PEDIDO DE QUIEBRA.
Persona jurídica. SRL. Art. 84 Ley 24.522. Citación. Fracaso de la NOTIFICACIÓN cursada al domicilio legal societario. Resultado negativo. Inexistencia de chapa municipal. Informe del oficial notificador. Indicación de que no encontró el número de calle indicado por la peticionante de la quiebra ni ningún local comercial. DESIGNACIÓN DE DEFENSOR OFICIAL. Improcedencia. Notificación conforme el régimen del Art. 42, 2do. párrafo, del CPCCN
“Lomchori S.R.L. s/ pedido de quiebra por (Correa Maria Velia)” – CNCOM – 07/05/2010
“Del informe emanado por la Inspección General de Justicia se desprende que la sociedad requerida tiene su domicilio en el lugar indicado en la cédula, extremo en virtud del cual, de conformidad con lo argüido por la recurrente, no habría impedimento para tenerla por notificada en dicho domicilio legal (conf. art. 11, ley 19.550). Sin embargo, en el sub examine se presenta la particularidad que si bien la notificación se cursó al domicilio legal societario con el carácter de constituido, dicha notificación fracasó no sólo por la inexistencia de chapa municipal, sino también debido a la circunstancia señalada por el oficial notificador, quien informó que no encontró ningún local comercial en el lugar.”
“En tanto no se ignora el domicilio legal de la demandada, pues pese al fracaso de la diligencia mencionada, la sede de la sociedad inscripta en el IGJ se sitúa en ese lugar, no parece pertinente disponer la intervención de la Defensora Oficial. En el caso, corresponde hacer efectiva la prevención del art. 11, inc. 2, in fine, de la ley 19.550 (conc., art 90, inc. 3, del Cód. Civil), a cuyo propósito si el domicilio indicado por la sociedad como domicilio legal ya no existiera, situación que parece acontecer en el sub examine, corresponde proceder conforme el régimen del art. 42, 2do. párrafo, del CPCC.”
elDial.com, 29/07/10
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