Pronto pago en quiebra. Honorarios letrado patrocinante en sede laboral.
“COLLAVINI, ADOLFO JUAN JOSÉ Y LUMELLI, MARÍA S/QUIEBRA S/INC. DE PRONTO PAGO POR: MARTÍNEZ, MARÍA ANGÉLICA”. CNCOM, SALA E, 29/08/2008
Tema: pronto pago en quiebra. Honorarios letrado patrocinante en sede laboral.
Fuente: laleyonline.
Dictamen de la Fiscal General de Cámara:
Excma. Cámara:
1. La juez de grado concedió el pedido de pronto pago formulado por el incidentista en su carácter de letrado de la acreedora laboral (fs. 35/37).
2. Apeló el síndico y fundó su recurso a fs. 43.
Sostuvo que de la lectura del art. 16 L.C. se desprende que el beneficio del pronto pago se otorga exclusivamente a los créditos del trabajador y no al honorario fijado al letrado del acreedor laboral.
3. El incidentista contestó agravios a fs. 45 solicitando el rechazo de los mismos.
4. El Sr. Teófilo Albedo Koury, letrado de la acreedora laboral, solicitó pronto pago por los honorarios regulados en los autos: “Martínez, María Angélica c/ Collavini Adolfo J.J. y otra s/ cobro de salarios acumulados”.
Tiene dicho esta fiscalía que procede otorgar el beneficio de pronto pago de un crédito proveniente de los honorarios del letrado que patrocinó a un acreedor laboral, pues, a más de lo normado en el art. 266 LCT., el art. 183 L.C. reconoce preferencia de cobro a las deudas mencionadas por el art. 246 inc 1° L.C., si bien con reserva para atender créditos preferidos. Asimismo, siendo la citada norma de naturaleza concursal, debe interpretársela armónicamente con la referida normativa de la LCT. Por ende, en tal inteligencia y sin perjuicio del prorrateo que corresponda efectuar en su caso, debe admitirse también dentro del derecho del pronto pago a la citada acreencia, toda vez que se trata de un rubro mencionado por el art. 246:1 L.C. (conf. Dictamen nro. 101690 en autos “Frigorífico Minguillón S.A. s/ incidente de verificación por Iñiguez, Graciela Noemí” en fallo concordante de la Sala C del 30/11/2004).
Opino pues, que V.E. debe desestimar el recurso interpuesto por el síndico y confirmar la sentencia apelada. — Buenos Aires, agosto 21 de 2008. — Alejandra Gils Carbó.
Sentencia:
2ª Instancia. — Buenos Aires, agosto 29 de 2008.
Y Vistos:
Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 71, que esta Sala comparte (v. “Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por García, Gloria Estela” del 27/10/2005, con cita de la C.S.J.N.: “Banco de Italia y Río de la Plata S.A., s/ quiebra s/ incidente de verificación; promovido por Grand, José Carlos” del 15/04/2004) y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone.
En consecuencia, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas de ambas instancias en el orden causado atento las particularidades de la cuestión.
Notifíquese a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho y, con su resultado, devuélvase, encomendándose a la juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (Cpr. 36:1) y las notificaciones pertinentes.
Fdo Martín Arecha. — Rodolfo A. Ramírez. — Angel O. Sala.
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