Incidente de remoción del síndico. Falta de legitimación de la concursada.
“SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/CONC. PREV.” – CNCOM, SALA D, 11/04/2008
Tema: incidente de remoción del síndico. Falta de legitimación de la concursada.
Fuente: laleyonline
Buenos Aires, abril 11 de 2008.
1. La concursada apeló la decisión de fs. 3654/3658 que desestimó la legitimación que invocó en fs. 3323/3353 para intervenir en estas actuaciones, con fundamento en la naturaleza del proceso de remoción de las sindicaturas (fs. 3773).
Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 4647/4694 y fueron respondidos por la sindicatura “Zeppa, Smokvina, Labarque & Asociados” en fs. 4707/4709, por la sindicatura “Estudio Mónica Cecilia Rapp y Asociados” en fs. 4714/4716, y por la señora Fiscal General de Cámara en fs. 4766/4773.
2. Ya ha sido expresado en este mismo expediente (v. fs. 3609/3610) que constituye regla legal que en este trámite incidental sólo es apelable la resolución que le pone fin (LCQ: 285).
En la decisión recurrida, el señor juez a quo denegó a la concursada su intervención en las presentes actuaciones al sostener que carece de legitimación procesal para demandar o ser demandado en este proceso incidental de remoción de las sindicaturas, lo que excluye su pretendida participación como tercero en los términos del cpr 90: 2.
Es claro así que la resolución apelada no dio conclusión al incidente, lo cual torna aplicable el ya citado LC 285.
3. No obstante ello, aun cuando se soslayara ese óbice formal, el recurso no podría correr mejor suerte.
En efecto, el presente incidente fue promovido por la señora Fiscal General de Cámara (fs. 793/807) y tiene por objeto que se remueva a las sindicaturas del cargo que les fuera conferido y la aplicación de sanciones accesorias.
Aun cuando la concursada pudiere tener interés en lo que se ventila en el presente incidente y en el modo que se produce la prueba, lo cierto es que se trata de una cuestión superintendencial y administrativa que tiene que ver con el desempeño del cargo por parte de las sindicaturas, y dada la forma que se entabla la demanda no se aprecia que la concursada pudiere integrar la relación jurídica sustancial que constituye el fundamento de la pretensión.
En todo caso, lo que será juzgado en autos es la conducta de las sindicaturas en el desempeño de la función como órgano del concurso, y ninguna condena podrá recaer sobre la concursada.
Consecuentemente, cupo desestimar la legitimación invocada en la forma en que ha sido resuelta por el magistrado de grado.
4. Por ello, se RESUELVE:
Confirmar la decisión apelada.
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 4794/5. — Gerardo G. Vassallo. — Juan José Dieuzeide. — Pablo D. Heredia.
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