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	<title>Comentarios en: Responsables por deuda ajena. Responsabilidad solidaria. Quiebra del deudor principal. Improcedencia de la atribución de responsabilidad al director</title>
	<link>http://www.blogdesindicatura.com.ar/2010/01/12/responsables-por-deuda-ajena-responsabilidad-solidaria-quiebra-del-deudor-principal-improcedencia-de-la-atribucion-de-responsabilidad-al-director/</link>
	<description>Difusión y consulta para especialistas</description>
	<pubDate>Tue, 22 May 2012 20:13:00 +0000</pubDate>
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		<title>Por: molina héctor ricardo</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 12:49:31 +0000</pubDate>
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					<description>Este fallo refleja solo una parte del problema real. El síndico concursal , luego quiebra actuo con total negligencia.No impugno la determinación de oficio de DGI ni presento los libros de IVA Compras, ni se hizo responsable de procuró hubicar la documentación respaldatoria de los créditos fiscales. Lo absurdo de todo esto, es que que nadie observo que la DGI no se presentó como acreedor y cuando se le vencieron los plazos legales, no encontró mas recurso que atacar a los "direcores", para asi salvar su irresponsabilidad e ineficiencia.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este fallo refleja solo una parte del problema real. El síndico concursal , luego quiebra actuo con total negligencia.No impugno la determinación de oficio de DGI ni presento los libros de IVA Compras, ni se hizo responsable de procuró hubicar la documentación respaldatoria de los créditos fiscales. Lo absurdo de todo esto, es que que nadie observo que la DGI no se presentó como acreedor y cuando se le vencieron los plazos legales, no encontró mas recurso que atacar a los &#8220;direcores&#8221;, para asi salvar su irresponsabilidad e ineficiencia.-
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