KLAS MARIO EDUARDO S/ QUIEBRA JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 26 - SECRETARÍA N° 52.- 16 DE MAYO DE 2008.
Fuente: www.cncom.gov.ar
Y VISTOS:
Estos autos para resolver la observación formulada a fs. 1495 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al proyecto de distribución de fondos presentado por la sindicatura a fs. 1469/1471, el que fuera publicitado en los términos del art. 218 LC. conforme constancias de fs. 1481/1482, incidencia que fue contestada por el síndico a fs. 1495/96.
1. Se presenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1469/71 a fin de formular la observación al proyecto arriba citado.
Argumenta que la sindicatura omitió establecer una reserva a su favor, en virtud del crédito -con los carácteres privilegiado general, especial y, también, quirografario- que reclama en los autos: “Klas Mario Eduardo s/ Quiebra s/ incidente de verificación por GCBA”, expte. nro. 046074.
2. El funcionario sindical contesta el traslado de rigor a fs. 1500/1501, solicitando el rechazo de la impugnación. Aduce no haber sido notificado por el acreedor impugnante del traslado del incidente de verificación arriba mencionado. Además, señala que el proyecto de distribución fue presentado con fecha 01.11.07 –v. fs. 1434/37-, y que a consecuencia de la observación formulada por el señor Representante del Fisco en su dictamen de fs. 1441, readecuó su proyecto con fecha 12.02.08 –v. fs. 1469/70-.
En esa misma oportunidad, el funcionario sindical presenta una nueva readecuación del proyecto, ajustando el mismo a los emolumentos determinados por el Tribunal de Alzada en su decisorio de fs. 1487 (18.03.08).
Y CONSIDERANDO:
a. Liminarmente, debo recordar que con fecha 26.10.07 la sindicatura presenta el proyecto de distribución de fondos previsto por el art. 218 de la Ley 24.522 (v. fs. 1433/37). Seguidamente, el Tribunal le da curso al proyecto, ordenado su publicación edictal, el pase de los autos al Fisco, y fijando los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso (v. fs. 1438).
En fs. 1441 (19.12.07) el Representante del Fisco dictamina que debe liquidarse nuevamente la tasa judicial, obviándose el cálculo que refiere a la etapa concursal.
La sindicatura procede a reformular el proyecto original en fs. 1469/70 (12.02.08). Frente a ello, el Tribunal ordena a fs. 1472 (13.02.08) la anulación del primer proyecto, dando curso a la reformulación antedicha, para lo cual remite a fs. 1438: 3º, donde se ordena dar a publicidad al mismo.
A fs. 1481/82 (05.03.08) la sindicatura acredita la realización de la publicación edictal.
En fs. 1487 (18.03.08) el Tribunal de Alzada reduce los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos.
Con fecha 11.02.08 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires viene a impugnar el proyecto de distribución de fondos presentado a fs. 1469/71 (v. fs. 1495).
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Por último, la sindicatura rechaza la impugnación bajo examen, y vuelve a reformular el proyecto de distribución, a efecto de ajustarlo a los honorarios determinados por el Superior (v. fs. 1500/02 -10.04.08-).
b. Por otro lado, resulta de la compulsa de los autos: “Klas Mario Eduardo s/ Quiebra s/ incidente de verificación por GCBA”, expte. nro. 046074, que en este acto tengo a la vista, que los mismos fueron promovidos con fecha 28 de diciembre de 2007.
Cabe agregar que el crédito reclamado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene origen en deudas anteriores al decreto de quiebra del señor Mario Eduardo Klas, por los impuestos inmobiliarios adeudados por los inmuebles de su propiedad, que fueran subastados en autos.
c. Ahora bien, señálase que, en orden a lo normado por el art. 220 de la Ley 24.522: “En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas: 1. Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. 2. Para los pendientes de resolución judicial o administrativa”.
d. En el contexto arriba descripto, considero que corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, en tanto la sindicatura no debió esperar a quedar notificada del incidente de verificación de créditos promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 28.12.07, puesto que su obligación es la de concurrir al Tribunal martes y viernes a tomar vista de las actuaciones donde ejerce las funciones encomendadas; máxime, cuando en oportunidad de rechazar la impugnación tratada, coetáneamente, presentaba una nueva reformulación al proyecto de distribución de fondos.
e. De tal suerte, encuentro que no existe reparo legal para incluir la reserva pretendida por el impugnante -correspondiente a un crédito pendiente de resolución- en el proyecto de distribución de fondos de la fallida.
3. En razón de lo expuesto, RESUELVO:
a. Admitir la impugnación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en fs. 1495.
b. Costas a la sindicatura.
c. Requerir a la sindicatura para que, en el plazo de cinco días, reformule el proyecto de distribución de fondos, considerando la impugnación admitida.
d. Notifíquese por Secretaría.
e. En cuanto a lo solicitado en el parágrafo III de fs. 1502, estése a lo proveído en fs. 1290: 4°.
Fdo MARIA FERNANDA LESCH. JUEZ SUBROGANTE