“DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (POR: AMUY CARLOS EDUARDO)”. JUZGADO COMERCIAL 14 - SECRETARÍA 28, 18/06/08
Fuente: www.cncom.gov.ar – p
AUTOS Y VISTOS.
1. Para resolver el presente incidente de verificación.
2. A fs. 98/100 se presenta CARLOS EDUARDO AMUY, solicitando la verificación de su crédito.
3. Manifiesta haberse desempeñado como perito contador en los autos caratulados DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. C/UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO, que tramitaron por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 11 Secretaría 21.
En dichas actuaciones se le regularon honorarios por la suma de $ ……. en primera instancia, siendo los mismos posteriormente reducidos por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a la suma de $ ……..
Las actuaciones fueron elevadas nuevamente a dicha Cámara con fecha 26/04/2005 en virtud de un Recurso Extraordinario interpuesto por la concursada, posteriormente rechazado por decreto del 22.206, siendo devueltas las mismas con fecha 09/06/2006.
4. Corrido que fuera el pertinente traslado, la concursada lo contesta a fs. 104/8 oponiendo la prescripción concursal.
Sostiene que no resulta de aplicación al crédito lo dispuesto por el art. 56 de la Ley 24.522, por no encontrarse el juicio que orginara el crédito incluido entre los aludidos por el art. 21 LC, atento al carácter de accionante de la concursada en dicho juicio.
Asimismo, manifiesta que el crédito se encuentra prescripto ya que el mismo debió ser insinuado dentro de los años de la fecha de presentación en concurso preventivo.
5. La sindicatura contesta a fs. 110 aconsejando la verificación del crédito en los términos solicitados.
Asimismo, a fs. 118/9 solicita se desestime el planteo de prescripción formulado por la concursada.
6. A fs. 112/4 contesta el incidentista la prescripción opuesta por la concursada, solicitando el rechazo de la misma.
7. En primer término cabe señalar que la suscripta no coincide con el planteo efectuado por la cocnursada en el sentido de que no resulta de aplicación al sublite el art. 56 LC.
En los autos venidos AEV, se regularon honorarios a un perito, sobre el mismo pesa la carga de verificar esos honorarios en el concurso de la condenada en costas, una vez que los mismos se encuentren firmes.
En términos generales, es dable afirmar que el plazo de prescripción comienza a correr para el titular del derecho desde que éste tiene acción.
En este sentido se ha dicho que “…La prescripción liberatoria es inseparable de la acción; nace con ella y empieza a correr desde el momento en que ésta surge. ( C.S.J.N. 01/01/43 Fallos T. 195, p. 26).
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En el sublite donde el derecho del incidentista ha sido reconocido en las actuaciones laborales venidas AEV, cabría afirmar que el plazo de prescripción ha comenzado a correr en relación a este desde el momento en las actuaciones fueron devueltas de la la Cámara en lo Contencioso Administrativo, esto es el 09/06/06.- fs. 1258 del expediente venido ad effectum videndi.
8. Desde esa fecha cabe computar el plazo del art. 56 LC, razón por la cual, habiendo sido iniciado este incidente el 5/12/06, la prescripción en base a dicha norma será rechazada.
9. Máxime si se pondera el criterio restictivo con el cual cabe aplicar el instituto de la prescripción.( Conf. Salas Trigo Represas Código Civil 4-B pag 311).
10. Finalmente, no se puede soslayar el hecho de que el recurso extraordinario interpuesto en el juicio que tramitara por ante el fuero contencioso administrativo federal se resolvió casi cinco años después de la presentación en concurso, ello torna materialmente imposible aplicar el plazo del art. 56 en la forma en que lo pretende hacer el concursado. En todo caso, ponderando la fecha de tal decisorio, el cómputo del plazo empezaría a correr desde que se notifica el incidentista de tal decreto.
Antes de la sentencia de segunda instancia que rechaza el recurso extraordinario contra la regulación de honorarios el incidentista no ha estado en condiciones de presentarse a verificar.
Por los argumentos expuesto la prescripción será rechazada.
12. Con lo que fluye de las actuaciones caratuladas “DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (DAPSA) C/U.B.A. S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” venidos AEV. corresponde tener por suficientemente acreditada la causa y existencia de la acreencia insinuada, en base a ello ponderando el consejo favorable vertido por el síndico, corresponderá acoger este crédito dentro del pasivo concursal.
13. Las costas se impondrán a la concursada vencida. ( art. 68 t 69 CPCC):
14) Por lo expuesto RESUELVO:
A) Rechazar la prescripción acusada por la concursada.
B) Verificar un crédito a favor de Carlos Eduardo Amuy por la suma de pesos ……. con carácter de quirografario.
B) Costas a la concursada.
C) Notifíquese.
SUSANA M. I. POLOTTO. JUEZ