“FLOR DE LIS S.A. S/ CONC. PREV. S/ INC DE VERIFICACION por SAUCEDO IRINEO ANTONIO” – JNCOM 6, SEC. 12 – 10/03/2009
 
Tema: actuación del síndico en los incidentes con posterioridad a la homologación.
 

Fuente: cncom.gov.ar
 

 

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.
 
La normativa concursal en su artículo 56 dispone que en los incidentes de verificación tardía serán parte el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el periodo de prueba.
 
Ese deber no cesa ante la declaración de conclusión prevista en la LC 59, pues las pretensiones verificatorias pendientes de resolución deben continuar con intervención del síndico por constituir un “trámite residual ineludible” (conf. Rouillon, Adolfo, “Régimen de Concursos y Quiebras, Ley 24.522″, comentario del artículo 59, pág. 168, Editorial Astrea, 2006).
 
Consecuentemente, desestímase la falta de legitimación alegada por el funcionario sindical en el escrito en despacho y requiérase a éste para que cumplimente lo solicitado en fs. 63.
 
Notifíquese por Secretaría. 
  
MARTA G. CIRULLI. JUEZ