaron dos incidentes de verificación identificados con el N°053395 y N°053396, en los cuales el 09/10/2007 el síndico tomó conocimiento de los mismos.
Corrido el pertinente traslado el liquidador lo contestó a fs.3986 vta. punto 3 y 4.-.
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De las constancias obrantes en autos no surge la existencia de las notas que dan cuenta de la formación de los correspondientes incidentes de verificación, razón por la cual el síndico no pudo tener presente las incidencias al momento de elaborar el proyecto respectivo. Sentado ello y atento a que fue notificado de la existencia de los incidentes “supra” mencionados el mismo día en que procedió a la devolución de las presentes actuaciones, se hará lugar a la observación en análisis.
Por ello requiérase al liquidador para que readecúe el presente proyecto de distribución, incluyendo en el mismo con carácter de reserva a las presentes acreencias.
c) En último lugar cabe analizar la objeción efectuada por el Dr.Gabriel Omar Rodríguez a fs.3981 en su carácter de acreedor quirografario ya que se ha omitido citar su número de documento en las planillas y que la reserva no es por la suma de $ 35873 sino por la suma de $ 37873.
Corrido el pertinente traslado, el liquidador lo contesta a fs.3986 vta. punto 1.-.
En atención a la conformidad manifestada por la sindicatura, la misma deberá ampliar la reserva al monto solicitado por el impugnante, como así también la inclusión de su D.N.I., debiendo así readecuar el proyecto de distribución.
En consecuencia, requiérase a la sindicatura para que dentro del quinto día de notificada readecúe el informe presentado teniendo en cuenta los requerimientos “supra” mencionados. Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y en el día.-
Fdo MARIA FERNANDA LESCH. JUEZ SUBROGANTE
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