“Mantenimientos Ambientales SA c/Litoral Obras SRL y otro s/ ejecutivo” – CNCOM – 11/10/2011

JUICIO EJECUTIVO. Caducidad de instancia. Impulso del proceso. Actos interruptivos del plazo de caducidad. Trámites relacionados con medidas precautorias. Carácter restrictivo con el que debe contemplarse el instituto. Efecto interruptivo de las medidas cautelares en el marco de la ejecución. DISIDENCIA: Las medidas cautelares no constituyen un trámite esencial del juicio ejecutivo. Las diligencias encaminadas a la obtención de un embargo no interrumpen el plazo de caducidad en el juicio ejecutivo

“Existe una corriente doctrinaria y jurisprudencial que considera que los trámites relacionados con las medidas precautorias son independientes de la sustanciación del juicio principal y, por lo tanto, carecen de efecto interruptivo de la perención respecto de éste. Sin embargo, se estima que este criterio pacífico en materia de juicios de conocimiento no resulta aplicable al subexamine, ya que en virtud de la naturaleza ejecutiva de estas actuaciones, el embargo hace a su objeto propio, cual es el cumplimiento de la sentencia de trance y remate.” (Del voto de la mayoría)

“…el juicio ejecutivo persigue el cumplimiento de una obligación -no la declaración de su existencia-; por eso el juicio comienza con una intimación de pago, sigue con el embargo, va más adelante con la venta forzada y termina con la percepción de lo reclamado. De allí la importancia del embargo -que es trámite esencial y condicionante de los pasos posteriores y de la finalidad propia de la ejecución-: si no hay bienes, la ejecución se hace imposible, porque no se puede ejecutar lo que no existe.” (Del voto de la mayoría)

“…considerando el carácter restrictivo con el que debe contemplarse el instituto de la perención de instancia, júzgase que los actos efectivizados -dos (2) oficios dirigidos al Registro de la Propiedad Automotor y al Banco de la Nación Argentina a fin de trabar la inhibición general de bienes del codemandado y efectivizar el embargo sobre cuentas bancarias de la otra coaccionada, así como el libramiento del testimonio ley 22.172 a fin de trabar la inhibición general de bienes del primero- interrumpieron el curso de la caducidad, por lo que, el plazo legal previsto por el ritual no se ha cumplido” (Del voto de la mayoría).-

“…la traba de embargo no deja de ser una cuestión incidental que sólo tiende a otorgar seguridad a las pretensiones del accionante sin afectar el trámite específico de la causa, pues no tiende a hacer progresar el proceso hacia la sentencia. Síguese de ello que las diligencias encaminadas a la obtención de un embargo no interrumpen el plazo de caducidad en el juicio ejecutivo, toda vez que si bien se trata de una garantía establecida en favor del acreedor en razón de la naturaleza del título, puede prescindirse de aquélla, sea por voluntad del ejecutante o por inexistencia de bienes.” (Dr. Kölliker Frers, en disidencia)
Citar: elDial.com - AA7371

Publicado el 13/02/2012