Síndico contador. HONORARIOS. Intereses. Tasa pasiva. Art. 61 de la Ley 21.839 (modificado por la Ley 24.432)
CONCURSO PREVENTIVO. Síndico contador. HONORARIOS. Intereses. Tasa pasiva. Art. 61 de la Ley 21.839 (modificado por la Ley 24.432).- “Liga Argentina contra la Tuberculosis Asociación Civil s/ concurso preventivo” - CNCOM - 28/04/2009 “Los aludidos réditos deben ser calculados a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central (CNCom. esta Sala in re “Villano Pascual c/Esmaltaría Italoza SAICF y otros s/sumario” del 18.02.00).”
“El art. 61 de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432, establece que los intereses que corresponde reconocer con posterioridad al 1 de abril de 1999 deben ser calculados según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina” (CSJN in re “Perez María Elisa y otra c/San Luis Provincia y otro s/daños y perjuicios -incidente de ejecución de honorarios-” del 17.8.00).”
“No obsta a esta solución el hecho de que el síndico sea contador y no abogado, pues dado que el decreto ley 16.638/57 no prevé expresamente esta cuestión corresponde la aplicación supletoria de lo previsto en materia de aranceles para abogados y procuradores por la aludida ley 21839.”
“No resulta procedente que frente a errores u omisiones se invoquen principios como el de la preclusión o el de la libre disponibilidad de las partes para que se consienta y se deje incólume ese error (máxime tratándose de un proceso concursal).”
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