QUIEBRAS. Conclusión del concurso preventivo (Art. 59 Ley 24522). Acreedor que optó por no presentarse a verificar. Posibilidad de pedir la quiebra contra la presunta falente. Procedencia. Pedido de quiebra. Rechazo. Prescripción (Art. 56 LCQ)
QUIEBRAS. Conclusión del concurso preventivo (Art. 59 Ley 24522). Acreedor que optó por no presentarse a verificar. Posibilidad de pedir la quiebra contra la presunta falente. Procedencia. Pedido de quiebra. Rechazo. Prescripción (Art. 56 LCQ)
“Frigorifico Las Praderas S.A. s/ pedido de quiebra Meneses Demetrio” - CNCOM - 24/02/2009
“La conclusión del concurso preventivo mediante la declaración prevista en el Art. 59 LCQ, no perjudica el derecho del acreedor que optó por no presentarse a verificar, pudiendo ejercer tal derecho contra el ex concursado inclusive en la etapa posconcursal, en tanto no se hubiera prescripto su acción conforme lo dispuesto por el Art. 56, párr. 6° LCQ, pero respetando la par condicio creditorum que dimana del acuerdo, ya que su inactividad no puede derivar en ventaja alguna sobre los demás acreedores (Pablo D. Heredia, Tratado Exegético de Derecho Concursal , Buenos Aires, 2000, T. II, pág. 259, doct. y jurisp. cit. nota n° 62). Así pues, la conclusión del concurso, no causa la liberación del deudor si el acreedor optó por no presentarse a verificar, ni provoca tampoco la mutación en “naturales” de las obligaciones respectivas, ya que no hay disposición legal que prevea tal consecuencia para aquellos créditos que, siendo de causa y título anterior a la presentación, no fueron insinuados en el pasivo. No obstante, tales créditos no insinuados se encuentran igualmente alcanzados por los efectos novatorios dispuestos por el art. 55 LCQ en caso de resultar incluidos en la propuesta de acuerdo oportunamente homologada (conf. op. cit. T. II, pág. 260, doct. y jurisp. cit. nota n° 63 y 64). De lo dicho, se colige entonces, que no obstante la conclusión del concurso preventivo, el acreedor “no concurrente” puede ejercer su derecho contra la presunta falente. Y en virtud de ello, no cupo rechazar el presente pedido de quiebra tal como fuera decidido en la instancia de grado.”
Quisiera saber que puedo hacer con respecto a una presentación de verificación de créditos referida a una sucesión, donde me declaraon inadmisible y como consecuncia no pedí la revisión y opte por seguir el juicio ejecutivo contra uno de los deudores que también es heredero.
Luego esa persona y heredera también se concursa, por lo que ahora me declaran inadmisible el cédito porque los documentos origen de la duda dicen sucesion fulano y no el nombre de la heredera. Yo creo que deberían admitir mi credito porque ya se dispusieron los bienes de la sucesion, hubo confusión de bienes, no pueden decirme que los documentos no estan a nombre de tal persona.. al menos eso creo. en conclusión no puedo cobrarme en el concurso de la sucesion por no haber presentado la revisión, no puedo verificar en el concurso de la heredera y no puedo seguir con el ejecutivo, es decir no puedo cobrarme por ninguna vía.. yo creo que eso no puede ser. Quisiera que alguien me diga que se puede hacer. gracias.