“Alfombras del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de apelación (art. 250 C.P.C.C.N.)” – CNCOM – 20/10/2011

CONCURSO PREVENTIVO. Pedido de autorización de la fallida para celebrar un acuerdo de pago con los acreedores con derecho al pronto pago. PRONTO PAGO. Condiciones. Existencia de fondos líquidos. Suficiencia para afrontar el pago total de los créditos laborales pendientes. Porcentual a aplicarse sobre los ingresos brutos (Art. 16 de la Ley 24.522) con destino al pronto pago. Proyecto de distribución. Prorrateo. Ausencia de impedimento para proponer el acuerdo. Procedencia

“El instituto del pronto pago tiene una regulación ambivalente. Desde la óptica del concursado conforma una autorización que se le concede para atender un crédito de causa anterior a la presentación en concurso y, desde el punto de vista del trabajador, es una manifestación del ejercicio de su derecho creditorio a percibir rápidamente su acreencia, atento a su naturaleza alimentaria.”

“…este derecho no es sólo un mero reconocimiento de la acreencia privilegiada derivada de la relación de empleo, sino que consiste en la facultad que tiene esta clase de acreedor a que le abonen su acreencia sin necesidad de esperar la presentación de propuestas o la distribución final de fondos, según el caso”.-

“El pago inmediato de estos créditos por parte de la concursada, se encuentra sujeto sin embargo a una doble condición: la existencia de fondos líquidos y la suficiencia de ellos para afrontar el pago total de los créditos laborales pendientes de pronto pago. Caso contrario, el síndico debe efectuar un proyecto de distribución de los fondos existentes, prorrateándolos según la cuantía y privilegio de los créditos respectivos.”

“Según la última reforma de la ley 24.522, el porcentual a aplicarse sobre los ingresos brutos es ahora de un 3% y el síndico debe efectuar un plan de pago proporcional a los créditos, no pudiendo exceder cada pago individual el monto equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles (LCQ. art. 16 modificado por la ley 26.684)”.-

“…teniendo en cuenta los ingresos estimados y el límite que la ley impone para los pagos individuales, no se advierte impedimento para autorizar a la concursada a celebrar el acuerdo pretendido. Ello así pues es inminente el ingreso al concurso de fondos suficientes como para abonar el pasivo laboral no incluido en la propuesta de cancelación, en la proporción que establece la ley. Esta solución es la que mejor concilia con la finalidad del instituto de pronto pago, ya que prioriza el pago inmediato de los créditos involucrados en el acuerdo, sin dejar desamparados a los restantes acreedores, quienes percibirán sus acreencias a medida que ingresen fondos al concurso”.-
Citar: elDial.com - AA7296

Publicado el 25/01/2012