REYNOSO HNOS E HIJOS SA S/QUIEBRA S/ INC. DE AUTOMOTORES S/ INCIDENTE DE APELACION CN COM SALA A – 12/03/2008
Fuente: www.cncom.gov.ar
Y VISTOS:
1.) Apeló I.N.G. Bank N.V. -Sucursal Argentina- la resolución copiada en fs. 145/147 por la que se la intimó, dado su condición de acreedora prendaria de la fallida, para que dentro de los diez diez días de notificada se presente a verificar y deposite en autos el importe percibido con motivo de las subastas realizadas extrajudicialmente de los automotores prendados, hasta tanto recaiga decisión firme acerca de la legitimidad de su crédito.-
Para adoptar esta decisión, la Magistrada de Grado ponderó que los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada también deben presentarse ineludiblemente a peticionar la verificación de sus créditos, pues la rendición de cuentas es un mero control formal y como tal hace falta un trámite “causal” en donde debatir y resolver sobre la legitimidad y alcance del crédito. La a quo hizo mérito también del interés que mantienen los restantes acreedores para controlar ese tipo de acreencias, las cuales disminuyen el patrimonio de la fallida y, porque al no contar con una decisión judicial sobre su entidad, se genera una incertidumbre con relación a si lo obtenido en la subasta es suficiente, o no, para atender al crédito en cuestión.-
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 161/168 y respondidos por la sindicatura en fs. 171/178.-
2.) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que: i) la intimación cursada resulta contraria a los principios de preclusión y debido proceso, dado que ya han pasado más de cinco años desde que se rindió cuentas del resultado obtenido por la venta extrajudicial de los bienes prendados; ii) los créditos comprendidos en la LCQ:23 no se insinúan por el procedimiento del art. 32 LCQ; iii) el fallo apelado se contrapone con la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a sentado sobre la materia.-
3.) Señálase liminarmente que, en el caso, la recurrente denunció ser titular de un crédito con garantía prendaria por la suma de U$S165.748,61, en virtud de lo cual procedió a vender extrajudicialmente nueve (9) automotores de propiedad de la fallida bajo el trámite establecido en el art. 39 de la ley 12.962 obteniendo la suma de U$S141.000.-
Sentado ello, ha de señalarse que el art. 23 LCQ establece que “Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad limitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los veinte días de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso, el uno por ciento del monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije…”.-
Esta norma se refiere a los acreedores provistos por cualquier clase de garantía real que, por disposición de las respectivas leyes que regulan esos créditos o garantías, pueden ejecutar el bien gravado sin necesidad de previo juicio (vgr. prenda comercial común no registrable -art. 585 CCOM-; art. 39 de la ley 12.962; arts. 52 y ss., ley 24.441).-
Así, en las ejecuciones extrajudiciales, la quiebra del deudor no tiene en principio incidencia alguna en su marcha, dado que sólo pesa sobre los ejecutantes un mero deber de información, de rendición de cuentas y de depósito de un eventual remanente (si así correspondiere).-
Véase al respecto que la normativa del art. 21, último párrafo, se refiere a la suspensión hasta tanto se inicie el proceso verificatorio respectivo de ejecuciones de garantías reales en procesos judiciales, y no en los extrajudiciales, como es el caso de marras.-
No otra cosa puede deducirse de lo establecido por el art. 23 LCQ, que prevé un procedimiento a seguir respecto de las ejecuciones efectuadas por acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial, no disponiendo su suspensión.-
En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que las disposiciones de la norma citada en el párrafo precedente se refiere a los juicios de ejecución prendaria promovidos contra el concursado, carácter que no tiene el trámite previsto en el art. 39 de la ley de prenda con registro, por lo que este último trámite -al que la propia ley denomina de “de venta extrajudicial” no resulta abarcado por la previsión del art. 21 LCQ. En suma la obligación de verificar el crédito que esta última disposición consagra sólo alcanza a los procesos en que se ejecuta judicialmente el derecho real de garantía (arg. CSJN, 12.05.87, “Banco Financiero Argentino SA v. Criaderos y Semilleros Rumbo SCA y Otros”, T° 310, F° 928; esta CNCom., Sala B, 10.03.97, “Empresa Bernasconi Turismo y Excursiones SRL s. Quiebra s. inc. de rendición de cuentas”).-
Así las cosas, ha de admitirse la posición de la recurrente en cuanto a que la verificación del crédito no constituye una carga que pese sobre los acreedores titulares de créditos con garantía real con derecho a la ejecución extrajudicial del bien asiento del privilegio, sin perjuicio -claro está- de las atribuciones que competen al juez del concurso para tener por aprobada, o no, la rendición de cuentas presentada por la acreedora de acuerdo a las constancias que deben adjuntarse conforme lo establecido por la LCQ:23.-
Con este alcance, ha de admitirse el agravio ensayada sobre el particular.-
4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE:
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Estimar el recurso incoado en fs. 148 y, por ende, revocar el decreto de fs. 145/148 en lo que ha sido materia de agravio.-
Devuélvase a primera instancia encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones pertinentes.- María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers (por sus fundamentos). Ante mí: Valeria Cristina Pereyra. Es copia del original que corre a fs.188/91 de los autos de la materia.
Fdo Valeria Cristina Pereyra - Prosecretaria de Cámara
AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS:
El Doctor Kölliker Frers expresa que, tal como lo sostuviera en su momento durante su desempeño como juez de primera instancia (cfr. J.N.Com. N° 16, 20.09.02, “Great Brands Inc. s. concurso preventivo”), es muy diversa la situación jurídica frente al concurso en que se hallan los créditos derivados de garantías reales con derecho a ejecutar extrajudicialmente esa garantía (vgr. prenda comercial común, CCom:585, art.39, ley 12962, etc.), que aquéllos que no cuentan con esa facultad, diversidad que se manifiesta no sólo en el plano de si se suspende o no la ejecución del bien gravado frente a la apertura del concurso, sino incluso también –según el criterio mayoritario de los autores- en el relativo a si debe o no verificarse el crédito respectivo como condictio sine qua non para poder proceder a la realización del bien.
Con respecto a la primera de esas cuestiones, cabe recordar que la ley concursal preveía –antes de su reforma por la ley 26.086- la suspensión de las ejecuciones en general como un efecto natural de la apertura del juicio de convocatoria (LCQ:art.21, inciso 1º) y que dicha regla se aplicaba a las ejecuciones de garantías reales, dado que éstas se suspendían -o no podían deducirse- hasta tanto se hubiera presentado el pedido de verificación respectivo. De su lado, si no se había iniciado la publicación de edictos o no se había presentado la ratificación de los arts. 6 a 8 LC; dicho régimen contemplaba que solamente se suspendían los actos de ejecución forzada (LCQ:21, inciso2º).
Pero no ocurría lo propio con las ejecuciones extrajudiciales. Éstas se regían por la LCQ:23 y 24, de acuerdo con los cuales el concurso preventivo del deudor no tenía en principio incidencia alguna en la marcha de tales ejecuciones. Sólo pesaba sobre los eventuales ejecutantes un mero deber de información (en algún caso), de rendición de cuentas (en todos los casos) y de depósito de un eventual remanente (si así correspondiere) y no más que eso, aún cuando alguna doctrina -ciertamente minoritaria- exijía -además- la verificación de la acreencia (cfr. Cámara,”El concurso preventivo y la quiebra”, Ed. Bs. As. Depalma 1982, Vol.I, pág.499; Tonón, “Derecho Concursal, Instituciones Generales”, t.I Ed. Depalma, 1988, pàg.245; Maffía O. “Derecho Concursal”, Ed. Bs. As., Zavalía, 1985, T.I, pag.349; Rubín Miguel E. “Créditos con Garantía Especial y Procesos Concursales en la ley 24.522″, LL. 1996- C - 1422; etc.). Solo excepcionalmente podía el juez del concurso, en caso de configurarse las especiales circunstancias que contemplaba la LCQ:24 la suspensión transitoria de la subasta por un breve período que no podía exceder de los 90 días, pero siempre teniendo en claro que la regla era que este tipo de ejecuciones no se suspendían.
Actualmente, luego de sancionada la ley 26.086, los juicios de ejecución de garantías reales constituidas sobre bienes del concursado, están excluidos de las reglas generales de suspensión del trámite, fuero de atracción y prohibición de promoción de juicios después de la apertura del concurso preventivo. El acreedor titular de una garantía real sobre un bien del concursado puede iniciar la ejecución, o proseguirla, ante el juez natural que corresponda, aún después de abierto el concurso preventivo del otorgante de la garantía real. Los acreedores de esta clase son los únicos habilitados para llevar hasta la etapa final la ejecución de bienes de propiedad del deudor en situación de concurso preventivo. Esos acreedores pueden, durante el concurso, agotar los trámites de la ejecución hasta la venta del bien gravado y la percepción del crédito sobre el producto obtenido (Rouillon, Adolfo A.N., “Régimen de Concursos y Quiebras”, Bs.As., Ed, Astrea, 2007, 15ª ed., pág.98).
Ciertos aspectos de estas acciones de ejecución, sin embargo, pueden experimentar dos (2) efectos suspensivos, uno automático y el otro por disposición judicial. El primero de esos efectos, que es automático, es la suspensión del remate del bien gravado –no del trámite del juicio de ejecución-, y la inadmisibilidad de medidas precautorias que impidan al deudor usar dicho bien, hasta tanto el acreedor demuestre, en el trámite ejecutivo, que ha presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio. Una vez que el actor en las ejecuciones de garantías reales cumpla su carga de solicitar la verificación, no debe esperar a que ésta se resuelva para proseguir su juicio de ejecución y lograr la efectivización de las medidas cautelares respectivas, aunque éstas importen desposeer al concursado del bien gravado; basta al efecto, justificar ante el juez de la ejecución que se presentó la solicitud de verificación al síndico (art.32) o al juez del concurso (art.56). El segundo efecto de suspensión de la subasta y las medidas cautelares que impidan al deudor el uso del bien gravado, a raíz de ejecuciones de garantías reales, no es automático, pues requiere orden expresa del juez del concurso, por tiempo limitado y en las condiciones establecidas -como en el régimen anteriormente vigente- por el art. 24 de la LCQ (Rouillon, ob.cit., pág.98).
Con respecto a la segunda cuestión (deber de insinuar el crédito en el pasivo concursal) se participa del criterio que considera sustraídos a los acreedores con derecho a remate extrajudicial de la carga de verificar sus créditos en el concurso. Ello así por las muy fundadas razones que se exponen en el presente pronunciamiento y porque así lo establece la línea interpretativa fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, según la cual la carga de verificación del crédito en el concurso sólo alcanza a los procesos en que se ejecuta judicialmente la garantía, no así a las ejecuciones extrajudiciales (CSJN, 12.05.87, “Banco Financiero Argentino SA c. Criaderos y Semilleros Rumbo SCA y otros”, T°310, F°928).
Dicho criterio interpretativo debe considerarse subsistente aún luego de la vigencia de la ley 26.086, ya que si bien esta última norma supedita la posibilidad de llevar adelante el remate a la previa formulación del respectivo pedido de verificación, tal regla debe ser entendida como aplicable exclusivamente a los supuestos de ejecución judicial de garantías reales, no así a las ejecuciones extrajudiciales, teniendo en cuenta que dicha norma se halla inserta en un precepto destinado a regir la suspensión de los juicios contra el concursado, o sea procesos judiciales en los que éste se halla demandado, supuesto que no es el de las subastas extrajudiciales, en las que –en el mejor de los casos- la intervención judicial se reduce 12
en brindar apoyo jurisdiccional para que el acreedor pueda hacerse del bien gravado y nada más que eso (supuesto del art. 39 de la ley de prenda).
Por estas razones, y porque -además- se coincide con la restante argumentación desarrollada por la Sala en los considerandos que anteceden es que corresponde estimar el recurso interpuesto y revocar la decisión apelada en lo que fue materia de agravio. Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: Valeria Cristina Pereyra. Es copia del original que corre a fs. 188/91de los autos de la materia.
Fdo Valeria Cristina Pereyra - Prosecretaria de Cámara
espero que los empleados de esta ex empresa de supermercados puedan cobrar lo que les corresponde
QUISIERA SABER A CERCA DE MI JUICIO EN QUE QUEDO YA QUE NO PUEDO UBICAR AL ABOGADO QUE TENIA A CARGO EL JUICIO POR FAVOR AGRAZCO ME INFORMEN AL MAIL QUE NOMBRE YO FUI EMPLEADA EN LAS CADENAS DE SUPERMERCADOS DE SAN CAYETANO DE REYNOSO HNOS E HIJOS TRABAJE 7 AÑOS DESDE YA MUCHAS GRACIAS
hola soy de gualeguaychu y queria saber como esta la causa reinoso hnos e hijos ya que trabaje 5 anos en la sucursal local, escuche rumores que ya estabamos por cobrar, queria saber si esto es cierto. muchas gracias. 25/04/2009
hola soy de gchu trabaje 6 años y medio en la cadena san cayetano queria saber como va el juicio .
gracias
hola : fui proveedora de la firma Reynoso Hnos e hijos soy parte de la gran estafa y quisiera saber quien puede darme informacion de algun abogado que se dedique a este tema puntual y tenga conocimiento de la causa para darle mi caso. muchas gracias.
las propiedades comerciales ya se vendieron segun mi abogado pero no me garantiso que nosotros empleados podriamos cobrar lo que realmente nos corresponde todo lo contrario
si alguien tiene alguna otro informacion que lo comente
Por lo que pude ver en estos dias, hay mucho movimiento de gente en la central (calle 20) pero aun no se remataron los locales, si los muebles, pero tengo la misma info… no creo lleguemos a cobrar lo que deberiamos.
Cualquier noticia por favor no dejen de comentar.
el señor pedro reynoso se encuentra trabajando en su restaurante llamado santa monica en la localidad de garin a metros de la sucursal san cayetano con su hijo menor alberto y algunos empleados de la fallida ex san calletano como jose maria dupuy ex jefe de personal si alguien quiere desirle algo no tiene nada mas que asercarse hasta ese lugar, yo ya lo hice pero tuve como respuesta yo no soy yo no tengo nada estas confundido y salir corriendo como las ratas ,
alejandro tengo informacion sobre reynozo pedro necesito se comuniquen los empleados de la empresa ex san cayetano para proporcionarles informacion y recibir comentario sobre el mismo gracias
hola yo fui empleada del ex san cayetano de junin prov. bs as necesito saber a quien tengo q ubicar para pedir la certificacion de trabajo para tramites de jubilacion por favor necesito urgente informacion aca les dejo mi msn para q mecontacten pinky15@live.com.ar muchas gracias
tenes qu ir a un abogado monica el te trmita ny deriva o ir al anses
NECESITARIA SABER UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO O UN TELEFONO PARA PODER AVERIGUAR POR COMPRA DE EDIFICIO EN SAN PEDRO, PROVINCIA DE BS. AS.
MUCHAS GRACIAS
maria yo me hacercaria hasta garin donde esta pedro reynozo y le preguntaria a el , se encuentra en el restaurante santa monica en el km 45′500 garin a metros de la ex san cayetano suc garin yo lo hice pero se escapo, seria bueno que se guntaran todos los empleados de san pedro, y entre todos hacernos sentir en su lugar de trabajo.alejandro
presiso saver si se podra cobrar algo de los que nos adeudan y si alguno me puede dar alguna informacion mi mail es gustavo_tc67@hotmail.com, fui gerente de sucursal durante 10 años y unos de los ultimos en retirarse. garcias . espero cualquier comentario
Hola Soy Cristian he trabajado en el ex supermercado san cayetano de la ciudad de junin, provincia de buenos aires durante 11 años, necesito saber adonde tengo que dirigirme para poder cobrar algo de lo que me adeudan. Dejo el mail de mi esposa , por favor si alguien puede asesorarme. Muchas Gracias. nancydaddiego@hotmail.com
hola soy alejandro el comentario del 1 de octubre de gustavo sos gustavo reynoso ex gerente en escobar, campana, garin. si sos el contestame a alejandro
hola trabaje muchos años y fue una lastima lo que paso espero poder cobrar los que me corresponde, de los reynoso se que estan en viviendo en new york hace ya mas de 6 años.
Gente, seria muy bueno juntarnos todos un dia en santa monica y hacerle sentir a los reynoso como nos cagaron la vida a todos, segun mi abogada para fin de año puede haber novedades sobre el juicio.
lamento decir que reynozo pedro vendio el restaurante santa monica a la empreza de camiones moltamban y desaparecio y con respecto al juicio creo que las posibilidades de cobrar algo son muy pocas
HOL.A SOY FLAVIA QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE INFORMACION DEL JUICIO QUE PASO ALGUIEN COBRO ALGO? YO PERDI CONTACTO CON MI ABOGADO TRABAJE 7 AÑOS EN VARIAS SUCURSALES ESTABA COMO SUPERVISORA DE LINEAS DE CAJA BUENO DESDE YA AGRADECERIA CUALQUIER INFORMACION
SI ALGIEN ES DEL PARTIDO D SAN MARTIN O SAN ISIDRO Y TIENE EL JUICIO EN ESTOS PARTIDOS LE AGRADECERIA QUE SE CONTACTE CNMIGO GRACIAS
soy jorge fuy gerente en la suc 19 junin y si alguien tiene alguna novedad me gustaria que me avisen gracias y suerte para todos
HOLA, QUERIA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR, NECESITO LA CERTIFICACION DE TRABAJO, TIENEN ALGUNA INFORMACION AQUIEN DIRIGIRME. DE NO SER ASI, DISCULPEN LAS MOLESTIA, QUEDO A LA ESPERA DE SU RESPUESTA.
hola,yo trabaje 8 años en la empresa como supervisora de linea de cajas.Quisirea saber si hay alguna novedad con respecto al cobro de lo que nos adeudan.El local de bolivar ya fue vendido al ANSES.Desde ya,muchas gracias
alejandro dice ya se vendieron las sucursales de la cadena san cayetano y ahora se hara una reparticion definitiva de la cual no todos podriamos ser acreedores lo cual tambien significa que los que esten dentro de los acreedores puedadn cobrar por fondos insuficientes pero de ser asi el que llegara a cobrar algo no es para ilucionarse no creo que haya mucho ojala me equivoque y que si hay justicia en este pais lops empleados puedan cobrar lo que le corresponda a cada uno
hola soy miguel de san pedro si kieren saber alguna informacion llamenmen por telefono yo era supervisor de frutas y verduras de el supermercado san cayetano yo tengo conexion com la sindica mi numero es 3329555990
gente yo trabje 8 años y medio es san cay en pehuajo,alguno sabe algo de los juicios estara bueno saber algo.en pehuajo tambien se vendio la sucursal y tambien nos dijeron que para fin de año (09) por hay abria alguna noticia de cobro, por poco que sea es nuestro y si alguno ve a esos hijos de remil puta escupanlo en la cara , esa “gente ” que nos cago la vida merece lo peor. saludos
hola ,soy de Gualeguaychu ,trabaje 6 años en la sucursal 52.Quisiera saber si alguien tiene novedades sobre el juicio a REYNOSO HNOS E HIJOS.gracias
Estimados, alguien tiene data nueva por lo del juicio? ayer pase por la central en virreyes y vi patrulleros en la puerta.
soy Néstor de Gualeguaychú, trabaje 5 años en la sucursal 52. Quisiera saber si alguien tiene alguna información acerca de la causa.Se comenta que se está por cobrar. ¿Será cierto? Gracias
Soy Carlos de Trenque Lauquen, queria saber si se sabe algo de locales que se vendan de los Reynoso. El de Trenque Lauquen esta cerrado, han abierto supermercados chinos en el lugar pero han vuelto a cerrar. Ahora esta abandonado. Esperemos que se venda algun dia para poder cobrar algo.
hola soy de la sucursal de gchu un compañero de ña sucursal de las flores me dijo que el abogado de ellos les abizo que en 20 dias mas o menos cobraban sera cierto?
hola soy de la sucursal de gchu ,un compañero de la suc de las flores me dijo que posiblente cobremos en 20 dias sera cierto ?
Con suerte se podrá cobrar a principios del año que viene 2011.
Habrá mas de una distribución y probablemente los trabajadores cobren el 100% de la deuda que verificaron.
Falta poco.
Cariños
pablo quien te dijo eso? dame tu mail, me gustaria saver un poco mas. garcias
otra en faccebor nos encontramos en ex empleados de supermercado sancayetano
gustavo
Gustavo, no me lo dijo nadie, yo lo sé porque soy abogado y voy todos los dias al Juzgado a ver la Quiebra de REYNOSO HNOS. E HIJOS S.A.
Saludos,
Pablo
Pablo, ya paso mucho tiempo y creo que ya es hora de darle un final a todo esto y cobrar de una buena vez. Porfi, no juegues con mis sentimientos, jajaja!!! seguro que falta poco? Saludos. Teté.
REYNOSO HNOS E HIJOS SA S/QUIEBRA S/ INC. DE AUTOMOTORES S/ INCIDENTE DE APELACION CN COM SALA A – 12/03/2008- Che, que boludos que somos! todos haciendo preguntas y nadie de dio cuenta que la caratula no es la misma que la del supermercado!!!!!!! Esta es de AUTOMOTOREEEESSSSS!!!!! Y TIENE FECHA DEL 2008, JAJAJA NA QUE VER!
PABLO A QUE JUICIO TE REFERIS A LA QUIEBRA DE SUPERMERRCADO SAN CAYETANO O ES OTRA CAUSA .
Miryam: La quiebra de Supermercados “SAN CAYETANO”, tramita en el juzgado Comercial Nº 24, Secretaría 48, se llama “REYNOSO HNOS. E HIJOS S.A. s/Quiebra” (Exte. Nº 45.025.
Teté: Falta poco. Hay una readecuacion del proyecto de distribucion y los acreedores van a cobrar cerca del 70% de lo “verificado”.
Saludos,
Pablo
pablo te paso mi mail para saber un poco mas del tema. igual te agradesco la inf. saludos.
gustavowiggenhause@hotmail.com
NOTIFICO A TODOS LOS EX EMPLEADOS DE SAN CAYETANO QUE hubieran iniciado las verificaciones de credito con Estudio carles- Barreiro & Asoc se comuniquen a la brevedad por estar muy proximos a la distribucion de fondos Dicha distribucion se realizara en dos etapas.- Saludos Dra Carles
Estimados:
Ya pueden empezar a cobrar en el Bco Ciudad de Bs. As. (Uruguay y Corrientes) el dividendo concursal que les corresponde por la Quiebra de REYNOSO HNOS.
Cariños,
Pablo
YA SE PUEDE COBRAR.
SIGAN LAS INSTRUCCIONES EN EL FACEBOOK DE SAN CAYETANO.
CARIÑOS,
PABLO
PABLO HAY NOVEDADES ? EN EL FACE DE EX EMPLEADOS DE SAN CAYETANO DICEN QUE A PARTIR DE LA SEGUNDA SEMANA DE ENERO HAY QUE IR A COBRAR AL BANCO.
SALUDOS
HOLA SOY NATALIA DE LAS FLORES TRABAJE 7 AÑOS EN EL SUPERMERCADO SAN CAYETANO Y RECIEN HOY DESPUES DE 9 AÑOS PUDE COBRAR ALGO DE LO QUE ME DEBIAN ASEQUENCE AL BANCO CIUDAd DE BUENOS AIRES ESTA EN CORRIENTES ESQ URUGUAY DESDE YA LES AVISO QUE NO LLEGA NI A SER LA MITAD DE LO QUE ME DEBIAN PRO BUENO ESPERO UN SEGUNDO PAGO. BESOS A TODOS.
POR SUERTE LA SUCURSAL DE GUALEGUYCHU YA COBRARON . SUERTE PARA TODOSSSSSSSS
EL BANCO DE LA CIUDAD DE BS AS CORRIENTES Y URUGUAY LLEVAR DNI NADA MAS. DECIR QUE VAN A COBRAR LA QUIEBRA REYNOSO HNS E HIJOS
OJO CON EL ESTUDIO CARLES!!!
QUIERE SACAR 20% DE LO QUE COBRAN SIN HACER NADA!!!!!!!!!!
YO TRABAJE UNOS 6 MESES EN LA CENTRAL DE VIRREYES, UNOS EX COMPAÑEROS MIOS COBRARON ALGO EN EL CIUDAD DE TRIBUNALES, YO FUI Y NO ESTABA EN LA LISTA, ME DIJIERON Q SOLO ERAN LO QUE HABIAN HECHO JUICIO, PERO CONOZCO GENTE Q NO HIZO NADA Y COBRO IGUAL, …. ALGUNA SUGERENCIA?
YO TRABAJE EN LA CENTRAL DE VIRREYES, COMPAAÑEROS MIOS QUE HICIERON Y QUE NO HICIERON JUICIO COBRARON EN EL CIUDAD,,, YO FUI Y NO FIGURO EN LA LISTA, ME DIJIERON Q ES SOLO PARA LOS Q INICIARON JUICIO…. YO NO HABIA HECHO NADA…….ALGUNA SUGERENCIA?
GENTE NO SE HAGAN NINGINA ILUSION DE COBAR MUCHO MAS, POR EJEMPLO LA EMPRESA QUE SE ENCUENTRA EN EL PREDIO DE VIRREYES PAGANDO UNA DIMINUTA SUMA POR EL ALQUILER DE TERRIBLE PREDIO, ES MAS SON ELLOS LOS QUE SAQUEARON LOS BIENES MUEBLES DE LAS SUCURSALES QUE QUEDABAN, TODO ESO ME EXPLICARON NOS PERTENECIA PARA PODER COBRAR ALGO MAS DE DINERO
Hay alguna novedad para que los pequeños proveedores podamos cobrar lo que nos deben? Les agradeceré cualquier información… (Me podrían pasar el facebook de San Cayetano?)
Desde ya muchas gracias.
YO TRABAJE EN LA CENTRAL DE VIRREYES, yo empecs un juicio pero perdi toda conexion con los abogados como puedo averiguar algo, yo fui al banco ciudad pero dicen que no figuro en el listado .