QUIEBRAS. EXTENSIÓN DE QUIEBRA.
QUIEBRAS. EXTENSIÓN DE QUIEBRA. Conflicto negativo de competencia. Principio de concentración. Art. 162 Ley 24.522. Discrepancia en relación al criterio que debe ser tenido en cuenta para fijar la radicación de las causas. Dificultad en torno a la cuantificación de los activos de cada una de las quiebras involucradas. COMPETENCIA del juez previniente
“Cerveceria Estrella de Galicia SA s/ quiebra c/ Cerveceria Argentina San Carlos SA s/ ordinario” – CNCOM – 15/10/2010
“El art. 162:LCQ establece que: “El juez que interviene en el juicio de quiebra es competente para decidir su extensión(…) Una vez declarada la extensión, conoce en todos los concursos el juez competente respecto de aquél que prima facie posea activo más importante. En caso de duda entiende el juez que previno(…) Idénticas reglas se aplican para el caso de extensión respecto de personas cuyo concurso preventivo o quiebra se encuentren abiertos, con conocimiento del juez que entiende en tales procesos.”
“El legislador ha fijado un principio general y reglas subsidiarias en lo que concierne a la competencia del juez que debe conocer en los diversos supuestos que pueden presentarse en materia de extensión de quiebras, estableciendo, por un lado, qué Tribunal ha de entender en la demanda por extensión y, por otro, en los procesos vinculados en caso de hacerse extensiva la declaración falencial a otro sujeto. Así, decretada la quiebra por extensión, corresponderá decidir entonces, qué magistrado deberá conocer en la totalidad de los procesos, por aplicación del principio de concentración. Para ello, la ley prevé que el juez que interviene en la quiebra del sujeto que cuenta con mayor activo será el competente para entender en la “nueva quiebra” que nació a partir de la declaración de extensión, mas de no poder prima facie determinarse ese extremo fáctico, bien sea por no resultar los activos comparables o por presentarse dudas a su respecto, cabrá la radicación ante el juez que haya prevenido en el primero de los pedidos de quiebra (Gebhardt, “Ley de Concursos y Quiebras” Bs. As., 2008, Ed. Astrea, T°2, págs. 162 y ss; CSJN, 02.08.00, “Roque Vasalli SA” ; esta CNCom, Sala D, 12.11.96, “Gun Metal SCA s. quiebra”; íd., Sala B, 27.05.97, “Rey Luis s. quiebra”).”
“En orden a la discrepancia evidenciada en torno al criterio que debe ser tenido en cuenta para fijar la radicación de las causas, circunstancia que ha llevado a un desplazamiento continuo del expediente de un Juzgado a otro, sumado ello a la dificultad puesta de manifiesto en orden determinar la cuantificación de los activos de cada una de las quiebras involucradas a los fines previstos por la LCQ:162, estímase adecuado, a fin de dirimir la cuestión, hacer aplicación del precepto legal subsidiariamente contemplado en la norma referida, es decir, el que impone que deba decidirse la competencia en favor del juez previniente.”
Citar: [elDial.com - AA66F0] 06/01/11
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