CONCURSOS y QUIEBRAS. Verificación de créditos laborales. Indemnización. Despido arbitrario. Art. 245 Ley 20744.
“La abstención laboral es un derecho garantizado constitucionalmente, y para ser causa de un despido, debe haberse configurado una injuria de entidad tal que impida la normal consecución del contrato laboral.”
“Para que la huelga constituya justa causa del distracto laboral, debe el hecho traer aparejado la pérdida de confianza en el trabajador, cuestión no dilucidada en la causa. La incumbencia del “onus probandi” de la causa invocada para justificar el despido, recae en el empleador.”
“…Por otra parte, no dejo de observar la calificación que el dictamen emanado de la Subsecretaría de Trabajo, Delegación de La Matanza, efectuó en relación a la calificación de la huelga y que fuera mencionado por la a quo en la sentencia recurrida.”
“Consecuentemente, considero procedente hacer lugar a la verificación por despido de los incidentistas en los términos del Art. 245 de la L.C.T.”
“El instituto de la suspensión es de aplicación restrictiva, por cuanto implica la decisión unilateral del empleador de suspender la relación laboral y la consiguiente liberación de abonar los salarios correspondientes a los días de suspensión.”
“El Art. 98 de la ley 24.013 prescribe que, con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en los artículos subsiguientes.”
“De las constancias del expediente y lo resuelto por la a quo, resulta que la fallida no realizó oportunamente el “procedimiento preventivo de crisis”, por lo que las suspensiones de los trabajadores resultan inoponibles a éstos.”
“Aún cuando de la pericia contable se desprende la fuerte disminución del nivel de producción reflejado en las ventas en la época del distracto laboral, ello no exime a la empleadora de realizar el procedimiento especialmente regulado a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo respecto de la necesidad de las suspensiones.”
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