SOCIEDADES. SOCIEDAD ANÓNIMA. Planteo de nulidad de las decisiones adoptadas por una asamblea de accionistas que reformó el estatuto social.
“Esparrica Mario Roberto c/Famiq S.A. s/ ordinario” - CNCOM – 11/10/2011
SOCIEDADES. SOCIEDAD ANÓNIMA. Planteo de nulidad de las decisiones adoptadas por una asamblea de accionistas que reformó el estatuto social. Modificación estatutaria que impuso una cláusula arbitral para solucionar los conflictos intrasocietarios. Excepción de incompetencia planteada por la sociedad demandada fundada en esa cláusula arbitral. Criterio de interpretación restrictivo. Prevalencia a la garantía constitucional del juez natural y la de la defensa en juicio. Inoponibilidad de la cláusula arbitral a quien impugnó de nulidad su implementación
“…dado que la obligación de comprometer contenida en la cláusula compromisoria implica una renuncia al principio general del sometimiento de los conflictos a los jueces naturales, corresponde interpretar el alcance de aquélla con criterio restrictivo”.-
“…razones de elemental prudencia, vinculadas precisamente al carácter excepcional de este tipo de mecanismos de resolución de conflictos y al criterio restrictivo con que debe ser juzgada su aplicación en cada caso concreto, hacen aconsejable en el sub lite asignar prevalencia a la garantía constitucional del juez natural y la de la defensa en juicio que consagra el art. 18 CN, posibilitando la intervención en autos de los jueces de la Constitución, mucho más cuando lo que habrá de estar en debate en el proceso son cuestiones de derecho, como lo son las relativas a la validez o nulidad de un acto jurídico”.-
“…esto no implica en modo alguno restar vigencia a la reforma estatutaria que estableció la jurisdicción arbitral para dirimir los conflictos intrasocietarios, puesto que una solución tal jamás podría ser predicada respeto de una decisión asamblearia que no ha sido invalidada ni suspendida en su vigencia por decisión de juez competente, sino solamente excluir del ámbito de aplicación de esa cláusula un supuesto muy puntual y específico, cual es el de la dilucidación de los conflictos generados alrededor de esa asamblea y demás actos societarios conexos”.-
“…siendo el consentimiento signo inequívoco de la voluntad como elemento esencial del compromiso arbitral, es claro que ese método de solución de conflictos no puede oponerse al accionista disconforme en un caso como este. Así las cosas, aparece cuanto menos dudoso que la prórroga de jurisdicción convenida por la mayoría pudiera, en el marco en que fue instituida, comprometer la disponibilidad de los derechos de su contrario de recurrir a la vía judicial, cuando este último, se reitera, no sólo no dio su consentimiento para ello sino que, por el contrario, impugnó de nulidad su implementación.”
Citar: elDial.com - AA7294
Publicado el 27/01/2012
Deje un comentario