Exclusión de voto de la AFIP. Moratoria Ley 26.476 – RG AFIP 2537/09.
“LIWIN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” – JNCOM 14, SEC. 27 – 06/04/2009
Tema: exclusión de voto de la AFIP. Moratoria Ley 26.476 – RG AFIP 2537/09.
Fuente: cncom.gov.ar
Buenos Aires, 6 de abril de 2009.-f
AUTOS Y VISTOS:
Solicita la concursada a fs.221 que a los efectos del cómputo de las mayorías se ordene la exclusión del crédito verificado a favor de la Adminsitración Federal de Ingresos Púbicos. Expresa asimismo su voluntad de acogimiento a la ley 26.476, confirmándolo en la presentación a despacho.
El organismo recaudador se opone a tal pretensión a fs.252, indicando que la concursada funda su petición en el plan de facilidades de pago “mis facilidades” ley 26283, lo que considera es ilegal por que la concursada no puede realizar pagos por causa posterior al concurso lo cual indica un perjuicio a los acreedores. Aclara que lo procedente en este caso habría sido que la concursada se haya acogido a la ley 26476, resol gral AFIP n° 2537/2009, régimen de regularización impositiva para concusados.
El síndico en el escrito de fs.260/1 presta su conformidad por los argumentos que allí esgrime.-
Ahora bien, teniendo en cuenta lo indicado por la concursada a fs.263 en cuanto a voluntad de acogimiento a la ley 26476, resol. gral. 2537/2009 realizando el acogimiento definitivo a los 30 días de homologado el concurso, y toda vez que el Tribunal ya se ha expedido de manera afirmativa respecto a situaciones análogas, exclúyase a la Administración Federal de Ingresos Públicos del cómputo de las mayorías para el acuerdo preventivo. En consecuencia, la concursada deberá dentro de los 30 días computados desde la fecha del auto que disponga la homologación del acuerdo preventivo, si éste se produce, acreditar en el expediente el efectivo acogimiento y cumplimiento de los planes de facilitades de pago previstos al respecto.
Corresponde asimismo expedirme sobre la prorroga del plazo de excluisividad fijado en autos a fs.211, que fuera solicitado por la concursada a fs.233, que a la fecha se encuentra vencido. En consecuencia, fíjase hasta el día 30 de abril de 2009 el vencimiento de dicho período.
Notifíquese a la concursada y a la AFIP, medida a cargo del síndico a quien se le comunica por fax por Secretaría.
SUSANA M.I. POLOTTO. JUEZ
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