EXPROPIACION BIENES DE LA FALLIDA
Ley dictada por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires. Declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de bienes de la fallida. Pretensión de inconstitucionalidad. COMPETENCIA del juez concursal. Procedencia
“Ceramica Zanon SACI s/ quiebra s/ incidente (inconstitucionalidad Ley 13442 de Bs. As. - Prom.: SACMI y otro)” – CNCOM – 21/05/2010
“Se trata aquí de determinar la competencia del juez concursal para analizar la inconstitucionalidad de una norma dictada por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación ciertos inmuebles de la fallida ubicados en la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, las maquinarias e instalaciones que se encuentran en su interior y la marca comercial “Motta” y “Sanitarios Motta”. Planteada por la incidentista la inconstitucionalidad de la referida ley provincial alegando la violación del texto constitucional, no caben dudas acerca de la competencia del juez del concurso para entender en tal cuestión (cfr. CNCom. Sala C, “Club Deportivo Español de Buenos Aires s/ quiebra” [Fallo en extenso: elDial - AA2D69] , del 2.8.05; íd. Sala A, Cintoplom S.A. s/ quiebra” del 8.4.10).”
“Se trata de bienes pertenecientes a la empresa fallida, que habían sido objeto del desapoderamiento e incautación previstos por la LCQ. 107 y 177 y por ende destinados a ser realizados en forma inmediata en este proceso universal (LCQ. 203).”
“La cuestión se encuentra estrechamente vinculada a la liquidación y destino de los bienes de la fallida y por ende al pasivo de la quiebra y al interés de la masa, lo cual descarta cualquier duda sobre la incumbencia del juez de la quiebra.”
elDial.com, 02/08/10
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