CONCURSOS. Privilegios. Crédito verificado por el damnificado de un accidente de tránsito. Art. 160 Ley 17418, Art. 54 Ley 20091, Art. 241 inc. 6° Ley 24522
“La Fortuna SA Argentina de Seguros Generales s/ incidente de verificación tardía (por Rodríguez Víctor A)” – CNCOM – 02/05/2008
“El Art. 241 LC en su inciso 6°, establece que tienen privilegio especial los créditos indicados en el artículo 118 de la ley 17418.-
Dicha norma establece que el crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste aun en caso de quiebra o de concurso civil. De ello se deriva que resulta procedente asignar al crédito verificado por el damnificado a raíz de un accidente de tránsito, del que- derivó una condena indemnizatoria a cargo del asegurado y su compañía aseguradora en liquidación, el privilegio especial que la ley otorga al crédito del asegurado (ley 17418: 160 y 20091: 54; ley 24522: 241-6).”
“Por ello se reconoce privilegio especial y general (Art. 160 ley 17418 y 57 inc. b° ley 20091 conforme Art. 241 inc. 6° y 246 inc. 1° de la ley 24522).”CONCURSOS. Privilegios. Crédito verificado por el damnificado de un accidente de tránsito. Art. 160 Ley 17418, Art. 54 Ley 20091, Art. 241 inc. 6° Ley 24522
“La Fortuna SA Argentina de Seguros Generales s/ incidente de verificación tardía (por Rodríguez Víctor A)” – CNCOM – 02/05/2008
“El Art. 241 LC en su inciso 6°, establece que tienen privilegio especial los créditos indicados en el artículo 118 de la ley 17418.-
Dicha norma establece que el crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste aun en caso de quiebra o de concurso civil. De ello se deriva que resulta procedente asignar al crédito verificado por el damnificado a raíz de un accidente de tránsito, del que- derivó una condena indemnizatoria a cargo del asegurado y su compañía aseguradora en liquidación, el privilegio especial que la ley otorga al crédito del asegurado (ley 17418: 160 y 20091: 54; ley 24522: 241-6).”
“Por ello se reconoce privilegio especial y general (Art. 160 ley 17418 y 57 inc. b° ley 20091 conforme Art. 241 inc. 6° y 246 inc. 1° de la ley 24522).”
Estimados:
Mi nombre es Mariano,vivo en la provincia de Tucuman, soy abogado y tengo un cliente que le inicio un Juicio Laboral a una empresa y tiene sentencia firme desde el año 2001. La empresa nunca cumplio con la resuelto por tribunal tucumano y este año le decretaron la quiebra. La posibilidad de verificar el credito tempestivamente ya perimio y solo me queda la via de Incidente de Verificacion tardia segun tengo entendido.
Mis preguntas son: 1-¿El sindico no debe observar los juicios que la empresa tenga en su contra y notificar a los demandantes?.
2- ¿En caso de verificacion tardia, el privilegio laboral se pierde o no?.
Saludos a Ustedes y Los Felicito
mi pregunta es yo tengo el credito de vrrificacion otorgado del año 2008 y todabia no tengo ninguna repuesta agradeseria la informacion que me podrian asesorarqual es el final salada atte juan d patricelli